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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007 358009 Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo POR UNANIMIDAD en la fecha y con dispensa del trámite de Aprobación y Lectura del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- EXONERAR DEL PROCESO DE CONCURSO PUBLICO LA CONTRATACIÓN DE UNA PERSONA NATURAL Y/O JURÍDICA PARA EFECTUAR EL PROCESO DE SANEAMIENTO FÍSICO Y LEGAL DE LOS INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY, conforme al artículo 19º inciso f) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Cajay, la contratación de una persona natural y/o jurídica, para los fi nes a que se contrae el Artículo procedente, siguiendo el Procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo establecido en el artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM – Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General de esta Corporación Municipal, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes, así como remitir copia del Acuerdo y de los Informes Técnicos–Legales a la Contraloría General de la República y demás órganos competentes, dentro del plazo de Ley. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR el presente Acuerdo a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ELÍAS MORALES MENDOZA Alcalde 134180-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACCHIS Exoneran de proceso de selección la adquisición de maquinaria y equipo para saneamiento básico, rehabilitación de infraestructura vial y reconstrucción de infraestructura educativa ACUERDO DE CONCEJO Nº 067-MDH-2007 Visto: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 7 de Noviembre del 2007, El informe Técnico Nº 068 – 2007 – SDGI.DUR/MDHcc del 30-10-2007; El informe Legal Nº 003-2007-AJE-MDHcc de fecha 31 de octubre del 2007; La solicitud del Gobernador Distrital de Huacchis de fecha 10 de octubre del 2007 el Ofi cio Nº 0052-2007-DRA-RA/CPY-IEPY-D-C.E Nº 86358 del Centro Poblado de Yanas de fecha 20 de octubre del 2007; La Solicitud del Vicepresidente de la Comunidad Campesina de Huacchis de fecha 27 de octubre del 2007; La Solicitud del Presidente de Defensa Civil del Distrito de Huacchis de fecha 30 de octubre del 2007; el Ofi cio Nº 080- 2007-DREA/UGEL-H/I.E.F.O.OHs- de fecha 30 de octubre del 2007, Solicitud S/N. de fecha 20 de octubre del 2007 Municipalidad del Centro Poblado de Yanas, Solicitud de fecha 29 de octubre del 2007 presentado por el Presidente de la Directiva Comunal del Centro Poblado Yanas, Solicitud de fecha 30 de octubre del 2007 presentado por el Presidente del frente de Defensa del Distrito Huacchis, solicitud de fecha 31 de octubre del 2007 del Centro de Salud Huacchis, solicitud de fecha 29 de octubre del 2007 del Jefe de Ronda Campesina del Centro Poblado Yanas y el acta de verifi cación y constancia del Comité de Defensa Civil del Distrito de Huacchis. Que da cuenta sobre los graves daños causados por los fenómenos de la naturaleza y el inminente peligro de aislamiento de las vías de comunicación, el colapso de los sistemas de tratamiento sanitario, la presencia de epidemias etc. Por lo que la población en su conjunto mediante sus organizaciones locales solicitan se declare en emergencia los servicios básicos y esenciales para preservar la vida y el desarrollo socio-económico del Distrito. CONSIDERANDO:Que el Art. 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, concordante con Título Preliminar Art. II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el literal c) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, señalando el literal a) y c) del artículo 20º, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante la resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de informe técnico - legal; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que la sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación; Que, en ese mismo sentido, el articulo 146º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales, contenidas en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justifi cación y la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, asimismo el artículo 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM en el párrafo precedente prescribe que la resolución que aprueba la exoneración, excepto de los casos referidos en los incisos b) y d) del articulo 19º de la Ley, debe ser publicada en el diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el Seace. Que, mediante Informe Técnico Nº 068 – 2007 – SGI. DUR/MDH, la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo urbano justifi ca la necesidad de que se declare en situación de emergencia la adquisición de maquinaria y equipo para los Servicios de Limpieza Pública, construcción de los rellenos sanitarios y rehabilitación de la infraestructura vial, indicando que se han generado grandes focos infecciosos debido a la imposibilidad de eliminación de los basurales existentes en diversos puntos de la capital del distrito de Huacchis y su centro poblado aledaño a falta de relleno sanitario y tratamiento de aguas servidas; asimismo, a fi n de rehabilitar la infraestructura vial de acceso para el transporte vehicular a las poblaciones del distrito, así como propiciar el desarrollo sostenible de la zona, mejorando las condiciones de transporte y servicio dentro de un marco de efi ciencia económica y preservación del medioambiente. Que, dicho informe se da cuenta que la adquisición de equipos y maquinaria servirá además para la ejecución de las obras de Saneamiento Básico, Irrigación, Electrifi cación, Reconstrucción de los Centros Educativos, Centros de Salud, Construcción y Mejoramiento de las carreteras de acceso, programadas en el periodo 2007 – 2009. En el