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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007 358005 vencida (deuda real) condonando el cien por ciento (100%) del interés moratorio. 6. Para todo efecto debe entenderse que los tributos, sanciones e intereses o ajustes que fueron materia de fraccionamiento o refi nanciamiento, antes de la vigencia de la presente Ordenanza serán tratados como tal, no siendo posible su revisión ni renuncia, porque son el resultado de un benefi cio anterior solicitado por el deudor y concedido conforme a Ley. Artículo Quinto: De las Multas Administrativas.1. Por el pago al contado de las multas administrativas emitidas entre el 1 de Enero del año 2000 al 31 de Diciembre del año 2001, se condonará el noventa por ciento (90%) de la sanción impuesta. Se pagará el diez por ciento (10%) de la multa. El pago de la sanción administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligación de regularización correspondiente. 2. Por el pago al contado de las multas administrativas emitidas entre el 1 de Enero del año 2002 al 31 de Diciembre del año 2006, se condonará el ochenta por ciento (80%) de la sanción impuesta. Se pagará el veinte por ciento (20%) de la multa. El pago de la sanción administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligación de regularización correspondiente. 3. Por el pago al contado de las multas administrativas emitidas entre el 1 de Enero del año 2007 al 15 de Noviembre del año 2007, se condonará el setenta por ciento (70%) de la sanción impuesta. Se pagará el treinta por ciento (30%) de la multa. El pago de la sanción administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligación de regularización correspondiente. 4. Por el fraccionamiento de la Multa Administrativa: se condonará el cincuenta por ciento (50%) de la sanción impuesta. Se fraccionará el cincuenta por ciento (50%) de la multa. El pago fraccionado de la sanción administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligación de regularización correspondiente. 5. Si la deuda se encuentra en cobranza coactiva se condonará, el pago de las costas y gastos administrativos. 6. Para todo efecto, debe entenderse que la(s) Multas(s) Administrativa(s) que fueron materia de fraccionamiento antes de la vigencia de la presente ordenanza, serán tratadas como tal, no siendo posible su reversión ni renuncia, porque son el resultado de un benefi cio anterior solicitado por el deudor y concedido conforme a ley. Artículo Sexto: Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario o administrativo en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, su acogimiento al benefi cio tributario implica automáticamente el desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que se encuentran presentadas ante la Municipalidad. 2. Si tiene como única deuda pendiente de pago, obligaciones contenidas en una Resolución de Multa Tributaria las mismas se anularán de ofi cio. 3. Si hubiere interpuesto una acción judicial deberá presentar ante la Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad de San Martín de Porres, una copia simple del escrito de desistimiento presentado ante la instancia judicial con el cargo de recepción correspondiente. 4. La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado, dejará sin efecto los benefi cios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento, de ofi cio se resolverá el convenio y los pagos realizados se imputarán conforme al Art. 31º del T.U.O. del Código Tributario contándose los plazos hasta la fecha en que se ejecute la operación en cuenta corriente. CAPITULO III DEL FRACCIONAMIENTO Artículo Séptimo: Requisitos1 Copia Simple del documento de Identidad del deudor y representante (según el caso). 2 Poder simple que acredite la representación invocada, en caso de persona natural. 3 Copia certifi cada de la Ficha registral de inscripción del poder o de escritura Pública actualizada o poder expreso, para el caso del representante legal, en el caso de personas jurídicas. Artículo Octavo: Del Fraccionamiento de la Deuda Los obligados podrán fraccionar la totalidad de sus deudas tributarias que se encuentren en cobranza, salvo la derivada de impuesto a la Alcabala. El número máximo de cuotas aplicables es de cuarenta y ocho ( 48 ) cuotas de acuerdo a los tramos señalados, la cuota inicial es del diez por ciento (10%) del total de la deuda, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo aún en el caso de acumulación con otras, salvo el caso de fusiones, transformaciones y/o similares debidamente sustentadas: Monto Total Insoluto de la Deuda Nro. Cuotas De S/. 150 Hasta S/. 8,000.00 02 - 18 cuotasDe S/. 8,001.00 Hasta S/. 20,000.00 02 - 24 cuotasDe S/. 20,001.00 Hasta S/. 50,000.00 02 - 36 cuotasMás de S/. 50,000.00 02 – 48 cuotas El monto mínimo de las cuotas de fraccionamiento, será equivalente al 1.5% de la UIT (S/. 51.75). A dicho monto deberá agregarse el interés de fraccionamiento correspondiente a la Tasa de Interés de Fraccionamiento (TIF). Por excepción los pensionistas acogidos al benefi cio prescrito por el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, podrán fraccionar sus deudas hasta treinta y seis (36) cuotas, con una cuota inicial del cinco por ciento (5%) de insoluto adeudado, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo. Artículo Noveno: De la Pérdida del Fraccionamiento El incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas seguidas o alternadas, entendiéndose por no pago, el pago parcial de una de las cuotas o el no pago de la última cuota del fraccionamiento, automáticamente da lugar a la emisión de la Resolución de Pérdida del Benefi cio y a la posterior ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que se encuentren pendiente de pago, actualizados con el cien por ciento (100%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) desde la fecha de suscripción del fraccionamiento. Artículo Octavo: De la Tasa de Interés de Fraccionamiento (TIF) A la deuda tributaria fraccionada se le aplicará un interés equivalente al ochenta por ciento (80%) mensual de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. Artículo Noveno: Facultad Discrecional El Gerente de Administración Tributaria y Rentas, de manera excepcional podrá autorizar el otorgamiento de un mayor número de cuotas o la modifi cación del monto de la cuota inicial, según las modalidades de fraccionamiento descritas en la presente Ordenanza teniendo en cuenta los criterios precedentes que correspondan a cada caso. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera: Del Cumplimiento Encargar a las Gerencias de Administración Tributaria y Rentas, Administración y Finanzas, Gerencia de Ejecutoria Coactiva, el cumplimento de la presente Ordenanza. Segunda: De la Prioridad, Reglamentación y Prórroga de su vigencia Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza facultándose a que mediante Decreto de Alcaldía se dicten las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia.