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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007 358001 carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial. i) De ser un bien inmueble, adjuntar constancia de inscripción en los Registros Públicos, libres de gravámenes, desocupados y susceptible de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Se deberá adjuntar la tasación del bien realizada por un perito perteneciente al Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú o por el Consejo Nacional de Tasadores, CONATA. j) Estado de Cuenta de Deuda expedido por la Gerencia de Rentas, o la liquidación de pago expedida por las gerencias y/o ofi cinas que correspondan. k) Copia autenticada del documento o poder público que faculta expresamente al solicitante o su representante, de ser el caso, a transferir los bienes muebles e inmuebles o valores propuestos, con una fecha de emisión no mayor a 30 días. l) Declaración Jurada de asumir los gastos que se originen para brindar el bien que ofrece, de ser el caso. m) Presentar Declaración Jurada de responsabilidad por vicios ocultos de los bienes presentados. n) Adjuntar escrito de desistimiento cuando existan recursos en trámite en la Municipalidad Distrital de La Victoria por las deudas materia de solicitud de acogimiento al procedimiento de canje. Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de La Victoria, el deudor deberá presentar copia fedateada del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. ñ) Para el caso deudas por honorarios profesionales y de naturaleza laboral, a que se refi ere el último párrafo del artículo 5º de la presente Ordenanza, en la solicitud se deberá señalar el período y monto adeudado. o) Para el caso de acreencias en general en contra de la Municipalidad de La Victoria, a que se refi ere el último párrafo del artículo 5º de la presente Ordenanza, los acreedores deberán presentar la documentación que de acuerdo a las normas sobre contrataciones y adquisiciones acrediten el origen y prestación del servicio; las resoluciones judiciales fi rmes, sobre reconocimiento de deuda por parte de la Municipalidad de La Victoria, tendrán el mismo mérito probatorio. Artículo 10°.- De los Gastos: El contribuyente deberá asumir los gastos que se originen para brindar los bienes y/o servicios que ofrece, comprometiéndose para tal efecto mediante la Declaración Jurada que se señala en el inciso l) del artículo nueve. Artículo 11.- Bienes no comprendidos: No podrán aceptarse en calidad de pago, los siguientes bienes: a) Bienes muebles, cuya antigüedad supere los cuatro años, excepto obras de arte o de valor histórico – artístico. b) Vehículos cuya antigüedad superen los seis años.c) Bienes perecibles. d) Bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen, o Proceso Judicial o Extra Judicial. e) Servicios prestados por sujetos impedidos de contratar con el Estado. Artículo 12°.- Del Procedimiento y Trámite del Canje: La solicitud se presentará en mesa de partes del Área de Trámite Documentario, remitiéndola en el día a la Gerencia de Rentas, quien verifi cará en el acto que el deudor cumpla con las condiciones que señala la presente norma, y si éste califi ca como apta se registrará la solicitud como recibida, iniciándose el proceso de califi cación. En caso que el solicitante omita la presentación de alguno de los documentos señalados en el artículo nueve o si éstos son presentados con defi ciencias que impidan una correcta evaluación, la Gerencia de Rentas requerirá al solicitante en el acto, para que en el plazo de dos (2) días hábiles subsane la omisión o defi ciencia en que ha incurrido. Vencido dicho plazo, sin que haya subsanado, se tendrá por no presentada la solicitud. Verifi cado el cumplimiento de las condiciones señaladas en la presente Ordenanza, la Gerencia de Rentas remitirá la solicitud acompañada de la respectiva documentación, a la Gerencia de Administración, a fi n de que la Sub Gerencia de Logística, proceda a su evaluación. Artículo 13°.- Evaluación de la solicitud.- La Gerencia de Administración través de la Sub Gerencia de Logística valorizará los bienes y servicios dentro del plazo de diez (10) días hábiles luego de la recepción de la solicitud, bajo responsabilidad administrativa del Sub Gerente, procediendo posteriormente a aprobar o desaprobar la misma. En la evaluación se deberá considerar si los bienes muebles, inmuebles, valores o servicios ofrecidos se encuentran contenidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio correspondiente de la Municipalidad Distrital de La Victoria; caso contrario, esto no será obstáculo para que el presente procedimiento satisfaga las necesidades específi cas de las áreas usuarias de la Municipalidad de La Victoria, aún cuando no se encontraran dentro del plan de adquisiciones, por cuanto deberán servir como instrumento principal para satisfacer el pago de las deudas. De ser el caso, la Gerencia de Administración podrá solicitar opinión o pronunciamiento a la Gerencia Municipal y Organismos competentes de la Municipalidad Distrital de La Victoria, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles improrrogables, emitan pronunciamiento respecto a los bienes o servicios ofrecidos, bajo responsabilidad administrativa del Gerente del área consultada, lapso por el cual se suspende el plazo señalado en el primer párrafo. Si vencido el plazo de evaluación, valorización y aprobación de la solicitud no existiera pronunciamiento, el deudor podrá presentar queja ante el Gerente Municipal contra el funcionario responsable de la demora en la evaluación de su solicitud. Las solicitudes que no fueran aprobadas, serán comunicadas al deudor mediante una “Resolución de Desaprobación” emitida por la Gerencia de Administración. En ningún caso corresponderá la devolución de lo pagado conforme a lo establecido en el artículo 7° de la presente Ordenanza. Tratándose de deudas por prestación de servicios no personales y deudas laborales, la Sub Gerencia de Personal, realizará la liquidación respectiva en el plazo de siete (7) días hábiles, y en el mismo plazo las Sub Gerencias de Tesorería y Contabilidad determinarán, la existencia o no de pagos a cuenta de la deuda, determinando el monto neto de la misma, devolviendo los actuados a la Gerencia de Administración para que expida la resolución correspondiente. Las deudas de otros acreedores, serán validados por las Sub Gerencias de Logística, Tesorería y Contabilidad, en el plazo de siete (7) días hábiles, para cada una, devolviendo los actuados a la Gerencia de Administración para que expida la resolución correspondiente. Artículo 14º.- Valorización.- Evaluada la solicitud y estando conforme a las necesidades de la Municipalidad Distrital de La Victoria, la Gerencia de Administración a través de la Sub Gerencia de Logística procederá a valorizar los bienes o servicios ofrecidos por el administrado. Para la valorización de los bienes muebles o servicios, la Sub Gerencia de Logística tendrá como referencia el monto señalado en la solicitud y los valores referenciales que posea. En el caso de los bienes inmuebles, para la valorización se tendrá como referencia el valor establecido por peritos del Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú o el Consejo Nacional de Tasadores, CONATA, previamente remitida en la solicitud. En todos los casos, dichos montos deben ser evaluados conjuntamente con los valores que le otorga el mercado a cada bien mueble o servicio presentado. La valorización realizada es inapelable, en todo caso el administrado podrá desistirse de su solicitud. De considerarlo necesario para una mejor valorización, se podrá programar la presentación de los bienes o la visita a los mismos, debiendo levantarse un acta de dicha presentación o visita, la misma que formará parte del acta de valorización. Artículo 15º.- Aprobación de la solicitud.- Luego de efectuada la valorización, la Sub Gerencia de Logística notifi cará al solicitante el monto de la misma, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles para que se apersone a las instalaciones de dicha Ofi cina para la fi rma del acta de valorización y la entrega de la “Resolución de Aprobación”, emitida por la Gerencia de Administración. Artículo 16º.- Entrega de los bienes y/o servicios.- Recibida la Resolución de aprobación, y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, el solicitante deberá apersonarse a fi n de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposición de la Sub Gerencia de Logística, los bienes y/o servicios materia del presente y contenidos en la Resolución, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno, corriendo por cuenta del solicitante los gastos, costos, riesgos, seguridad e integridad del envío. No es responsabilidad de la Municipalidad cualquier daño o deterioro que se produzca en el traslado del bien antes de su ingreso; de producirse, éste deberá ser valorizado para efectos de los costos o reducción del precio correspondiente. Todos los trámites de inscripción, registro, regularización, saneamiento y tributos en general, así como otros gastos que sean necesarios, corren por cuenta del solicitante.