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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007 358006 Tercera: De la Ejecución Coactiva de Deudas. Continúese la tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva en el estado en que se encuentren durante la vigencia de la presente Ordenanza y déjese sin efecto el pago de las costas y gastos administrativos de los obligados que se acojan a los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza. Los pagos de costas y gastos que se hubieran realizado anteriormente no serán materia de devolución. Asimismo, tratándose de deudas en las que el Ejecutor Coactivo haya ordenado alguna medida cautelar, solo podrán acogerse a la amnistía por la diferencia no cubierta POR TANTO Mando se registre, comunique y cumpla.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 134667-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 0000217 Mediante Ofi cio Nº 1050-2007-MPC/SG, la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 0000217, publicado en nuestra edición del día 10 de noviembre de 2007. En el décimo primer párrafo de la parte considerativa,DICE:“Estando lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en Concejo Provincial del Callao; ” DEBE DECIR: “Estando lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, con las modifi caciones surgidas en el curso del debate, en Concejo Provincial del Callao; ” En el artículo 1º;DICE:“ ….. los días 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de noviembre del 2007, …” DEBE DECIR: “…los días 22, 23, 24 y 25 de noviembre del 2007, …” En el artículo 3º;DICE:“…desde el día 19 de noviembre del 2007,…”DEBE DECIR:“…desde el día 22 de noviembre del 2007, …” 134693-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO Exoneran de proceso de selección por desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2007-MDC/CM Cajaruro, 18 de octubre del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO VISTOS:En la Sesión Extraordinaria de Concejo del día 17 de octubre del 200, los Informes Nº 023 -2007-OAJ/MDC-UT, y Nº 002 - 2007/MDC-ABAST, emitidos por el Jefe de Asesoría Jurídica y el Jefe de la Unidad de Abastecimientos de nuestra Municipalidad Distrital de Cajaruro, respectivamente, sobre la situación de Desabastecimiento Inminente de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Cajaruro; CONSIDERANDO: Que, con los documentos de visto, se ha puesto de conocimiento del Concejo Municipal la Situación de Desabastecimiento Inminente en cuanto al insumo complementario para el Programa del Vaso de Leche de nuestra Municipalidad Distrital de Cajaruro; Que, en su Informe del Jefe de la Unidad de Abastecimientos, hace de conocimiento que en la actualidad los benefi ciarios del Programa no están recibiendo los insumos requeridos, tal como consta en el acta de Sesión Extraordinaria de las Presidentas de los Comités del PVL, de fecha 8 de agosto del 2007; Que, de acuerdo a lo señalado por la Coordinadora del Programa, las madres benefi ciarias han acordado que se les debe atender con Leche Evaporada Entera en envases de hojalata de 410 gramos y Maca Avena en Hojuelas; sin embargo, el Proceso de Selección ha sufrido considerable retraso debido a una serie de observaciones a la actuación de los participantes, que ha traído consigo la Nulidad del proceso de selección, con las consecuencias lógicas de malestar en la población benefi ciaria, y que la actual Gestión Municipal debe superar; Que, se está ante una situación de Desabastecimiento Inminente que afecta directamente a la población benefi ciaria, siendo de aplicación lo normado por el Art. 19º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, que establece que están exoneradas de los Procesos de Selección las Adquisiciones y Contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el Art. 21º del Texto Único Ordenado acotado, establece que se considera Situación de Desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el Proceso de Selección que corresponda; Que, la Aprobación de la exoneración en virtud de la causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal; constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En tal sentido, el presente Acuerdo, bajo sanción de nulidad, debe disponerse el inicio de las medidas