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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007 358000 por fi nalidad establecer el procedimiento por el cual las personas naturales y jurídicas que tengan deudas tributarias y no tributarias, puedan cumplir con el pago de las mismas mediante la entrega de bienes muebles, inmuebles y valores o la prestación de servicios a la Municipalidad Distrital de La Victoria los mismos que serán clasifi cados en virtud de la facultad discrecional que goza la administración municipal, y no estarán sujetas a ningún benefi cio respecto a la condonación de moras e intereses, multas tributarias y no tributarias. No está permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial. Artículo 2°.- Alcance.- Se podrá pagar según lo descrito en el párrafo precedente, todas las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren registradas en la Municipalidad Distrital de La Victoria. Están comprendidos y obligados al cumplimiento de la presente norma los administrados que manifi estan voluntad de canje, la que se concretiza con la presentación del expediente respectivo, la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y/o Áreas involucradas, en la parte que les corresponda. Artículo 3°.- Objetivo.- La presente Ordenanza tiene por objetivo lo siguiente: a. Establecer los pasos que deben requerirse administrativamente para la tramitación de expedientes por canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes muebles, inmuebles y valores o la prestación de servicios a la Municipalidad Distrital de La Victoria. b. Orientar al solicitante sobre los requisitos que deben presentar para efectivizar el pago de deudas tributarias y no tributarias municipales que se encuentren pendiente de pago al momento de presentación de la solicitud. Artículo 4º.- De la deuda materia de pago.- A efecto de la presente norma, deberá entenderse como deuda materia de pago, aquella que se encuentre pendiente al momento de iniciarse el procedimiento de canje, por concepto de Tasa de Arbitrios Municipales, Derechos TUPA y Multas Administrativas reajustadas a la fecha en que se materialice el pago a través del canje, quedando comprendidos aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentran en proceso de Ejecución Coactiva inclusive. Excepcionalmente se considerará como deuda materia de pago, la correspondiente al Impuesto Predial y Multas Tributarias reajustadas a la fecha en que se materialice el pago, incluyendo las deudas que se originen como resultado del proceso de fi scalización tributaria; quedando comprendidos aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentran en proceso de Ejecución Coactiva inclusive. Para el caso de pago en bienes y/o servicios de la deuda por Impuesto Predial, podrá aceptarse como medio de pago únicamente bienes inmuebles. Artículo 5º.- Carácter de pago en bienes y/o servicios.- La forma de pago antes señalada tiene carácter particular frente al pago regular en dinero, y tiene como fi n primordial el cumplimiento de obligaciones. El procedimiento se inicia a pedido de parte mediante solicitud presentada por el deudor que cumple con los requisitos indicados en el artículo siguiente, manifestando su intención de cancelar la totalidad o parte de la deuda pudiendo ofrecer bienes, activos fi jos, activos corrientes en propiedad o arrendamiento o prestación de servicios, previa califi cación de la Sub Gerencia de Logística. La prestación de servicios puede ser extensiva a deudas por acreencias en general a cargo de la Municipalidad de La Victoria, por honorarios profesionales derivados de servicios no personales que se les haya prestado, y a deudas por remuneraciones y benefi cios sociales de sus trabajadores. Artículo 6°.- De los bienes y/o servicios.- La relación de los bienes y/o servicios que alude el inciso f) del artículo 9°, deberá consignar la siguiente información básica y/o adjuntar la documentación correspondiente: a) Descripción y detalle de bienes y/o servicios. b) Título de propiedad saneado, debidamente inscrito en los Registros Públicos, es decir libre de cargos o gravámenes y desocupados, para el caso de bienes inmuebles, vehículos y otros. c) Indicación de la antigüedad de los bienes.d) Cantidad de los bienes.e) Garantía técnica mínima de un año, de ser el caso.f) Valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, en el caso de bienes inmuebles.g) Valor de mercado estimado por unidad y por lote, según el caso. h) Catálogos, muestrarios e instructivos de uso de ser el caso. i) Para el caso deudas por honorarios profesionales y de naturaleza laboral, a que se refi ere el último párrafo del artículo 5º de la presente Ordenanza, deberá consignar el tipo de servicio, la dependencia orgánica de la Municipalidad a la que prestó y fue requerido el servicio, el período y monto adeudado. j) Para el caso de acreencias en general en contra de la Municipalidad de La Victoria, a que se refi ere el último párrafo del artículo 5º de la presente Ordenanza, deberán consignarse los bienes o servicios prestados o entregados, el período prestado o fecha de entrega, la cantidad y el valor acordado, y tratándose resoluciones judiciales fi rmes, además de los referidos datos, los conceptos, facturas y demás comprobantes de pago vinculados a la deuda y los montos de deuda reconocidos judicialmente. Artículo 7°.- Acogimiento de deudas.- Los contribuyentes o administrados, a nombre propio o de la sociedad conyugal, podrán pagar mediante bienes y/o servicios hasta el 100% del total de su deuda tributaria y no tributaria, tanto de ejercicios anteriores, como la que se encuentre pendiente del ejercicio corriente al momento de iniciarse el procedimiento de canje, debiendo cancelar previamente a la presentación de su solicitud, el total de los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecución coactiva generados por la deuda pendiente de pago, si hubieren generado éstos. Artículo 8º.- Defi niciones: a)Deuda Tributaria.- Está constituida por la Obligación Tributaria pecuniaria cuyo monto se solicita canjear; la deuda puede estar constituida por Tasa de Arbitrios Municipales y Derechos TUPA. Excepcionalmente se considerará como deuda el Impuesto Predial y Multas Tributarias; así como las deudas que se originen como resultado del proceso de fi scalización tributaria (incluido intereses, moras y factor de actualización del tributo). b)Deuda No Tributaria.- Está constituida por las Multas Administrativas. c)Deudor.- Persona obligada al pago de la deuda. d)Canje.- Pago de la deuda tributaria y no tributaria en bienes y/o servicios. e)Solicitud.- Escrito presentado por el deudor en el que se señale la deuda que desea ser canjeada así como el detalle de los bienes y/o servicios. Según formato aprobado. f)Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del estado. g)Arbitrios.- Son tasas que pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio. h)Derechos.- Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. i)Multa T ributaria.- Es la Sanción pecuniaria nacida del incumplimiento del objeto pasivo de las obligaciones tributarias correspondientes a la administración municipal, conforme a lo dispuesto por el Código Tributario y la Ley de Tributación Municipal. j)Multa Administrativa.- Sanción administrativa de carácter pecuniario, impuesta al infractor, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad. Artículo 9°.- Requisitos: a) Formato de solicitud debidamente llenado, dirigido al Señor Alcalde, suscrito por el interesado o representante legal de la persona jurídica, presentado por Mesa de Partes de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría General. b) Copia del documento de identidad o comprobante de información registrada ver el RUC expedido por SUNAT, del solicitante y del representante legal, de ser el caso. c) Copia del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución tratándose de personas jurídicas. d) Certifi cado de Numeración Municipal o copia simple del recibo de pago, dentro del último trimestre, de luz, agua o teléfono. e) Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado. f) Relación de bienes y/o servicios que se ofrecen.g) Declaración Jurada que los bienes se encuentra en óptimas condiciones, de ser el caso. h) Documentación que sustente la propiedad de los bienes muebles, inmuebles o valores propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben ser libres de