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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007 358011 de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. Así mismo en el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, complementa señalando que, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, después del cual deberá de convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el Informe Técnico - Legal respectivo se debe de fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva; Que, el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la resolución o acuerdo que aprueba la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, ante el requerimiento de DACTE, para la contratación del alquiler de maquinaria pesada Cargador Frontal, Retroexcavadora, Volquete, Compresora Neumática y la contratación de Residente de Obra, Asistente de Residencia, Administrador de Obra, Dibujante, Digitadora (Informe Nº 419-2007-DACTE-MDJCC-A), la División de Acondicionamiento Territorial mediante Informe Técnico Nº 001-2007-MDJCC-A, señala que es pertinente el alquiler de las maquinarias en mención, así como la contratación del personal técnico - administrativo, para acelerar el inmediato inicio de la ejecución de los trabajos de la obra Defensa Ribereña Río Huallaga Sector Las Mercedes - Cotomonillo, para prevenir los inminentes desbordes del Río Huallaga que afectaran de manera grave las áreas agrícolas e infraestructura vial conforme se detalla en el informe antes mencionado; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 005-2007-MD-JCCA, opina que conforme con el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 142º del Reglamento, es preciso exonerar del proceso de selección, para el servicio de alquiler de maquinaria pesada (Cargador Frontal, Retroexcavadora, Volquete, Compresora Neumática), y la contratación del personal Técnico- Administrativo (Residente de Obra, Asistente de Residencia, Administrador de Obra, Dibujante, Digitadora), de la Obra Defensa Ribereña Río Huallaga Sector Las Mercedes - Cotomonillo, siendo para ello necesario la aprobación del Concejo Municipal mediante acuerdo respectivo; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad. ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección por Concurso Público, para la contratación del servicio de alquiler de maquinaria pesada (Cargador Frontal, Retroexcavadora, Volquete, Compresora Neumática). Así mismo el Proceso de Selección por Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del personal Técnico - Administrativo, de la obra Defensa Ribereña Río Huallaga Sector Las Mercedes - Cotomonillo, de conformidad con la parte considerativa del presente. Artículo Segundo.- Autorizar al Despacho de Alcaldía a realizar la contratación del servicio de alquiler de maquinaria pesada (Cargador Frontal, Retroexcavadora, Volquete, Compresora Neumática), por un valor referencial de S/. 509,457.90 (Quinientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete y 90/100 Nuevos Soles), Así como la del personal Técnico Administrativo (Residente de Obra, Asistente de Residencia, Administrador de Obra, Dibujante, Digitadora), por un valor referencial de S/. 53,600.00 (Cincuenta y tres mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de fi nanciamiento 00 Recursos Ordinarios del Gobierno Regional de Huánuco - Obra por Encargo. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia Municipal remita copia del Acuerdo de Concejo y del Informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, así mismo su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo de ley, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y unidades responsables el cumplimiento del presente y las acciones necesarias para su ejecución de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WILDER MIRANDA ORDOÑEZ Alcalde 133807-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de alquiler de maquinaria pesada así como de personal técnico administrativo y la adquisición de bienes para la obra Construcción de la Defensa Ribereña en la Margen Derecha del Río Huallaga Sector La Cocha III Etapa ACUERDO DE CONCEJO Nº 058-2007-MDJCC-A. Aucayacu, 9 de noviembre del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE JOSÉ CRESPO Y CASTILLO. Visto, en sesión extraordinaria de la fecha, el Informe Técnico Legal Nº 002-2007-MDJCC-A de la División de Acondicionamiento Territorial y Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Al respecto, la aprobación de los procesos de selección, se rigen por lo normado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas modifi catorias; Que, en el inciso c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, señala que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: en situación de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley; Que, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, señala que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º se aprobarán mediante (Resoluciones del Titular del Pliego, Acuerdo del Consejo Regional o de Consejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales), la facultad de aprobar las exoneraciones es indelegable. Las Resoluciones o acuerdos señalados requieren obligatoriamente de un Informe Técnico - Legal previo y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, excepto a los casos que se refi ere el inciso d) del artículo 19º de la presente Ley, Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización a excepción de la causal de la situación de emergencia. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que lo sustenta deben de remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Las adquisiciones o contrataciones a que se refi ere el artículo 19º se realizarán