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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007 358002 Vencido el plazo sin que haya cumplido lo dispuesto en los párrafos anteriores, se perderá automáticamente el derecho a pagar en bienes y/o servicios. En este caso, la Sub Gerencia de Logística podrá otorgar un plazo adicional máximo de cinco (5) días hábiles, de considerarlo conveniente. En el caso de la ejecución del pago en servicios, éste se iniciará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de emitida la Resolución de aprobación, no pudiendo exceder su culminación del plazo de un (1) año, bajo responsabilidad del solicitante del servicio. Artículo 17º.- Cuando el valor del bien o servicio sea menor o mayor a la deuda acogida Si el monto de la valorización del bien o servicio, es menor a la deuda acogida, la diferencia deberá ser cancelada al contado o fraccionadamente, de conformidad con las normas que regulan la materia. Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deuda acogida, la Municipalidad Distrital de La Victoria compensará con alguna deuda que posea el administrado o establecerá un crédito tributario para futuras obligaciones que tenga el administrado con esta Corporación Edil. Artículo 18°.- Intereses moratorios de la deuda Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento serán calculados hasta la fecha de la presentación de la solicitud, después de dicha fecha no se aplicarán intereses. En el caso de créditos reconocidos a proveedores, si la deuda a su favor es anterior a la deuda tributaria, para el canje con la deuda tributaria y no tributaria, no se aplicará la tasa de interés moratorio a la misma. En el caso de las solicitudes no aprobadas, el cálculo de los intereses se retomará desde la fecha de la presentación de la solicitud. Artículo 19°.- Bienes sujetos a inscripción En el caso de bienes sujetos a inscripción en los Registros Públicos o cuya enajenación se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, la conformidad podrá ser otorgada incluso con la suscripción de la minuta correspondiente a favor de la Municipalidad Distrital de La Victoria, o con el cumplimiento de formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes. Los funcionarios responsables del trámite deben disponer las medidas necesarias con el objeto de resguardar el derecho que adquiere la Municipalidad, para lo cual podrá solicitar el bloqueo de las fi chas u otro medio que consideren pertinente para lograr dicho cometido. Artículo 20°.- De las personas que prestan el servicio En la ejecución de los servicios que presten los deudores, éstos deberán mantener la confi dencialidad de la información a la cual tengan acceso durante el período del mismo. Asimismo, estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por personal de la Corporación Municipal, orientado a verifi car la conformidad de los mismos, en función a las condiciones técnicas contenidas en el contrato suscrito con la Municipalidad de La Victoria para dichos fi nes. La conformidad del término de los servicios prestados deberá ser comunicada por la Sub Gerencia de Logística a la Gerencia de Administración. Artículo 21°.- Causales de pérdida del derecho a pagar mediante bienes y/o servicios Se perderá el derecho a pagar la deuda mediante bienes y/o servicios cuando ocurra alguna de las siguientes causales: a) Por pérdida del bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio. b) Cuando los bienes entregados o los servicios prestados no cumplan con las características señaladas en la Resolución de aprobación. c) Cuando se detectase que los deudores no cumplen efi cientemente o cumplen de forma incompleta con los servicios ofrecidos, por causas no imputables a la Administración, y contrariamente a lo establecido en el contrato suscrito para dichos fi nes. d) Cuando se detectase que se usa el nombre de la institución para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros. e) Por interponer recurso impugnativo, demanda contencioso administrativa, acción de amparo o cualquier otra acción ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago. f) Por no mantener la confi dencialidad de la información a la cual tenga o haya tenido acceso durante la ejecución del servicio prestado.g) Por otras que en función a su gravedad y a criterio de la Municipalidad Distrital de La Victoria sean meritorias de revocar el acto administrativo que autoriza el pago en bienes y/o servicios. Artículo 22°.- De la pérdida y sus efectos Presentada alguna de las causales establecidas en el artículo anterior, la Gerencia de Administración emitirá una resolución mediante la cual comunicará al solicitante la pérdida del derecho a pagar en bienes y/o servicios. Asimismo, mediante informe, comunicará a la Gerencia de Rentas, la pérdida del derecho, para que ésta, proceda a la cobranza correspondiente de la parte de la deuda no pagada, luego de efectuada la imputación de pagos conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario por los bienes o servicios prestados, en caso de corresponder. Artículo 23°.- Conformidad de la transferencia de bienes o prestación de servicios La Sub Gerencia de Logística luego de verifi car la conformidad de la transferencia de los bienes entregados, emitirá un “Informe de Conformidad” que contendrá el importe del bien entregado que se aplicará para el pago de la deuda respectiva, remitiéndose a la Gerencia de Administración para su aprobación correspondiente. Para el caso de prestación del servicio, el “Informe de Conformidad” se emitirá cuantas veces se realice, utilice o efectúe el servicio hasta su agotamiento, el mismo que contendrá las características señaladas en el párrafo anterior, y el importe correspondiente a cada prestación efectiva del servicio, según su naturaleza. Artículo 24°.- Cancelación del monto de la deuda acogida El monto a ser aplicado como pago de la deuda acogida será el valor correspondiente al bien o servicio prestado, conforme se encuentra consignado en el “Informe de Conformidad” remitido a la Gerencia de Administración por la Sub Gerencia de Logística. Una vez formalizado el canje, la Gerencia de Administración dará por cancelada las deudas tributarias y no tributarias con la emisión de la “Resolución de Pago”. La Gerencia de Administración remitirá mediante Memorándum, copia de la “Resolución de Pago” a la Sub Gerencia de Tesorería quien liquidará la deuda en el Módulo de Pago, así como a la Gerencia de Rentas a fi n de que ésta tome conocimiento y verifi que la cancelación de las deudas. Artículo 25°.- Incorporación de los bienes Emitida la Resolución señalada en el artículo anterior, los bienes se incorporarán al patrimonio de la Municipalidad Distrital de La Victoria, de conformidad con las normas que rigen para la administración de los bienes de los Gobiernos Locales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las solicitudes de pago en bienes muebles, inmuebles, valores o servicios que se encuentran en trámite se adecuarán a las disposiciones aprobadas en la presente Ordenanza. Segunda.- Apruébese el formato “Solicitud de Pago de Deuda Tributaria y No Tributaria en Bienes y/o Servicios”, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El pago en bienes y/o servicios no es compatible con la aplicación de otros benefi cios tributarios. Segunda.- La Gerencia de Administración y la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Estadística, efectuarán las modifi caciones contables y presupuestales necesarias para regularizar las asignaciones y compensaciones a que hubiera lugar, debido a la ejecución del pago con bienes y servicios. Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde para que dicte las normas complementarias por medio de Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Rentas y Gerencia de Administración y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna. Cuarta.- Deróguese la Ordenanza N° 039-04/MDLV, así como toda disposición que contravenga en la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde