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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007 358004 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Otorgan facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 234-MDSMP San Martín de Porres, 19 de noviembre del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el otorgamiento de facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales a favor de los contribuyentes del Distrito de San Martín de Porres, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo conforme a lo dispuesto en el Artículo 74º numeral 2 de la Carta Política, los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, atribución establecida también en numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972; Que el Artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios público. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional pueden condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones (multas) respecto de los tributos que administran; Que, las sanciones tributarias por incumplimiento de las obligaciones previstas con D.S. Nº 135*99- EF y otras disposiciones, impiden la formalización o actualización masiva del valor omitido de los predios, por lo que es necesario, de manera excepcional, considerar su exoneración temporal; Que, de otro lado, en el marco descrito, es necesario conceder facilidades de pago y benefi cios de rebajas de Resoluciones de Multa Administrativas a personas naturales y jurídicas que hayan cumplido o no formalizar su situación; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades y el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero: Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima.Artículo Segundo: Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para todos aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas) y no tributarias (multas administrativas) pendiente de pago hasta el 15 de noviembre del 2007. Artículo Tercero: Plazo El plazo para acogerse a estas facilidades vence el 15 de Diciembre 2007. CAPITULO II DE LAS FACILIDADES Artículo Cuarto: De las Deudas Tributarias Las Facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales:1.1 Por el pago al contado de las obligaciones derivadas de arbitrios municipales de cualquiera de los siguientes años, se condonará el 100% de los intereses y un porcentaje del monto insoluto de acuerdo al siguiente cuadro: AÑO % de Descuento 2002 80 % 2003 70 % 2004 60 % 2005 50 % 2006 40 % 1.2 Por el pago total de los arbitrios del ejercicio 2007 se condonará el 18 % del monto insoluto y el 100% de los intereses. 1.3 Por el pago total de la deuda de los años anteriores y el pago total del período 2007 correspondiente al Impuesto Predial y arbitrios municipales, se condonará el 20% del monto insoluto y el 100% de los intereses de los arbitrios del presente ejercicio (2007). 1.4 Por el pago al contado de obligaciones derivadas del Impuesto Predial de ejercicios anteriores al 2007 se condonará el 100% de los intereses. 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: 2.1 Por el pago al contado del total de la deuda tributaria de los períodos anteriores al 15 de Noviembre de 2007, se condonará el cien por ciento (100%) de la sanción impuesta (multa Tributaria) y el cien por ciento (100%) de los intereses. 2.2 La condonación de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. 3. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelación de los convenios de fraccionamiento y/o refi nanciamiento: 3.1 Se condonará el cien por ciento (100%) del interés moratorio y el cien por ciento (100%) del interés de fraccionamiento no devengado al 15 de Noviembre del 2007, en casos de convenios que no se hayan suscritos dentro del Benefi cio de paga fácil. 3.2 Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelación de convenios de fraccionamiento y/o refi nanciamiento que se han suscrito dentro de Benefi cio de paga fácil sólo se pagarán las cuotas pendientes con dicho benefi cio. 4. Por el pago fraccionado de la deuda tributaria:4.1 Se condonará el cien por ciento (100%) de los intereses y/o reajustes. 5. Los fraccionamientos que tengan cuotas pendientes de pago podrán: 5.1 Actualizar el cronograma de pago de sus cuotas, siempre y cuando paguen por lo menos la primera cuota