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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007 357996 suscrito con el Consorcio, otorga una cobertura de los seguros contratados únicamente hasta el 17 de noviembre del 2007; Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el artículo 21º del mencionado TUO de la Ley, concordado con el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que se considera desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, no encontrándose comprendidas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. Ello sin perjuicio que la autoridad competente que autoriza la exoneración deba ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º del TUO de la Ley; Que, asimismo, el mencionado artículo 21º del TUO, establece que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, de la lectura de los mencionados articulados se desprende que para la procedencia de la exoneración de los procesos de selección, bajo la causal de desabastecimiento inminente, se exige que se presenten dos condiciones: una situación extraordinaria e imprevisible y que dicha situación afecte de manera directa las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, de acuerdo a la Opinión Nº 022-2007/GNP, emitida por la ex Gerencia Técnico Normativa del CONSUCODE, “Tanto la extraordinariedad como la imprevisibilidad son características del caso fortuito o fuerza mayor; sin embargo, para los tratadistas en materia de contratación administrativa, tanto la imprevisibilidad como la extraordinariedad deben valorarse objetivamente y en relación, por tanto, con la existencia misma de la necesidad a satisfacer. De esta manera, basta la presencia de una necesidad que no podrá ser atendida si se espera los resultados del proceso de selección correspondiente, para que se justifi que o resulte procedente una contratación o adquisición por exoneración”; Que, en cuanto a la segunda condición, en la mencionada Opinión se establece que “debe entenderse por servicios esenciales aquellos que están relacionados con el cumplimiento de los fi nes, actividades y funciones institucionales, así como a las diversas funciones que por leyes expresas han sido atribuidas a diversas Entidades Públicas, deviniendo en esenciales. En cambio, son operaciones productivas a cargo de la Entidad las que están dirigidas a proveer bienes y/o servicios como forma de cumplir con la fi nalidad para la que fue creada, y que generalmente se da en el caso de las empresas públicas cuyo objeto social o giro principal es realizar determinadas operaciones productivas”; Que, de lo expuesto en el Informe Técnico, se concluye de que existe la necesidad de que ESSALUD, cuente con pólizas de seguros patrimoniales y personales vigentes, debido a que si no se cuenta con dichas pólizas, la Entidad se vería totalmente desprotegida ante cualquier suceso (tales como huelgas, conmociones civiles, daños maliciosos, vandalismo, terrorismo), infortunios (tales como incendios, terremotos) u otros riesgos que afecten los bienes y al personal que labora en sus Dependencias; Que, en efecto, la exclusión de las fi chas técnicas correspondientes a los seguros patrimoniales y personales del listado de bienes comunes, para la contratación de dichos servicios bajo la modalidad de subasta inversa; así como la negligencia de los funcionarios y/o servidores encargados de llevar a cabo la mencionada contratación a través de un proceso de selección clásico en el tiempo oportuno, ha originado que la Entidad no cuente a partir del 18 de noviembre del 2007, con la cobertura de los seguros patrimoniales y personales, dado que el contrato complementario suscrito con el Consorcio vence indefectiblemente el 17 de noviembre del presente año; surgiendo de esta manera una necesidad urgente que no podría ser atendida si se espera los resultados del Concurso Público Nº 0799P00131, que se estaría convocando para contratar dichas pólizas de seguros, confi gurándose con ello, el carácter extraordinario e imprevisible del mismo; Que, en cuanto al segundo requisito, se aprecia que la no contratación de los seguros patrimoniales y personales, afectaría directamente las operaciones productivas a cargo de la ESSALUD, debido a que si la Entidad no cuenta con la cobertura de dichos seguros, perjudicaría seriamente su presupuesto institucional, ya que tendría que afrontar directamente el costo de cualquier suceso, infortunio o riesgo que disminuya su patrimonio o afecte al personal que tiene a su cargo, situación que implicaría no cumplir de una manera efi ciente los fi nes que por Ley Nº 27056, le han sido atribuidas; Que, en tal contexto, al haberse sustentado las condiciones establecidas en el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordado con el artículo 141º de su Reglamento, resulta procedente la exoneración de la contratación de los seguros patrimoniales y personales para ESSALUD, por la causal de desabastecimiento inminente; Que, por consiguiente, al haberse confi gurado la causal prevista en el inciso c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la contratación de los seguros patrimoniales y personales para ESSALUD, por el periodo de 4 meses, por un monto ascendente a US$ 593,965.35, de la realización de un Concurso Público; en consecuencia, la contratación de los mencionados servicios deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, tal como lo dispone el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Informe Legal Nº 427-OCAJ-ESSALUD- 2007, la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica emitió opinión legal sobre la procedencia de la exoneración solicitada por la Gerencia Central de Logística; Que, según el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneración; Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la contratación del servicio materia de la presente exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, en uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE:1.APROBAR la exoneración de la realización de un Concurso Público para la contratación del seguro patrimonial y personal para ESSALUD, por el periodo de 4 meses, autorizando que la misma se lleve a cabo de forma directa, por el monto de US$ 593,965.35 (Quinientos noventa y tres mil novecientos sesenta y cinco con 35/100 dólares americanos), incluido el IGV, con cargo a recursos propios. 2.DISPONER que la Gerencia Central de Logística realice la contratación objeto de la presente exoneración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3.DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema