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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358043 50% del monto necesario para cubrir los daños previstos en el Estudio de Riesgos aprobado por el OSINERGMIN, según lo establecido en el Artículo 15º, dicha póliza deberá encontrarse vigente a partir del primer día de inicio de ejecución de obras. Artículo 41º.- Responsabilidad por pérdida o deterioro de Hidrocarburos transportados El Concesionario será responsable de la pérdida parcial o total y/o del deterioro de los Hidrocarburos cuyo transporte se le hubiere encomendado, salvo que pruebe que los daños y perjuicios provienen de casos fortuitos o fuerza mayor. La responsabilidad del Concesionario tendrá vigencia desde el momento en que recibe los Hidrocarburos hasta su devolución o entrega. En el caso que intervenga más de un Transportista, ellos serán solidariamente responsables ante el Usuario en caso no sea posible individualizar la responsabilidad. Artículo 42º.- Desconocimiento de contratos celebrados fuera del plazo de la Concesión Los contratos que celebre el Concesionario, cualquiera sea su naturaleza, cuyos plazos superen el del Contrato de Concesión, y que no hayan sido aprobados previamente por la DGH, no serán reconocidos por la DGH ni por el nuevo Concesionario, a menos que éste último los acepte de forma expresa. Artículo 43º.- Cesión de derechos del Contrato de Concesión El Concesionario podrá ceder total o parcialmente su participación en el Contrato de Concesión, previa opinión favorable de la DGH y mediante Resolución Suprema que lo autorice. Artículo 44º.- Obligación del Concesionario de llevar una contabilidad Para efectos del presente Reglamento y sin perjuicio de lo establecido en otras normas, el Concesionario está obligado a establecer y mantener una contabilidad regulatoria con cuentas separadas con relación a los servicios prestados y cuentas consolidadas con respecto al negocio en su totalidad, según procedimientos, plazos y medios que establecerá OSINERGMIN. Capítulo Tercero Terminación de la Concesión Artículo 45º.- Causales de terminación de la Concesión La Concesión termina por: a) Vencimiento del plazo del Contrato de Concesión. b) Declaración de caducidad. c) Aceptación de la renuncia a la Concesión.d) Otras causas que especifi que el Contrato de Concesión. La transferencia o devolución, según sea el caso, de los Bienes de la Concesión, será efectuada de acuerdo a lo previsto en el Reglamento y en el Contrato de Concesión. En todos los casos, el Concesionario está obligado a transferir o devolver los Bienes de la Concesión, libre de toda carga y gravamen de cualquier naturaleza, debiendo estar en buenas condiciones operativas, excepto el desgaste normal como consecuencia del tiempo y del uso diligente de los mismos. A la terminación de la Concesión, los Bienes de la Concesión serán transferidos o devueltos al Estado, según sea el caso, que el Concesionario haya construido o aportado los bienes que integran los Bienes de la Concesión, o que los ha recibido del Estado al momento del otorgamiento de la Concesión, respectivamente. El Estado convocará a subasta pública para transferir la Concesión, siguiendo el procedimiento previsto en el Artículo 54º. De la suma obtenida en la subasta y hasta donde dicha suma alcance, el Estado pagará al Concesionario hasta un máximo equivalente al valor contable de los Bienes de la Concesión que ha aportado durante la vigencia de la Concesión y que ha transferido al Estado a la terminación de la Concesión. Dicho valor será determinado de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú. Del valor contable que será pagado al Concesionario, el Estado: i) Deducirá los gastos incurridos en el proceso de intervención y subasta; ii) De existir saldo luego de dicha deducción, pagará las obligaciones y pasivos del Concesionario en el orden de prelación establecido en el Contrato de Concesión o, en su defecto, en el orden señalado en la Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809, o las normas que lo modifi que o sustituya; iii) Deducidos los pagos anteriores, se entregará al Concesionario el saldo que quedare. Si existiese un saldo del producto de la subasta, el mismo corresponderá al Estado. Artículo 46º.- Causales de caducidad de la Concesión La Concesión caduca cuando: a) El Concesionario no realice los estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el calendario de ejecución de las mismas que consta en el Contrato de Concesión, incluyendo los plazos intermedios, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados. b) Se deje de operar el Sistema de Transporte, por causas imputables al Concesionario, por ochocientos setenta y seis (876) horas acumuladas durante un (1) año calendario y afectando como mínimo al veinticinco por ciento (25%) del volumen transportado promedio del año anterior. c) El Concesionario, no cumpla con sus obligaciones de dar Servicio en los plazos prescritos y de acuerdo a las normas de seguridad y los estándares de calidad establecidos en el Contrato de Concesión y en las normas técnicas pertinentes. d) El Concesionario, luego de habérsele aplicado las sanciones correspondientes, no cumpla con sus obligaciones de dar Servicio en los plazos prescritos y de acuerdo a las normas de seguridad y los estándares de calidad establecidos en el Contrato de Concesión y en las normas técnicas pertinentes. e) El Concesionario no cumpla con la Puesta en Operación Comercial del Sistema de Transporte dentro del plazo acordado en el Contrato de Concesión. Se exceptúan incumplimientos derivados de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente califi cados como tales por la DGH. f) Existe incumplimiento por parte del Concesionario, de obligaciones cuyo incumplimiento ha sido expresamente señalado en el Contrato de Concesión como causal de caducidad. g) Se produce la insolvencia, disolución o liquidación del Concesionario. h) Se produce la cesión o transferencia parcial o total del Contrato de Concesión, por cualquier título, sin la previa aprobación de la DGH. i) Se produce la imposición de multas durante un año calendario al Concesionario, por un monto total que supere el diez (10%) de sus ingresos anuales del año anterior. Artículo 47º.- Declaración de la caducidad de la Concesión La caducidad será sancionada por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Energía y Minas. En este caso se dispondrá la intervención administrativa de los Bienes de la Concesión y del Concesionario en forma provisional, a fi n de asegurar la continuidad de sus operaciones. Los acreedores del Concesionario cuya Concesión ha sido declarada en caducidad, no podrán oponerse por ningún motivo a la subasta señalada en los Artículos 53º y 54º. Artículo 48º.- Procedimiento para la tramitación de la caducidad de la Concesión La tramitación de la caducidad de la Concesión, en mérito a las causales que señala el Artículo 46º, seguirá el siguiente procedimiento: a) La DGH formará un expediente en el cual se documentará la causa que amerita la caducidad, debiendo incluirse un informe de OSINERGMIN en los casos que corresponda, notifi cándose este hecho al Concesionario por vía notarial; b) El Concesionario, una vez recibida la notifi cación a que se refi ere el inciso precedente, podrá efectuar los descargos y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho, dentro del plazo de quince (15) Días de recibida la respectiva carta notarial;