Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2007 (22/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

358043

50% del monto necesario para cubrir los danos previstos en el Estudio de Riesgos aprobado por el OSINERGMIN, segun lo establecido en el Articulo 15º, dicha poliza debera encontrarse vigente a partir del primer dia de inicio de ejecucion de obras. Articulo 41º.- Responsabilidad por perdida o deterioro de Hidrocarburos transportados El Concesionario sera responsable de la perdida parcial o total y/o del deterioro de los Hidrocarburos cuyo transporte se le hubiere encomendado, salvo que pruebe que los danos y perjuicios provienen de casos fortuitos o fuerza mayor. La responsabilidad del Concesionario tendra vigencia desde el momento en que recibe los Hidrocarburos hasta su devolucion o entrega. En el caso que intervenga mas de un Transportista, ellos seran solidariamente responsables ante el Usuario en caso no sea posible individualizar la responsabilidad. Articulo 42º.- Desconocimiento de contratos celebrados fuera del plazo de la Concesion Los contratos que celebre el Concesionario, cualquiera sea su naturaleza, cuyos plazos superen el del Contrato de Concesion, y que no hayan sido aprobados previamente por la DGH, no seran reconocidos por la DGH ni por el MORDAZA Concesionario, a menos que este ultimo los acepte de forma expresa. Articulo 43º.- Cesion de derechos del Contrato de Concesion El Concesionario podra ceder total o parcialmente su participacion en el Contrato de Concesion, previa opinion favorable de la DGH y mediante Resolucion Suprema que lo autorice. Articulo 44º.- Obligacion del Concesionario de llevar una contabilidad Para efectos del presente Reglamento y sin perjuicio de lo establecido en otras normas, el Concesionario esta obligado a establecer y mantener una contabilidad regulatoria con cuentas separadas con relacion a los servicios prestados y cuentas consolidadas con respecto al negocio en su totalidad, segun procedimientos, plazos y medios que establecera OSINERGMIN.

i) Deducira los gastos incurridos en el MORDAZA de intervencion y subasta; ii) De existir saldo luego de dicha deduccion, pagara las obligaciones y pasivos del Concesionario en el orden de prelacion establecido en el Contrato de Concesion o, en su defecto, en el orden senalado en la Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809, o las normas que lo modifique o sustituya; iii) Deducidos los pagos anteriores, se entregara al Concesionario el saldo que quedare. Si existiese un saldo del producto de la subasta, el mismo correspondera al Estado. Articulo 46º.- Causales de caducidad de la Concesion La Concesion caduca cuando: a) El Concesionario no realice los estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el calendario de ejecucion de las mismas que consta en el Contrato de Concesion, incluyendo los plazos intermedios, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados. b) Se deje de operar el Sistema de Transporte, por causas imputables al Concesionario, por ochocientos setenta y seis (876) horas acumuladas durante un (1) ano calendario y afectando como minimo al veinticinco por ciento (25%) del volumen transportado promedio del ano anterior. c) El Concesionario, no cumpla con sus obligaciones de dar Servicio en los plazos prescritos y de acuerdo a las normas de seguridad y los estandares de calidad establecidos en el Contrato de Concesion y en las normas tecnicas pertinentes. d) El Concesionario, luego de habersele aplicado las sanciones correspondientes, no cumpla con sus obligaciones de dar Servicio en los plazos prescritos y de acuerdo a las normas de seguridad y los estandares de calidad establecidos en el Contrato de Concesion y en las normas tecnicas pertinentes. e) El Concesionario no cumpla con la Puesta en Operacion Comercial del Sistema de Transporte dentro del plazo acordado en el Contrato de Concesion. Se exceptuan incumplimientos derivados de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificados como tales por la DGH. f) Existe incumplimiento por parte del Concesionario, de obligaciones cuyo incumplimiento ha sido expresamente senalado en el Contrato de Concesion como causal de caducidad. g) Se produce la insolvencia, disolucion o liquidacion del Concesionario. h) Se produce la cesion o transferencia parcial o total del Contrato de Concesion, por cualquier titulo, sin la previa aprobacion de la DGH. i) Se produce la imposicion de multas durante un ano calendario al Concesionario, por un monto total que supere el diez (10%) de sus ingresos anuales del ano anterior. Articulo 47º.- Declaracion de la caducidad de la Concesion La caducidad sera sancionada por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Energia y Minas. En este caso se dispondra la intervencion administrativa de los Bienes de la Concesion y del Concesionario en forma provisional, a fin de asegurar la continuidad de sus operaciones. Los acreedores del Concesionario cuya Concesion ha sido declarada en caducidad, no podran oponerse por ningun motivo a la subasta senalada en los Articulos 53º y 54º. Articulo 48º.- Procedimiento para la tramitacion de la caducidad de la Concesion La tramitacion de la caducidad de la Concesion, en merito a las causales que senala el Articulo 46º, seguira el siguiente procedimiento: a) La DGH formara un expediente en el cual se documentara la causa que amerita la caducidad, debiendo incluirse un informe de OSINERGMIN en los casos que corresponda, notificandose este hecho al Concesionario por via notarial; b) El Concesionario, una vez recibida la notificacion a que se refiere el inciso precedente, podra efectuar los descargos y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho, dentro del plazo de quince (15) Dias de recibida la respectiva carta notarial;

Capitulo Tercero Terminacion de la Concesion
Articulo 45º.- Causales de terminacion de la Concesion La Concesion termina por: a) Vencimiento del plazo del Contrato de Concesion. b) Declaracion de caducidad. c) Aceptacion de la renuncia a la Concesion. d) Otras causas que especifique el Contrato de Concesion. La transferencia o devolucion, segun sea el caso, de los Bienes de la Concesion, sera efectuada de acuerdo a lo previsto en el Reglamento y en el Contrato de Concesion. En todos los casos, el Concesionario esta obligado a transferir o devolver los Bienes de la Concesion, libre de toda carga y gravamen de cualquier naturaleza, debiendo estar en buenas condiciones operativas, excepto el desgaste normal como consecuencia del tiempo y del uso diligente de los mismos. A la terminacion de la Concesion, los Bienes de la Concesion seran transferidos o devueltos al Estado, segun sea el caso, que el Concesionario MORDAZA construido o aportado los bienes que integran los Bienes de la Concesion, o que los ha recibido del Estado al momento del otorgamiento de la Concesion, respectivamente. El Estado convocara a subasta publica para transferir la Concesion, siguiendo el procedimiento previsto en el Articulo 54º. De la suma obtenida en la subasta y hasta donde dicha suma alcance, el Estado pagara al Concesionario hasta un MORDAZA equivalente al valor contable de los Bienes de la Concesion que ha aportado durante la vigencia de la Concesion y que ha transferido al Estado a la terminacion de la Concesion. Dicho valor sera determinado de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados en el Peru. Del valor contable que sera pagado al Concesionario, el Estado:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.