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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358044 c) Evaluadas las pruebas por la DGH, la declaratoria de caducidad, de ser procedente, se resolverá por Resolución Suprema en un plazo máximo de cuarenticinco (45) Días, contados a partir de la notifi cación al Concesionario del mérito de la caducidad; y, d) En la Resolución Suprema que declara la caducidad, deberá designarse las respectivas personas naturales o jurídicas que se encarguen de llevar a cabo la intervención y la subasta pública a que se refi ere el Artículo 53º . Artículo 49º.- Notifi cación y publicidad de la declaración de caducidad de la Concesión La Resolución Suprema que declara la caducidad será notifi cada notarialmente al Concesionario o su representante legal, en el domicilio señalado en el expediente dentro de las cuarentiocho (48) horas de expedida, debiendo en el mismo término publicarla por un (1) día en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 50º.- Efectos de la declaración de caducidad de la Concesión La caducidad declarada, según el Artículo 49º determina el cese inmediato de los derechos del Concesionario establecidos por el Reglamento y el Contrato de Concesión. La DGH ejecutará las garantías que se encontraran vigentes. Artículo 51º.- Funciones de los interventores de la Concesión Los interventores a que se refi ere el inciso d) del Artículo 48º, tendrán las siguientes facultades: a) Determinar las acciones de carácter administrativo que permitan la continuación de la operación del Sistema de Transporte; y, b) Determinar las acciones de carácter técnico que permitan la oportuna y efi ciente prestación del Servicio. El cumplimiento de las medidas dictadas por el interventor serán obligatorias para el Concesionario, cuyo representante legal podrá solicitar su reconsideración ante la DGH, la que deberá resolver en un término de diez (10) Días. Los gastos totales que demande la intervención serán de cuenta y cargo del Concesionario. Si durante el período de este procedimiento, la entidad intervenida deviniese en insolvente para atender las obligaciones que le imponga el interventor, el Estado podrá asumir la administración plena y directa de los Bienes de la Concesión, en tanto se proceda a la transferencia de la Concesión. Artículo 52º.- Derecho de contradicción de la declaratoria de caducidad de la Concesión El Concesionario podrá contradecir la declaratoria de caducidad ante el Poder Judicial en la vía que corresponda. La demanda deberá ser interpuesta dentro de los tres (3) meses, contados a partir de la notifi cación de la respectiva Resolución que declaró la caducidad. En este caso, la intervención se mantendrá hasta que se resuelva defi nitivamente la causa mediante Resolución Judicial expedida en última instancia. Artículo 53º.- Subasta pública de la Concesión por declaratoria de caducidad Sancionada defi nitivamente la caducidad de una Concesión, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos precedentes, el MINEM procederá a subastar públicamente la Concesión. El Concesionario cuya Concesión ha sido declarada en caducidad, no podrá presentarse como postor a la subasta de la misma. Artículo 54º.- Procedimiento para la subasta pública de la Concesión El procedimiento que deberá observar el MINEM para llevar a cabo la subasta pública de la Concesión, será el siguiente: a) Designará una entidad consultora que efectúe la valorización de la Concesión y determine el monto base respectivo. La referida designación deberá efectuarse dentro de los diez (10) Días siguientes a la que la caducidad quede consentida o se haga efectiva la renuncia. La valorización deberá efectuarse en un plazo máximo de treinta (30) Días. b) Formulará, directamente o mediante consultoría, las bases que regirán la subasta; las que contendrán los términos de referencia para la propuesta técnica, para la propuesta económica y las garantías requeridas para intervenir en el proceso. Esta acción deberá efectuarse simultáneamente a la valorización de la Concesión. c) Cumplido lo dispuesto en los incisos que anteceden, mandará publicar la convocatoria de la subasta pública en el Diario Ofi cial El Peruano y otro de circulación nacional, por dos (2) días consecutivos. d) En acto público, los interesados presentarán sus propuestas técnicas, las que deberán ser evaluadas por el MINEM en un plazo de treinta (30) Días, contados a partir de la última publicación a que se refi ere el inciso precedente; y, e) Entre los interesados que hayan obtenido precalifi cación técnica aprobatoria, se otorgará la buena pro, en acto público, al que presente la mejor propuesta económica. Artículo 55º.- Renuncia a la Concesión El Concesionario puede renunciar a su Concesión comunicando este hecho al MINEM con una anticipación no menor de un (1) año. La DGH evaluará la renuncia y de considerarla procedente, tramitará la expedición de la respectiva Resolución Suprema en que se acepte la renuncia, se determine la fecha en que ésta se haga efectiva y se designe al interventor a que se refi ere el Artículo 56º. En este caso, la DGH ejecutará las garantías otorgadas por el Concesionario. Artículo 56º.- Designación del interventor por renuncia a la Concesión Consentida la renuncia, se designará un interventor de las operaciones del Concesionario hasta el cumplimiento del plazo respectivo, siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 51º, para luego proceder a la subasta pública de la Concesión aplicando el procedimiento dispuesto en el Artículo 54º. Artículo 57º.- Intervención de las operaciones del Concesionario por terminación del Contrato de Concesión En los casos de terminación por vencimiento del plazo del Contrato de Concesión, mediante Resolución Suprema se nombrará un Comité Interventor de las Operaciones del Concesionario que iniciará sus actividades a partir del primer día del último año del Contrato de Concesión, contando desde el inicio de sus actividades con las facultades previstas en el Artículo 51º. Vencido el plazo, se procederá a la subasta pública de la Concesión, aplicando el procedimiento dispuesto en el Artículo 54º. Artículo 58º.- Procedimiento por otras causas de terminación de la Concesión Para los casos a que se refi ere el inciso d) del Artículo 45º, el Contrato de Concesión deberá prever el procedimiento que deberá seguirse para determinar la ocurrencia de la causa prevista. Verifi cada la causa de manera indubitable e inimpugnable bajo el procedimiento previsto en el Contrato de Concesión, la DGH tramitará la expedición de la respectiva Resolución Suprema en que se determine la existencia de la causal de terminación, la fecha en que ésta se haga efectiva y se designe al interventor a que se refi ere el párrafo siguiente. En este caso la DGH ejecutará las garantías otorgadas por el Concesionario. El interventor de las operaciones del Concesionario designado por Resolución Suprema, ejercerá sus funciones hasta el cumplimiento del plazo respectivo, siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 51º; procediéndose a la subasta de la Concesión, aplicando el procedimiento dispuesto en el Artículo 54º. TÍTULO III SERVICIO DE TRANSPORTE Capítulo Primero Prestación del Servicio de Transporte Artículo 59º.- Información mínima del Contrato de Transporte Previo al inicio de la prestación del Servicio de Transporte, Concesionario y Solicitante deberán suscribir un Contrato de Transporte. El Contrato de Transporte contendrá, entre otras, la siguiente información: