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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358077 mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN y el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Cesar en la Misión Diplomática, al Mayor Policía Nacional del Perú Andy Williams Javier PHILIPPS MOROCHO, en el cargo de “Ofi cial de Enlace” de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL, con sede en la ciudad de Lyon, República de Francia, con efi cacia al 27 de febrero de 2007, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al indicado Ofi cial Superior Policía Nacional del Perú los conceptos económicos que le corresponda, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el señor Ministro del Interior y por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 135587-15 Conceden nacionalidad peruana a ciudadano jordano RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 093-2007-IN-1606 Lima, 21 de noviembre de 2007 Visto; la solicitud presentada por don Imad Shafek HODALY SUS, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente administrativo Nº 52856 de 13 de diciembre de 2004, el ciudadano don Imad Shafek HODALY SUS de nacionalidad jordana, ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú, por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización, habiendo para ello presentado los requisitos establecidos por ley; Que, la Dirección de Naturalización, mediante Informe Nº 781-2005-IN-1606 de 10 de marzo de 2005 y el Informe Nº 1060-2005-IN-1606 de 9 de diciembre del 2005, la Comisión de Evaluación mediante Acta de fecha 28 de enero de 2005 y la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, mediante Dictamen Nº 315-2005-IN-1603 de 29 de marzo de 2005, se han pronunciado favorablemente respecto de la solicitud formulada por el ciudadano extranjero; De acuerdo a lo informado por la Dirección General de Migraciones y Naturalización y a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN de 1 de marzo de 2004; la Ley Nº 26574 - Ley de Nacionalidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN de 23 de mayo de 1997, la Ley Nº 28710 que deja sin efecto la renuncia a la nacionalidad de origen para acceder al otorgamiento de la nacionalidad peruana; el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN de 22 de julio de 2005 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-IN de 22 de julio de 2002; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder la Nacionalidad Peruana por Naturalización a don Imad Shafek HODALY SUS, inscribirlo en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad Peruana correspondiente. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 135587-16 JUSTICIA Acceden a pedidos de extradición activa de procesados y condenado y disponen su presentación a los Gobiernos de Argentina, Colombia y Alemania RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 191-2007-JUS Lima, 21 de noviembre de 2007 Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 123-2007/COE-TC del 19 de noviembre de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado LUIS ALBERTO MAZA MARCHENA, formulada por el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Motupe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; CONSIDERANDO.Que, por Resolución Consultiva de fecha 8 de noviembre de 2007, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado LUIS ALBERTO MAZA MARCHENA, por la presunta comisión del delito contra la familia - omisión de prestación de alimentos en agravio de Oxanoshka Jaxsurit Maza Rosas (Exp. Nº 95-2007), Que, mediante el Informe Nº 123-2007/COE-TC del 19 de noviembre de 2007, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 28433 del 3 de diciembre de 2004, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005-RE del 25 de enero de 2005, y cuya vigencia se dio desde el día 19 de julio de 2006; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,