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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358061 verifi car que los biseles de los extremos estén libres de sustancias extrañas que pudieran afectar la unión soldada o las pruebas no destructivas. Artículo 39º.- Disposiciones para la instalación de la tubería Para la instalación de la tubería se deberán observar las siguientes indicaciones: a) El fondo de la zanja debe ser como una cama-soporte para la tubería. Esta cama-soporte debe consistir en una capa de material cernido (tierra libre de rocas o arena libre de sales), de aproximadamente 0.15 m. de altura. b) La tubería debe ser depositada en la zanja evitando provocarle esfuerzos y cuidando que su Revestimiento no sufra daño alguno. c) El relleno de la zanja debe ser realizado de manera que ni la tubería ni su Revestimiento sufran daños por el material de relleno o por subsecuentes trabajos en la superfi cie. d) Las primeras capas de relleno, hasta completar 0.15 m por encima de la parte superior de la tubería, deben ser de material cernido o arena. e) El relleno deberá ser ligeramente compactado. Adicionalmente por encima del nivel del terreno natural, se deberá conformar un relleno abovedado sobre la zanja. La dimensión de la bóveda será lo sufi cientemente grande como para impedir la formación de una depresión en el suelo, cuando el relleno se haya acomodado en su posición defi nitiva, sin cambiar el perfi l del terreno. f) El Operador debe inspeccionar el Ducto periodicamente, si encuentra que la cobertura sobre la tubería está debajo de su nivel natural; por asentamiento del terreno o si se determina que esto ha sucedido debido a que se ha pérdido cobertura o si se ha movido la tubería, se debe proveer protección adicional colocando barreras, alcantarillas, bloques de concreto, bajando la tubería, camisas u otro elemento protector. Si se notara que la cobertura está por encima de su nivel natural debe evaluarse la necesidad de medidas de corrección para evitar que el peso de la cobertura ocasione el doblado de la tubería. Artículo 40º.- Limpieza, restauración del área y accesos Se debe limpiar el área de trabajo de todo vestigio, así como restaurar el terreno circundante al Derecho de Vía a sus condiciones originales. Adicionalmente se debe conformar el Derecho de Vía, con rompientes de drenaje a ambos lados del eje de la tubería, para evitar la erosión por aguas pluviales y de escorrentía. Se realizará el mejoramiento de los accesos prioritarios hacia puntos estratégicos de la tubería, válvulas, puntos de toma de potencial y Estaciones para que sirvan para futuros mantenimientos. Luego de fi nalizada la construcción, se confeccionará los registros gráfi cos de los accesos que queden disponibles. Artículo 41º.- Cruces de cursos de agua, líneas férreas y carreteras. Se deberán observar las siguientes indicaciones: a) La construcción de cruces del Ducto con quebradas, ríos, lagos, líneas férreas, carreteras, debe realizarse siguiendo estrictamente el diseño especifi cado en forma individual para cada caso. b) Se debe tener especial cuidado en cada cruce, de realizar la protección de la tubería contra la corrosión externa, según sea especifi cado en el diseño individual respectivo. c) Donde sea necesario, se deben instalar “chaquetas” de concreto u otro tipo de contrapesos, de manera de proteger a la tubería. d) Se debe confeccionar planos detallados conforme a obra de cada cruce, indicando la posición exacta de la tubería, en las tres dimensiones, respecto a puntos fi jos de referencia con cota y coordenadas UTM. Artículo 42º.- Reparación de defectos en la tubería y accesorios No está permitida la reparación de defectos mediante parchado de tubería. Se permite el uso de “camisas” o “camisetas” (“sleeve”) para reparaciones temporales. La detección y reparación de defectos en la tubería, accesorios, “manifolds”, etc., debe realizarse cumpliendo como mínimo las exigencias técnicas indicadas en las Normas ANSI/ASME B31.4 o ANSI/ASME B31.8. Para reemplazar un tramo de tubería se deberá considerar la siguiente longitud mínima permisible: a) 150 mm para tuberías cuyo diámetro nominal sea menor que 168.3 mm (6 pulgadas). b) Dos veces el diámetro nominal, para tuberías cuyo diámetro esté entre 168.3 mm (6 pulgadas) hasta 610 mm (24 pulgadas). c) 1,220 mm para tuberías de diámetros nominales mayores que 610 mm (24 pulgadas). El estado del Revestimiento de la tubería debe revisarse antes y después de que haya sido depositada la tubería en la zanja, para de ser el caso tomar las acciones correctivas pertinentes. Artículo 43º.- Señalización del Derecho de Vía La señalización del Derecho de Vía tiene el propósito de identifi car la presencia del Ducto y de reducir las posibilidades de daño o interferencias. Dichas señales serán puestas a lo largo del Derecho de Vía, como sigue: a) En vías ferroviarias y/o carreteras estén cercanas o crucen el Derecho de Vía b) En áreas cercanas a líneas de servicios básicos de electricidad, telefonía, cable, agua, desagüe, etc. c) En zonas urbanas d) En cercanías a sistemas de drenaje o irrigacióne) Otros lugares potencialmente peligrosos. Las señales o letreros tendrán la siguiente información en uno o más idiomas en uso en la región en donde se tengan que colocar. Incluirá por lo menos la siguiente información: - La palabra PELIGRO o un signo apropiado, convenientemente desplegada. - El tipo de Ducto, por ejemplo: Ducto de gas de alta presión, etc. - La frase: CONSULTAR ANTES DE CAVAR o SOLICITAR PERMISO, lo que sea conveniente. - El nombre de la compañía operadora y el número de teléfono de emergencia. Capítulo Tercero Supervisión e Inspección Artículo 44º.- Supervisión e inspección de la construcción del Ducto y de las Estaciones La supervisión e inspección de la construcción del Ducto y de las Estaciones, debe asegurar la buena calidad del material, la correcta construcción de las instalaciones, el proceso de soldadura, el ensamblaje y las pruebas. OSINERGMIN deberá fi scalizar todas las fases del proyecto. En los Sistemas de Recolección e Inyección, la fi scalización podrá hacerse después de instaladas las tuberías, debiendo presentar el Operador al OSINERGMIN la documentación técnica de los trabajos realizados cuando éste lo requiera. Artículo 45º.- Difusión de ubicación de instalaciones El Operador deberá mantener una adecuada política de difusión de la ubicación de sus instalaciones, de manera que cuando las compañías de servicios o entidades locales o del gobierno, planeen desarrollar trabajos próximos o dentro del Derecho de Vía, coordinen con el Operador, el diseño de los trabajos a nivel de ingeniería de detalle. El Operador destacará en la obra a un inspector o inspectores para que verifi que que los trabajos se realicen de acuerdo al diseño aprobado. Artículo 46º.- Cuidados para prevenir incendios En todas las fases de los trabajos de construcción, operación y mantenimiento de Ductos, se deberán extremar los cuidados para prevenir incendios. Se debe contar en cada lugar de trabajo con extintores de fuego en cantidad y tamaño apropiados, de acuerdo a la Norma NFPA Nº 10. Capítulo Cuarto Soldadura de tuberías y Pruebas No Destructivas Artículo 47º.- Califi cación del procedimiento de soldadura y de soldadores Antes de realizar cualquier actividad de soldadura de las tuberías del Sistema de Transporte, se deberá