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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358064 entre otros, estarán sujetas a una detallada inspección visual, medición mecánica, evaluación no destructiva de ser necesario, y una evaluación para determinar su posible reemplazo. Artículo 70º. -Estudio técnico para determinar los defectos no relacionados con los indicadores de imperfección El Operador podrá llevar a cabo un estudio técnico para determinar que defectos no están relacionados con los indicadores de imperfección. El estudio técnico deberá incluir lo siguiente: a) Limitaciones del método de inspección; b) Los tipos de imperfecciones que puedan corresponder a los indicadores reportados; c) La exactitud y características de las imperfecciones reportadas que sean necesarias para evaluarlas; d) La probabilidad de que defectos no reportados, tales como grietas, estén relacionados con los indicadores reportados; e) El diseño de las tuberías y las propiedades de los materiales; y, f) Las condiciones del servicio. Artículo 71º.- Implementación de programa de monitoreo para prevenir fallas Cuando las inspecciones y patrullajes indiquen un hundimiento del suelo, movimientos de talud o derrumbes que puedan ocasionar una tensión longitudinal o transversal excesiva o la desviación de la tubería, el Operador deberá implementar un programa de monitoreo y evaluación que incluya criterios de corrección con la fi nalidad de prevenir fallas. Para esto se deberá considerar el incremento de la frecuencia de patrullajes del Derecho de Vía, Raspatubos inteligentes, inclinómetros de taludes, piezómetros u otros instrumentos de medición. Artículo 72º.- Estudio técnico para operar a máxima presión Si el Operador decide operar el Ducto a una presión mayor a la máxima presión de operación (MOP) indicada en el Manual para la Construcción, deberá efectuar previamente un estudio técnico para determinar si es posible operar a mayor presión, cuáles son los sectores susceptibles a fallas y si dichos sectores están en condiciones para continuar el servicio con la presión propuesta. El Operador solicitará a OSINERGMIN su aprobación, remitiendo el estudio técnico sustentatorio. Artículo 73º.- Presentación de programas de mantenimiento del Ducto El Operador deberá presentar anualmente al OSINERGMIN, cada mes de noviembre, los programas detallados de mantenimiento del Ducto para el año siguiente. Asimismo, en el mes de marzo de cada año, deberá presentar los resultados de la ejecución de los programas de mantenimiento del año anterior. TÍTULO VII SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL Artículo 74º.- Elaboración del Manual de Seguridad del Ducto El Operador deberá elaborar el Manual de Seguridad del Ducto, incluyendo el Sistema de Recolección e Inyección, el mismo que deberá entregar al OSINERGMIN para su aprobación, antes del inicio de la operación del Ducto. Este manual deberá ser de conocimiento de todo su personal. Los aspectos mínimos que deberán ser cubiertos son: a) Normas, procedimientos, prácticas de trabajo seguro y el perfi l de seguridad de todos los trabajos de operación y mantenimiento. b) Identifi cación de riesgos mayores y su localización. c) Instrucciones sobre la disponibilidad y uso de los equipos de seguridad y contraincendio. d) Instrucciones acerca del sistema de avisos, identifi cación y clasifi cación de emergencias. e) Plan de Contingencias Artículo 75º.- Acciones para disminuir riesgos Las actividades que permitiría disminuir el riesgo son:I. Para evitar errores operativos: a) Capacitación del Personal; b) Mejoramiento del control del Ducto, y los métodos de monitoreo; c) Modifi car las prácticas operativas y de mantenimiento; y d) Mejorar o modifi car las instalaciones y equipos. II. Acciones de terceros:a) Mejoramiento de los programas de capacitación al público de las zonas aledañas sobre la existencia y peligros del Ducto; b) Control adicional de la vegetación, letreros y señales para mejorar la visibilidad del Derecho de Vía; c) Aumento de la frecuencia de inspecciones del Derecho de Vía; d) Señalización y procedimientos para excavación en Derecho de Vía; III. Protección adicional:a) La instalación de estructuras o materiales tales como losas de concreto, planchas de acero o cubiertas para proteger el Ducto contra cualquier daño; b) Aumento de la profundidad de la zanja del Ducto; yc) Aumento del espesor de la pared de la tubería.d) Reducciones temporales o permanentes de la presión operativa establecida; e) Estudios del tipo de revestimiento externo;f) Mejora del rendimiento de los sistemas de protección catódica; g) Reparación o rehabilitación del revestimiento;h) Mejoramiento del proceso para eliminar la corrosión interna y los métodos de monitoreo; i) Instalación de revestimiento interno de la tubería; j) Programas de “inspección en línea”, mediante el paso de Raspatubos inteligentes; k) Pruebas de presión; yl) Programas de reparación y reemplazo de tuberías. IV. Mitigación de riesgos por eventos naturales . Las alternativas que pueden usarse para reducir la frecuencia de fallas asociadas con eventos naturales, incluyen: a) La inspección y evaluación de las áreas sujetas a derrumbes debido a la erosión, helada - deshielo, hundimientos como consecuencia de construcción o socavación, sismos, movimiento de taludes, etc.; b) El aumento de la frecuencia de inspecciones del Derecho de Vía y patrullaje; c) Programas de monitoreo del movimiento de tuberías o del suelo, que puede incluir inspecciones con Raspatubos inteligentes, estudios técnicos e inclinómetros de los taludes; d) La instalación de estructuras o materiales para proteger el Ducto de cargas externas; e) La excavación para aliviar la carga de las tuberías o exceso de material de cobertura; y f) La reubicación del Ducto. V. Reducción de las consecuencias. Las alternativas que pueden usarse para reducir las consecuencias asociadas con las fallas, incluyen: a) Métodos mejorados para la detección temprana de fugas de un producto; b) Métodos mejorados para control y corte del compresor o de las estaciones de bombeo; c) Métodos mejorados para limitar la cantidad de fuga de un producto, como reducir la separación entre las válvulas de bloqueo y el uso de válvulas operadas remotamente; d) Métodos mejorados para recuperación y mitigación de fuga de líquidos; e) Mejora de los procedimientos de respuesta a emergencias. Artículo 76º.- Disposiciones aplicables al Plan de Contingencias El Plan de Contingencias a que se refi ere el Artículo 74º estará sujeto a las siguientes disposiciones: El Operador