Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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anos de iniciada la operacion. De acuerdo a los resultados que se obtengan, se definira la frecuencia de las futuras inspecciones, la misma que sera aprobada por OSINERGMIN, y no podran exceder de cinco (5) anos. Se exceptua a los Ductos menores que 4 pulgadas de la instalacion de sistema para Raspatubos inteligentes f) Uso de revestimiento interno en la tuberia. Articulo 58º.- Requerimientos de Proteccion Catodica Las instalaciones metalicas enterradas o sumergidas deberan ser protegidas catodicamente en un plazo no mayor de seis (6) meses despues de iniciada la operacion. Los criterios tecnicos para los sistemas de Proteccion Catodica seran tomados de la MORDAZA NACE RP0169. Articulo 59º.- Aislamiento electrico, puntos de toma de potencial e interferencia electrica Se debera considerar lo siguiente: a) Las instalaciones con Proteccion Catodica deben estar electricamente aisladas de cualquier instalacion ajena al sistema. Se permitiran interconexiones electricas entre conjuntos metalicos del Ducto, cuando estos esten protegidos catodicamente como una unidad. b) Se debe instalar suficientes puntos de medida de potencial en el Ducto y en las Estaciones, para monitorear periodicamente el funcionamiento del sistema de Proteccion Catodica y tomar a tiempo medidas correctivas. c) Los sistemas de Proteccion Catodica por corriente impresa para nuevas instalaciones, deben ser disenados, instalados y operados, de manera de minimizar efectos adversos en otras estructuras metalicas.

i) Programa de mantenimiento de valvulas de bloqueo, control y de alivio. Ninguna parte del Ducto y sus instalaciones seran operadas por encima de las condiciones para las que estan disenadas y probadas. En el Ducto de Transporte de Hidrocarburos Liquidos, en los casos de condiciones operativas transitorias ("transient operating condition"), no se debera exceder el 10% de la presion de diseno, conforme a lo previsto en la MORDAZA ASME B.31.4. El Manual de Operacion y Mantenimiento del Sistema de Recoleccion e Inyeccion cubrira todas las ampliaciones que tenga este Sistema. El Manual de Operacion y Mantenimiento sera actualizado cada dos (2) anos o cuando se MORDAZA cambios importantes en los Ductos. Los procedimientos actualizados seran presentados al OSINERGMIN. Articulo 63º.- Adecuada capacitacion del personal operador El Operador debera determinar los requerimientos de conocimientos y competencia del personal operador, incluyendo la adecuada capacitacion, de manera que cuenten con los conocimientos y la destreza apropiada para las actividades de operacion de los Ductos. Articulo 64º.- Registro del posicionamiento inicial del Ducto El Operador dentro de los seis (6) primeros meses de iniciada la operacion del Ducto, debera pasar un Raspatubo instrumentado de navegacion inercial, para registrar el posicionamiento inicial del Ducto. Para los Ductos menores de 4 pulgadas solamente cuando sea Ducto Principal, se debera registrar el posicionamiento utilizando un sistema alterno aprobado por OSINERGMIN. La informacion obtenida servira de base para analizar posteriormente, a traves de pasos periodicos de Raspatubos instrumentados de navegacion inercial, los problemas existentes o potenciales debido a asentamientos del terreno o inestabilidad de taludes que pudieran estar causando esfuerzos no permisibles en la tuberia. OSINERGMIN podra otorgar una prorroga a este requerimiento que MORDAZA solicitadas por el Operador, previa evaluacion de los aspectos tecnicos. Articulo 65º.- Obligacion de mantener en buenas condiciones las instalaciones El Operador esta obligado a conservar sus instalaciones en buenas condiciones de funcionamiento, cumpliendo todos los procedimientos, instrucciones y programas indicados en el Manual de Operaciones y Mantenimiento. La reparacion de defectos en la tuberia debe realizarse cumpliendo las exigencias establecidas en las normas ASME B.31.4 o ASME B.31.8. Articulo 66º.- Medidas adoptadas en situaciones de riesgo Si el Operador detecta condiciones de riesgo en algunas instalaciones del Ducto, debera tomar las medidas para mitigar sus efectos o eliminar el riesgo, implementando las acciones preventivas y correctivas necesarias para evitarlas y operar el Ducto en forma segura. Articulo 67º.- Obligacion de informar de situaciones de riesgo al OSINERGMIN El Operador debera informar por escrito de la situacion descrita en el Articulo 66º, a OSINERGMIN dentro de las 24 horas de detectado el problema, y presentar el estudio tecnico, en un plazo no mayor de diez (10) Dias, para corregirlo. Articulo 68º.- Informacion que debe incluir los registros de inspeccion, pruebas, patrullaje y monitoreo Los registros de inspeccion, pruebas, patrullaje y monitoreo incluiran: a) Fecha de ejecucion; b) Metodos y equipo usado; c) Resultados y observaciones; d) Las recomendaciones; y e) Forma de implementar las recomendaciones Articulo 69º.- Evaluacion de tuberias con signos de imperfeccion Las tuberias que muestren signos de imperfecciones como corrosion, deformaciones, esfuerzos excesivos,

TITULO V PRECOMISIONAMIENTO Y COMISIONAMIENTO
Articulo 60º.- Inspeccion interna del Ducto MORDAZA de llenar el Ducto con Hidrocarburos se debe utilizar un Raspatubo para inspeccion interna con placa calibradora, a fin de registrar las ubicaciones de las ovalidades de las tuberias del Ducto, la ubicacion y tamano de abolladuras, combaduras y arrugamientos. La presencia de combaduras, excesiva ovalidad, arrugamientos y abolladuras seran investigadas, evaluadas y reparadas por el Operador, o por quien este designe, segun lo establece las Normas ASME B31. 4 o ASME B31.8.

TITULO VI OPERACION Y MANTENIMIENTO
Articulo 61º.- Informe Tecnico Favorable para iniciar la operacion del Ducto Para iniciar la operacion del Ducto, excepto los Sistemas de Recoleccion e Inyeccion, el Operador debera contar con un Informe Tecnico Favorable del OSINERGMIN. Articulo 62º.- Contenido del Manual de Operacion y Mantenimiento MORDAZA de iniciar la operacion del Ducto, incluso el Sistema de Recoleccion e Inyeccion, el Operador debe entregar al OSINERGMIN el Manual de Operacion y Mantenimiento, el mismo que debera elaborarse cumpliendo lo estipulado en las Normas ANSI/ASME B31.4 o ANSI/ASME B31.8 correspondiente, y debe incluir lo siguiente, sin perjuicio de lo senalado en dicha norma: a) Procedimientos e instrucciones detalladas para la operacion y mantenimiento del Ducto y sus instalaciones durante una operacion normal. b) Procedimientos de operacion en condiciones de emergencia operativa. c) Procedimientos para los trabajos de mantenimiento predictivo, correctivo y preventivo. d) Programas de patrullaje del Derecho de Via, que consiste en realizar inspecciones tecnicas para observar y tomar acciones correctivas sobre factores existentes o potenciales que estuvieran afectando la seguridad e integridad del Ducto. e) Programa de inspecciones de deteccion de fugas en el Ducto y en las Estaciones. f) Procedimientos de reparacion de las tuberias del Ducto, considerando el MORDAZA de problema y su ubicacion. g) Programa de control de corrosion externa e interna. h) Programas de mantenimiento de equipos e instalaciones de las Estaciones.

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