TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358063 años de iniciada la operación. De acuerdo a los resultados que se obtengan, se defi nirá la frecuencia de las futuras inspecciones, la misma que será aprobada por OSINERGMIN, y no podrán exceder de cinco (5) años. Se exceptúa a los Ductos menores que 4 pulgadas de la instalación de sistema para Raspatubos inteligentes f) Uso de revestimiento interno en la tubería. Artículo 58º.- Requerimientos de Protección Catódica Las instalaciones metálicas enterradas o sumergidas deberán ser protegidas catódicamente en un plazo no mayor de seis (6) meses después de iniciada la operación. Los criterios técnicos para los sistemas de Protección Catódica serán tomados de la Norma NACE RP0169. Artículo 59º.- Aislamiento eléctrico, puntos de toma de potencial e interferencia eléctrica Se deberá considerar lo siguiente: a) Las instalaciones con Protección Catódica deben estar eléctricamente aisladas de cualquier instalación ajena al sistema. Se permitirán interconexiones eléctricas entre conjuntos metálicos del Ducto, cuando éstos estén protegidos catódicamente como una unidad. b) Se debe instalar sufi cientes puntos de medida de potencial en el Ducto y en las Estaciones, para monitorear periódicamente el funcionamiento del sistema de Protección Catódica y tomar a tiempo medidas correctivas. c) Los sistemas de Protección Catódica por corriente impresa para nuevas instalaciones, deben ser diseñados, instalados y operados, de manera de minimizar efectos adversos en otras estructuras metálicas. TÍTULO V PRECOMISIONAMIENTO Y COMISIONAMIENTO Artículo 60º.- Inspección interna del Ducto Antes de llenar el Ducto con Hidrocarburos se debe utilizar un Raspatubo para inspección interna con placa calibradora, a fi n de registrar las ubicaciones de las ovalidades de las tuberías del Ducto, la ubicación y tamaño de abolladuras, combaduras y arrugamientos. La presencia de combaduras, excesiva ovalidad, arrugamientos y abolladuras serán investigadas, evaluadas y reparadas por el Operador, o por quien éste designe, según lo establece las Normas ASME B31. 4 o ASME B31.8. TÍTULO VI OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Artículo 61º.- Informe Técnico Favorable para iniciar la operación del Ducto Para iniciar la operación del Ducto, excepto los Sistemas de Recolección e Inyección, el Operador deberá contar con un Informe Técnico Favorable del OSINERGMIN. Artículo 62º.- Contenido del Manual de Operación y Mantenimiento Antes de iniciar la operación del Ducto, incluso el Sistema de Recolección e Inyección, el Operador debe entregar al OSINERGMIN el Manual de Operación y Mantenimiento, el mismo que deberá elaborarse cumpliendo lo estipulado en las Normas ANSI/ASME B31.4 o ANSI/ASME B31.8 correspondiente, y debe incluir lo siguiente, sin perjuicio de lo señalado en dicha norma: a) Procedimientos e instrucciones detalladas para la operación y mantenimiento del Ducto y sus instalaciones durante una operación normal. b) Procedimientos de operación en condiciones de emergencia operativa. c) Procedimientos para los trabajos de mantenimiento predictivo, correctivo y preventivo. d) Programas de patrullaje del Derecho de Vía, que consiste en realizar inspecciones técnicas para observar y tomar acciones correctivas sobre factores existentes o potenciales que estuvieran afectando la seguridad e integridad del Ducto. e) Programa de inspecciones de detección de fugas en el Ducto y en las Estaciones. f) Procedimientos de reparación de las tuberías del Ducto, considerando el tipo de problema y su ubicación. g) Programa de control de corrosión externa e interna. h) Programas de mantenimiento de equipos e instalaciones de las Estaciones. i) Programa de mantenimiento de válvulas de bloqueo, control y de alivio. Ninguna parte del Ducto y sus instalaciones serán operadas por encima de las condiciones para las que están diseñadas y probadas. En el Ducto de Transporte de Hidrocarburos Líquidos, en los casos de condiciones operativas transitorias (“transient operating condition”), no se deberá exceder el 10% de la presión de diseño, conforme a lo previsto en la norma ASME B.31.4. El Manual de Operación y Mantenimiento del Sistema de Recolección e Inyección cubrirá todas las ampliaciones que tenga este Sistema. El Manual de Operación y Mantenimiento será actualizado cada dos (2) años o cuando se hagan cambios importantes en los Ductos. Los procedimientos actualizados serán presentados al OSINERGMIN. Artículo 63º.- Adecuada capacitación del personal operador El Operador deberá determinar los requerimientos de conocimientos y competencia del personal operador, incluyendo la adecuada capacitación, de manera que cuenten con los conocimientos y la destreza apropiada para las actividades de operación de los Ductos. Artículo 64º.- Registro del posicionamiento inicial del Ducto El Operador dentro de los seis (6) primeros meses de iniciada la operación del Ducto, deberá pasar un Raspatubo instrumentado de navegación inercial, para registrar el posicionamiento inicial del Ducto. Para los Ductos menores de 4 pulgadas solamente cuando sea Ducto Principal, se deberá registrar el posicionamiento utilizando un sistema alterno aprobado por OSINERGMIN. La información obtenida servirá de base para analizar posteriormente, a través de pasos periódicos de Raspatubos instrumentados de navegación inercial, los problemas existentes o potenciales debido a asentamientos del terreno o inestabilidad de taludes que pudieran estar causando esfuerzos no permisibles en la tubería. OSINERGMIN podrá otorgar una prórroga a este requerimiento que sean solicitadas por el Operador, previa evaluación de los aspectos técnicos. Artículo 65º.- Obligación de mantener en buenas condiciones las instalaciones El Operador está obligado a conservar sus instalaciones en buenas condiciones de funcionamiento, cumpliendo todos los procedimientos, instrucciones y programas indicados en el Manual de Operaciones y Mantenimiento. La reparación de defectos en la tubería debe realizarse cumpliendo las exigencias establecidas en las normas ASME B.31.4 o ASME B.31.8. Artículo 66º.- Medidas adoptadas en situaciones de riesgo Si el Operador detecta condiciones de riesgo en algunas instalaciones del Ducto, deberá tomar las medidas para mitigar sus efectos o eliminar el riesgo, implementando las acciones preventivas y correctivas necesarias para evitarlas y operar el Ducto en forma segura. Artículo 67º.- Obligación de informar de situaciones de riesgo al OSINERGMIN El Operador deberá informar por escrito de la situación descrita en el Artículo 66º, a OSINERGMIN dentro de las 24 horas de detectado el problema, y presentar el estudio técnico, en un plazo no mayor de diez (10) Días, para corregirlo. Artículo 68º.- Información que debe incluir los registros de inspección, pruebas, patrullaje y monitoreo Los registros de inspección, pruebas, patrullaje y monitoreo incluirán: a) Fecha de ejecución; b) Métodos y equipo usado;c) Resultados y observaciones; d) Las recomendaciones; ye) Forma de implementar las recomendaciones Artículo 69º.- Evaluación de tuberías con signos de imperfección Las tuberías que muestren signos de imperfecciones como corrosión, deformaciones, esfuerzos excesivos,