Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Acceden a pedido de traslado de condenado pasivo y disponen que se realicen las diligencias para su entrega a las autoridades penitenciarias de Canada
RESOLUCION SUPREMA Nº 194-2007-JUS
MORDAZA, 21 de noviembre de 2007 Visto; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 119-2007/COE-TC del 9 de noviembre de 2007, sobre la solicitud de traslado de condenado pasivo del ciudadano de nacionalidad canadiense ANDRONIC GOIA; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva de fecha 6 de septiembre de 2007, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Canete, declaro procedente la solicitud de traslado del condenado ANDRONIC GOIA quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro MORDAZA por haber cometido el delito contra la salud publica - trafico ilicito de drogas en agravio del Estado, desde el Establecimiento Penitenciario de Canete a un establecimiento penitenciario en Canada; Que, mediante el Informe Nº 119-2007/COE-TC del 9 de noviembre de 2007, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de traslado de condenado pasivo del referido ciudadano canadiense; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 01793-JUS, el Tratado entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Canada sobre Ejecucion de Sentencias Penales, suscrita en la MORDAZA de MORDAZA el dia 22 de MORDAZA de 1980, aprobado mediante Decreto Ley Nº 23125, de fecha 9 de MORDAZA, ratificado el 16 de MORDAZA de 1980 y cuya vigencia se dio a partir del canje de instrumentos de ratificacion efectuado en la MORDAZA de Ottawa - Canada el 23 de MORDAZA de 1980, y lo dispuesto en el literal "d" del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de traslado de condenado pasivo del ciudadano de nacionalidad canadiense ANDRONIC GOIA, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Canete y declarado procedente por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Canete; y disponer se realicen las diligencias necesarias en coordinacion con el Poder Judicial, para su entrega a las autoridades penitenciarias del Canada, de conformidad con el Tratado entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Canada sobre Ejecucion de Sentencias Penales vigente, y las normas legales peruanas aplicables al caso.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual y autorizacion de uso de area acuatica y franja costera
DECRETO SUPREMO Nº 041-2007-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, comprende en el articulo 2º dentro de su ambito de aplicacion todo lo relacionado con las actividades y servicios desarrollados dentro del Sistema Portuario Nacional, en las areas maritimas, fluviales y lacustres; las autorizaciones, derechos y obligaciones de las personas naturales o juridicas que desarrollan las actividades y servicios portuarios y el uso de las actividades y los servicios portuarios, entre otras. La Ley excluye a los puertos y a las infraestructuras e instalaciones portuarias a cargo de las Fuerzas Armadas en cuanto cumplan fines propios de la Defensa Nacional y a los muelles artesanales pesqueros; Que, la Ley Nº 27943 en el articulo 9º senala que la Autoridad Portuaria Nacional autoriza el inicio de obras de construccion o ampliacion de un puerto y que el reglamento establece los requisitos, derechos y obligaciones y los procedimientos correspondientes; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, establece que las personas naturales o juridicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en areas acuaticas y franjas costeras deberan obtener previamente autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja costera y una habilitacion portuaria; Que, el inciso b) del articulo 30º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional regula la Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y Franja Costera que se concede por un plazo de hasta sesenta anos renovables, la cual confiere al titular el derecho de aprovechar economicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligacion de conservar su forma y sustancia, asi como el derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja costera, el area acuatica, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotacion de los recursos naturales existentes, a cambio de lo cual se debe abonar una retribucion anual denominada Derecho de Vigencia; Que, la normativa vigente no establece la obligacion de pago del Derecho de Vigencia por el otorgamiento de Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera; Que, resulta necesario disponer el pago del derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja costera correspondiente a las autorizaciones temporales de uso de area acuatica conferidas a personas naturales y juridicas

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