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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358079 Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuniqúese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 135586-10 Acceden a pedido de traslado de condenado pasivo y disponen que se realicen las diligencias para su entrega a las autoridades penitenciarias de Canadá RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 194-2007-JUS Lima, 21 de noviembre de 2007 Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 119-2007/COE-TC del 9 de noviembre de 2007, sobre la solicitud de traslado de condenado pasivo del ciudadano de nacionalidad canadiense ANDRONIC GOIA; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 6 de septiembre de 2007, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, declaró procedente la solicitud de traslado del condenado ANDRONIC GOIA quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro país por haber cometido el delito contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado, desde el Establecimiento Penitenciario de Cañete a un establecimiento penitenciario en Canadá; Que, mediante el Informe Nº 119-2007/COE-TC del 9 de noviembre de 2007, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de traslado de condenado pasivo del referido ciudadano canadiense; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Canadá sobre Ejecución de Sentencias Penales, suscrita en la ciudad de Lima el día 22 de abril de 1980, aprobado mediante Decreto Ley Nº 23125, de fecha 9 de julio, ratificado el 16 de julio de 1980 y cuya vigencia se dio a partir del canje de instrumentos de ratificación efectuado en la ciudad de Ottawa - Canadá el 23 de julio de 1980, y lo dispuesto en el literal “d” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de traslado de condenado pasivo del ciudadano de nacionalidad canadiense ANDRONIC GOIA, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Cañete y declarado procedente por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete; y disponer se realicen las diligencias necesarias en coordinación con el Poder Judicial, para su entrega a las autoridades penitenciarias del Canadá, de conformidad con el Tratado entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Canadá sobre Ejecución de Sentencias Penales vigente, y las normas legales peruanas aplicables al caso.Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 135586-11 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual y autorización de uso de área acuática y franja costera DECRETO SUPREMO Nº 041-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, comprende en el artículo 2º dentro de su ámbito de aplicación todo lo relacionado con las actividades y servicios desarrollados dentro del Sistema Portuario Nacional, en las áreas marítimas, fl uviales y lacustres; las autorizaciones, derechos y obligaciones de las personas naturales o jurídicas que desarrollan las actividades y servicios portuarios y el uso de las actividades y los servicios portuarios, entre otras. La Ley excluye a los puertos y a las infraestructuras e instalaciones portuarias a cargo de las Fuerzas Armadas en cuanto cumplan fi nes propios de la Defensa Nacional y a los muelles artesanales pesqueros; Que, la Ley Nº 27943 en el artículo 9º señala que la Autoridad Portuaria Nacional autoriza el inicio de obras de construcción o ampliación de un puerto y que el reglamento establece los requisitos, derechos y obligaciones y los procedimientos correspondientes; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, establece que las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquéllas a realizarse en áreas acuáticas y franjas costeras deberán obtener previamente autorización para el uso de áreas acuáticas y franja costera y una habilitación portuaria; Que, el inciso b) del artículo 30º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional regula la Autorización Defi nitiva de Uso de Área Acuática y Franja Costera que se concede por un plazo de hasta sesenta años renovables, la cual confi ere al titular el derecho de aprovechar económicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligación de conservar su forma y sustancia, así como el derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja costera, el área acuática, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquél, en los que no se incluye la explotación de los recursos naturales existentes, a cambio de lo cual se debe abonar una retribución anual denominada Derecho de Vigencia; Que, la normativa vigente no establece la obligación de pago del Derecho de Vigencia por el otorgamiento de Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera; Que, resulta necesario disponer el pago del derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja costera correspondiente a las autorizaciones temporales de uso de área acuática conferidas a personas naturales y jurídicas