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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358078 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado LUIS ALBERTO MAZA MARCHENA, formulado por el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Motupe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la familia - omisión de prestación de alimentos en agravio de Oxanoshka Jaxsurit Maza Rosas; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República Argentina de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 135586-8 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 192-2007-JUS Lima, 21 de noviembre de 2007 Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 120-2007/COE-TC del 14 de noviembre de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del condenado LUIS CARLOS OLAYA HERRERA o NÉSTOR HUGO SIERRA LUGO, formulada por el Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 30 de octubre de 2007, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del condenado LUIS CARLOS OLAYA HERRERA o NÉSTOR HUGO SIERRA LUGO, para el cumplimiento de la pena impuesta tras la comisión de los delitos contra la fe pública - uso de documentos falsos en agravio de la Compañía Peruana de Medios de Pago S.A. y de Procesos MC Perú S.A.; y la comisión del delito contra el patrimonio - estafa en agravio de las Tiendas por Departamento Ripley y Saga Falabella S.A. (Exp. N° 90-2007); Que, mediante el Informe N° 120-2007/COE-TC del 14 de noviembre de 2007, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido condenado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el inciso 5) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, el Acuerdo Bolivariano de Extradición, celebrado durante el Congreso Bolivariano de Caracas, suscrito el 18 de julio de 1911 y aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 2154 del 22 de octubre de 1915, fecha en la que entró en vigencia; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28° del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Acceder al pedido de extradición activa del condenado LUIS CARLOS OLAYA HERRERA o NÉSTOR HUGO SIERRA LUGO, formulado por el Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el cumplimiento de la pena impuesta por la comisión del delito contra la fe pública - uso de documentos falsos en agravio de la Compañía Peruana de Medios de Pago S.A. y de Procesos MC Perú S.A.; y la comisión del delito contra el patrimonio - estafa en agravio de las Tiendas por Departamento Ripley y Saga Falabella S.A.; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Colombia de conformidad con el Acuerdo vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 135586-9 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 193-2007-JUS Lima, 21 de noviembre de 2007 Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 122-2007/COE-TC del 19 de noviembre de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado PAVEL NOVAK, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 31 de octubre de 2007, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado PAVEL NOVAK, por la presunta comisión del delito contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado (Exp. N° 92-2007); Que, mediante el Informe N° 122-2007/COE-TC del 19 de noviembre de 2007, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el inciso 5) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988), aprobado en el Perú mediante Resolución Legislativa N° 25352 del 22 de noviembre de 1991 y cuya vigencia se dio a partir del 15 de abril de 1992; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28° del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado PAVEL NOVAK, formulado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática al gobierno de la República Federal de Alemania, de conformidad con la Convención vigente y lo estipulado en las normas legales peruanas aplicables al caso.