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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358060 reparación que requieran desocupar las tuberías de un tramo del Ducto. f) Las Estaciones deben contar con un sistema alterno de suministro eléctrico que permita operar los sistemas de control e iluminación de emergencia, y aplicar los procedimientos de emergencia manteniendo operativos los servicios esenciales. g) Las instalaciones deben estar diseñadas para garantizar el acceso adecuado de personal durante todo el año, y evitar el ingreso de personal no autorizado. h) Las instalaciones eléctricas deben ser diseñadas y construidas de acuerdo al Código Eléctrico Nacional, las Normas ANSI/NFPA 70 (“National Electric Code” - USA), y API RP 500 (“Classifi cation of Locations for Electric Installations at Petroleum Facilities”) o ANSI/API RP 505 (“Recommended Practice for Classifi cation of Locations for Electrical Installations at Petroleum Facilities Classifi ed as Class I, Zone 0, and Zone 2”). i) Las salas de control de las Estaciones, deben estar adecuadamente separados del equipamiento al cual controlan. j) Las edifi caciones de las Estaciones se deberán construir con materiales incombustibles. k) Las líneas de conducción eléctrica y telefónica, deben tener cubierta protectora para prevenir daños mecánicos y mordedura de roedores. l) El nivel de emisión de ruido dentro de las instalaciones debe cumplir con lo dispuesto por la normativa nacional, y en ausencia de ella por la OSHA, y no debe exceder de 70 decibeles medido en el límite de propiedad de la Estación. Artículo 25º.- Normas aplicables para el diseño, fabricación e instalación de medidores Para los Hidrocarburos Líquidos, los medidores para propósito de transferencia de custodia y sus dispositivos de prueba (calibración), serán diseñados, fabricados e instalados de acuerdo con la Norma API -“Manual of Petroleum Measurements Standards”. Para el Gas Natural, deberán cumplir con lo especifi cado en la Norma AGA - Gas Measurements Manual. TÍTULO III CONSTRUCCIÓN Capítulo Primero Requisitos Generales Artículo 26º.- Manual para la ConstrucciónAntes del inicio de la construcción deberá entregarse al OSINERGMIN el EIA aprobado, el Manual para la Construcción, un programa de construcción, en el que incluirá el Manual de Seguridad, relativo al mismo, y el Plan de Contingencias para esta etapa. El Manual para la Construcción deberá contener los estudios geológicos, geotécnicos, hidrogeología y geodinámicos, en los cuales se propongan soluciones al diseño para los tramos críticos (inestabilidad de terreno, fallas geológicas, zonas altamente erosionables, entre otros) de la traza planteada. Las especifi caciones para las diferentes fases de los trabajos de construcción del Ducto contenidas en el Manual para la Construcción deben proporcionar los sufi cientes detalles para verifi car que han sido elaboradas de acuerdo con el Manual de Diseño, las presentes Normas de Seguridad y con otras normas aplicables. Los Operadores de Sistemas de Transporte, Ductos Principales, Ductos para Uso Propio y Sistema de Recolección e Inyección deben de identifi car en el Manual para la Construcción las Áreas de Alta Consecuencia, en las cuales deben seguirse lo indicado para dichas áreas en el Anexo 2. Artículo 27º.- Programa de Gestión de Calidad El Operador debe establecer un Programa de Gestión de Calidad para la supervisión de la fabricación de la tubería, accesorios y equipos para las Estaciones, así como también para la construcción, instalación y reparación del Ducto. Artículo 28º.- Cumplimiento de Normas de Seguridad en la construcción La ejecución de los trabajos de construcción deberá realizarse en estricto cumplimiento de lo establecido en las presentes Normas de Seguridad, el Manual de Diseño, el Manual para la Construcción y demás documentos que hayan sido entregados al OSINERGMIN para sus labores de supervisión y fi scalización. OSINERGMIN podrá observar cualquier detalle o procedimiento del Manual para la Construcción que no esté de acuerdo con lo que indica el Manual de Diseño o las normas aplicables. No está permitida la construcción de un Ducto, y posterior regularización documentaria, debiendo OSINERGMIN proceder a cerrar las instalaciones y aplicar las sanciones correspondientes. En este caso, las tuberías deberán ser desenterradas, las soldaduras deberán ser rehechas por soldadores califi cados, de acuerdo al procedimiento de soldadura aprobado y por soldadores califi cados previamente, cuando el Operador obtenga la autorización correspondiente. Deberá comprobarse la idoneidad del recubrimiento de la tubería y efectuarse la prueba hidrostática que corresponda. Artículo 29º.- Paralización de los trabajos de construcción OSINERGMIN dispondrá la paralización de los trabajos de construcción si no ha recibido el Manual para la Construcción. Artículo 30º.- Certifi cación de tubería y equipos Las tuberías y equipos principales del Ducto deben ser probados y certifi cados en fábrica. Artículo 31º.- Soldaduras realizadas por personal no califi cado En caso de soldadura de tuberías realizadas por personal no califi cado o procedimiento de soldadura no aprobado, éstas deberán ser rehechas. Artículo 32º.- Radiografías de soldaduras no inspeccionadas Todas aquellas soldaduras que no hayan sido inspeccionadas de acuerdo a la norma, serán 100% radiografi adas o inspeccionadas utilizando otros métodos aceptados por OSINERGMIN. Capítulo Segundo Actividades en el Derecho de Vía Artículo 33º.- Precauciones para reducir alteraciones en el terreno en donde exista Derecho de Vía El Operador deberá tomar todas las precauciones y cuidados posibles para reducir al mínimo la alteración del terreno, en donde se está construyendo el Derecho de Vía y posteriormente para mantenerlo estable, incluso en condiciones climáticas adversas. Artículo 34º.- Limpieza, nivelación del terreno y movimiento de tierras Se debe limitar la limpieza, nivelación del terreno y movimiento de tierras a lo estrictamente necesario para la adecuada realización de los trabajos. Artículo 35º.- Manejo de explosivos Los explosivos necesarios durante la fase de construcción o reparación del Ducto deberán almacenarse y manipularse según normas y procedimientos de la DISCAMEC y según lo dispuesto en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, y sus modifi catorias, complementarias o sustitutorias, en lo que sea aplicable. Artículo 36º.- Manipulación de tubería Se debe tener cuidado en la selección de los equipos y métodos utilizados para la manipulación, transporte, apilamiento y almacenamiento de tubería, para prevenir daños de la misma y de su revestimiento; manteniendo la protección de los biseles de las tuberías, hasta antes de soldarse. Artículo 37º.- Cambio de dirección de la tubería Los cambios de dirección de la tubería en la construcción del Ducto, deberán realizarse de acuerdo a la Norma ANSI/ASME correspondiente. No está permitido el uso de curvas confeccionadas con tuberías dobladas que presenten arrugas (“wrinkle bends”). Artículo 38º.- Precaución antes de iniciar la soldadura de la tubería Después del alineamiento de las tuberías y antes del proceso de soldadura de las tuberías del Ducto, se debe