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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358074 ANEXO 4 PROCEDIMIENTO PARA CONTROL DE EMERGENCIAS Cuando se produzca una emergencia por una fuga de Hidrocarburos, explosiones, accidentes, incendios, entre otros incidentes, se deberá proceder como sigue: 1. Traslado de Autoridades a la Zona de Emergencia 1.1 El Operador deberá dar aviso a las Autoridades indicadas en el Plan de Contingencias del hecho acaecido, y dispondrá el traslado de las mismas hacia las zonas de emergencia de acuerdo con el Plan. 1.2 El Operador deberá disponer de los medios adecuados para la estadía de las Autoridades y otros movilizados dentro del Plan de Contingencias, cuyos gastos serán asumidos por el Operador. 2. Agua Potable 2.1 Es responsabilidad de DIGESA la determinación de la potabilidad del agua que usan los habitantes de la zona afectada por la emergencia. Para ello, dentro del Plan de Contingencias, debe considerarse la manera y los medios necesarios para tomar muestras y hacer análisis de los cursos de agua y determinar su contenido de Hidrocarburos, de manera que los resultados se obtengan en forma muy rápida. Se deberán tomar muestras todos los días hasta que se determinen que el agua que discurre por los cursos de agua afectados se encuentre libre de Hidrocarburos y está en las mismas condiciones que antes de la emergencia. 2.2 Debe determinarse una línea base de las condiciones de potabilidad del agua en los cursos del agua susceptibles de ser afectados por derrames de Hidrocarburos, para compararlos con las muestras que se tomen para el control indicado más arriba; o si no lo hubiera, deben tomarse muestras de agua del curso afectado aguas arriba del lugar donde se ha producido la contaminación. 3. Aprovisionamiento de Agua3.1 Inmediatamente de producida la emergencia DIGESA debe tomar muestras de agua de acuerdo a lo indicado y hacer que se hagan los análisis respectivos al lugar más cercano a la emergencia y que se haya determinado, de esa manera, en el Plan de Contingencias. 3.2 Al mismo tiempo el Operador proveerá a los centros poblados afectados de agua potable, lo que continuará hasta que DIGESA determine que el curso de agua se encuentre libre de hidrocarburos producidos por el derrame 4. Compensaciones4.1 La compensación por los daños ocasionados debe ser adecuada y a la brevedad posible, para lo cual el operador deberá identifi car a los afectados. Esta información será enviada a la OSINERGMIN. 4.2 El operador debe identifi car y hacer un inventario de los daños ocasionados a terceros, propiedades y al medio ambiente dentro de un período de 15 días de la fecha del incidente. Esta información será entregada a la OSINERGMIN. 4.3 El operador deberá valorizar, para realizar las compensaciones, los daños ocasionados, esta valorización deberá comunicarse al OSINERGMIN. La compensación debe acordarse con los afectados, sin embargo, es potestad de los afectados solicitar el apoyo de la Defensoría del Pueblo para lograr un trato justo. 4.4 En caso de que no se logre un acuerdo entre el operador y algún afectado, éste podrá acudir al Poder Judicial mientras tanto el operador deberá depositar el monto de compensación ofrecido en custodia. 4.5 En caso que no haya certeza de la identidad del demandante o la existencia del algún obstáculo de carácter legal, el monto de la compensación será depositada en cuenta susceptible de ser cobrada por el titular reconocido del predio damnifi cado 5. Acceso a la Zona de Emergencia5.1 Debe instruirse a las autoridades y habitantes de la zona aledaña al ducto de las limitaciones en cuanto a acceso al lugar de la emergencia y en los se está haciendo trabajos de mitigación, combate del fuego, reparación, etc. 5.2 Las autoridades y la policía deberán colaborar con el control y la disciplina que deben tenerse en esta clase incidente. Debe explicarse claramente a las autoridades que deben ser conscientes que el control de esta clase de incidentes debe estar en manos de personal especializado. 135586-3 Declaran nulidad de la R.M. Nº 001- 2007-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 525-2007-MEM/DM Lima, 20 de noviembre de 2007 VISTO: El Ofi cio N° 009-2007-GRDE/DREML, de fecha 26 de marzo de 2007, suscrito por el Director Regional de Energía y Minas del Gobierno de Regional de Lima, mediante el cual solicitó al Ministerio de Energía y Minas la declaratoria de nulidad de la Resolución Ministerial N° 001-2007-MEM/DM, de fecha 3 de enero de 2007, que otorgó por tiempo indefi nido a ABR INGENIEROS S.A.C. la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Shalí, ubicada en los distritos de Atavillos Alto y Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral del departamento de Lima, puesto que mediante Resolución Ministerial N° 550-2006-MEM/DM, de fecha 16 de noviembre de 2006, dicho gobierno regional habría asumido la competencia funcional para otorgar estas autorizaciones; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 550-2006- MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 18 de noviembre de 2006, se declaró que diversos Gobiernos Regionales del País habían concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas y, entre otras disposiciones, se transfi rió al Gobierno Regional de Lima las competencias relativas al otorgamiento de autorizaciones y registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menores a 10 MW (minicentrales); Que, mediante Resolución Ministerial N° 001-2007- MEM/DM, expedida el 3 de enero de 2007, se otorgó autorización por tiempo indefi nido a ABR INGENIEROS S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Shalí, con una potencia instalada de 8,96 MW, ubicada en los distritos de Atavillos Alto y Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral del departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio N° 1149-2007-MEM/SEG, de fecha 7 de setiembre de 2007, suscrito por la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas se comunicó a ABR INGENIEROS S.A.C., respecto al Ofi cio N° 009-2007-GRDE/DREML por el cual el Director Regional de Energía y Minas del Gobierno de Regional de Lima, solicitó la declaratoria de nulidad de la Resolución Ministerial N° 001-2007-MEM/DM, con la fi nalidad de efectuar los descargos que considere pertinentes; Que, mediante Carta N° ABR.709.11, de fecha 17 de setiembre de 2007, ABR INGENIEROS S.A.C. señaló que la Resolución Ministerial N° 550-2006-MEM/DM, sólo era aplicable para aquellos procedimientos de autorización para el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica iniciadas en fecha posterior al de su publicación, teniendo en cuenta que el numeral 1 de la Primera Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, dispone para el caso de los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de esta norma, que se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, sin embargo, la Resolución Ministerial N° 550- 2006-MEM/DM, carece de disposición alguna que difi era sus efectos a una determinada fecha u ocurrencia de supuestos normativos, tal como podría haberse establecido