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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358065 deberá entregar al OSINERGMIN sesenta (60) Días antes del inicio de la operación del Ducto, el Estudio de Riesgos Operativo (HAZOP) y un Plan de Contingencias para emergencias y desastres, para su aprobación. Las actualizaciones también deberán ser aprobadas por el OSINERGMIN. a) El Plan de Contingencias deberá ser revisado y actualizado por lo menos una vez al año y, de ser pertinente, o cuando haya un cambio en las instalaciones que requiera ser incluido en el Plan de Contingencias; el cual deberá ser entregado a OSINERGMIN, para su aprobación. b) Todo el personal deberá recibir entrenamiento sobre este Plan de Contingencias, debiéndose registrar los resultados del entrenamiento Artículo 77º.- Finalidad del Estudio de Riesgos Operativos El Operador efectuará el Estudio de Riesgos Operativo (HAZOP), de los Ductos incluidos en los alcances del Sistema de Integridad de Ductos para las Áreas de Alta Consecuencias, con la fi nalidad de estimar la probabilidad de falla de las tuberías durante su funcionamiento, la seguridad de las personas y el daño al ambiente que resultaría de alguna falla. El Operador deberá considerar los siguientes aspectos: a) Las características particulares del diseño, construcción, y operación del Ducto. b) Información sobre la condición de las tuberías, incluyendo la presencia de imperfecciones y el historial de fallas de las pruebas de presión en la construcción y durante la operación. c) Evaluación de zonas propensas a deslizamientos. d) Ubicación de poblados, comunidades, carreteras y áreas ambientales sensibles. e) Los procedimientos de análisis, modelos e información necesaria para realizarlos. f) Forma de evaluación de los elementos considerados en el Estudio de Riesgos Operativos (HAZOP) y aplicación de sus resultados. g) El Estudio de Riesgos Operativos (HAZOP) deberá ser realizado por personal califi cado. Artículo 78º.- Alcance del Plan de Contingenciasa) El Plan deberá contener información sobre las medidas a tomarse en caso de producirse una fuga de Hidrocarburos, explosiones, accidentes, incendios, evacuaciones, etc. Especiales medidas para preservar la seguridad e integridad pública frente a riesgos de explosiones, se tendrán previstas para el caso de fugas de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos que tengan una presión de vapor superior a 1,1 bar(a) y a 38º C. b) El Plan deberá contener información sobre procedimientos, personal, equipo específi co para prevenir y controlar fugas de Gas Natural. c) El Plan deberá contener procedimientos a seguir para establecer una comunicación efectiva y sin interrupciones entre el personal del Operador, los representantes gubernamentales, la DGH, el OSINERGMIN y otras entidades estatales y públicas requeridas, detalladas en el Anexo 4. Cada vez que sea actualizado el Plan de Contingencias deberá ser entregado a OSINERGMIN, para su revisión y posterior aprobación. Artículo 79º.- Acciones por rotura, avería o fuga en el Ducto Cada vez que se produzca una rotura, avería o fuga en el Ducto, el Operador deberá adoptar las acciones inmediatas de reparación de la tubería y restauración del área afectada; debiendo comunicar lo más pronto posible la emergencia, a la DGH, DGAAE, OSINERGMIN y a las dependencias gubernamentales y públicas, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Contingencias del Operador. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de haber sido detectada la emergencia, el Operador deberá emitir un Informe Preliminar escrito a OSINERGMIN, en el que se describirá detalladamente el lugar de la emergencia. En caso que la reparación fuera temporal, este hecho deberá ser comunicado al OSINERGMIN, y en el plazo máximo de treinta (30) Días contados a partir de la fecha del incidente, el Operador deberá presentar ante OSINERGMIN la propuesta técnica de reparación defi nitiva y su respectivo cronograma de ejecución, así como el informe defi nitivo sobre las causas del incidente. OSINERGMIN tendrá un plazo máximo de diez (10) Días para pronunciarse acerca de la propuesta técnica de reparación defi nitiva. En casos debidamente justifi cados, el plazo para la presentación de la propuesta a que hace referencia el párrafo anterior podrá extenderse. A dicho efecto, el Operador, dentro del plazo antes indicado, presentará su solicitud debidamente fundamentada al OSINERGMIN, a fi n de que este organismo emita su pronunciamiento en un plazo máximo de cinco (5) Días. En caso de trabajos de reparación debido a casos de emergencias por fugas, roturas del Ducto o inminente peligro de accidentes, y que por esta razón a juicio del Operador requiera la ejecución o implementación de acciones urgentes, el Operador quedará exonerado de la obtención de permisos y autorizaciones, y no será por ello sujeto a sanciones; debiendo adoptar las medidas técnicas, de seguridad y ambientales que permitan minimizar impactos, restituir el servicio y controlar los riesgos asociados a estas actividades. El Operador deberá comunicar OSINERGMIN las circunstancias y las acciones que está tomando. Dentro de esas acciones podría tomarse licencias sobre algunas disposiciones del Contrato de Concesión o de las normas, las que serán comunicadas al OSINERGMIN y DGH. En las situaciones descritas en el presente artículo, el Concedente podrá exonerar al Concesionario del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el cumplimiento de la Capacidad Mínima o las condiciones del Servicio establecidas en el Contrato de Concesión, durante un plazo determinado. OSINERGMIN podrá, si lo considera conveniente, enviar un fi scalizador al lugar en donde se ha presentado el problema. Si hubiera discrepancia entre el curso de acción tomado por el Operador y el representante de OSINERGMIN, esto será comunicado al máximo representante de OSINERGMIN, para que asuma la responsabilidad de los resultados de las modifi caciones oacciones propuestas por su representante. En todo caso el Operador presentará a OSINERGMIN un informe de todo lo realizado, sin desmedro de que presente posteriormente dentro del plazo de 30 Días contados a partir de la fecha del incidente, haga llegar una propuesta técnica para la reparación defi nitiva y su respectivo programa de ejecución; OSINERGMIN tendrá un plazo máximo de diez (10) Días para pronunciarse acerca de la propuesta técnica de reparación defi nitiva. Artículo 80º.- Procedimientos para analizar fallas, accidentes e incidentes El Operador debe establecer procedimientos para analizar las fallas, accidentes e incidentes que se produzcan en el Ducto, con el objeto de determinar sus causas y minimizar la posibilidad de una recurrencia. Artículo 81º.- Programa educacional para reconocer y reportar emergencias El Operador deberá establecer un programa educacional que permita a la población en general, reconocer y reportar una emergencia al Operador del Ducto o a los funcionarios o autoridades correspondientes. El programa indicado deberá tener en cuenta las características especiales de la operación de cada Ducto y las zonas geográfi cas por donde transcurren, el que, asimismo, deberá ser difundido en el idioma o dialecto más apropiado a la población. Artículo 82º.- Responsabilidad por ejecución de trabajos en el Ducto El Operador será responsable por la ejecución de todos los trabajos que se realicen en el Ducto, los mismos que deberán ejecutarse en concordancia con las normas y prácticas de seguridad aplicables. Artículo 83º.- Obligación de contar con una unidad de seguridad El Operador contará con una unidad de seguridad para asesorar en este aspecto a todas las actividades que se realicen en el Ducto. Las responsabilidades de esa dependencia deberán incluir los aspectos de seguridad durante la construcción, operación y mantenimiento, así como la supervisión del Reglamento Interno de Seguridad Integral. La unidad de seguridad deberá estar a cargo de un ingeniero colegiado y especializado en seguridad industrial.