Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358070 d) Las inspecciones, pruebas, patrullajes y el monitoreo; e) Las inspecciones y análisis para reducir el riesgo estimado; f) Recomendaciones de análisis y actividades previas; g) Historial de incidentes de fallas o daños en el Ducto; h) Experiencia de incidentes de fallas o daños de otros Ductos; y i) Resultados de las recomendaciones de las auditorías. Artículo 15º.- Documentación de métodos utilizados Se documentarán los métodos utilizados para priorizar y programar las actividades relacionadas con el Sistema de Integridad de Ductos. Artículo 16º.- Información al personal sobre objetivos del Sistema de Integridad de Ductos El personal deberá ser informado apropiadamente sobre los objetivos del Sistema de Integridad de Ductos. Capítulo Segundo Inspección, pruebas, patrullaje y monitoreo Artículo 17º.- Procedimientos para realizar inspecciones, pruebas y monitoreo El Operador documentará los métodos y procedimientos utilizados para llevar a cabo las inspecciones, pruebas, patrullajes y monitoreo, debiendo desarrollar con más detalle lo siguiente: - Sistemas de protección catódica; - Sistemas y dispositivos de monitoreo de la corrosión interna; - Patrullaje del Derecho de Vía; - Inspección de las tuberías expuestas a la corrosión y otras imperfecciones; y - Sistema SCADA. Artículo 18º.- Métodos para detectar presencia de agentes corrosivos e imperfecciones El Operador deberá documentar los métodos usados para monitorear la presencia de agentes corrosivos en el producto transportado y cuando sea aplicable, los métodos usados para detectar y evaluar las imperfecciones causadas por la corrosión interna. Artículo 19º.- Procedimientos para repararlos defectos o fallas El Operador documentará los procedimientos de reparación que serán utilizados para eliminar y reparar los defectos que sean detectados, antes que se produzca una falla. Capítulo Tercero Auditoría del Programa de Integridad de Ductos Artículo 20º.- Evaluación del Sistema de Integridad de Ductos El Sistema de Integridad de Ductos será examinado y evaluado periódicamente, así como modifi cado de ser necesario, para asegurar la obtención de los resultados previstos por la aplicación del Sistema. Los métodos de revisión y evaluación y sus los resultados, deberán ser documentados y considerarse los siguientes aspectos: a) La frecuencia con que se efectuaron dichas revisiones; b) Los efectos de los cambios realizados en el Sistema de Transporte o producidos por factores externos; c) Los resultados encontrados, el estado de las acciones correctivas efectuadas, luego de su identifi cación durante las auditorías internas y externas; y las tendencias que se observan. d) Las causas de las fallas ocurridas en el período en evaluación y su posible relación con incidentes o fallas anteriores; y Artículo 21º.- Aspectos de la Auditoría del Sistema de Integridad de Ductos Los aspectos que deberán tratar los métodos de las auditorías incluirán: a) El alcance y los objetivos de la auditoría; b) La frecuencia y oportunidad de ejecución de la auditoría; c) Las responsabilidades para dirigir y efectuar las auditorías; d) La independencia del Auditor; e) La capacidad del Auditor; y f) Procedimientos de auditoría. Artículo 22º.- Información necesaria para auditar el Sistema de Integridad de Ductos Para auditar el Sistema de Integridad de Ductos se verifi cará lo siguiente: a) Métodos y procedimientos necesarios para que dichas actividades se efectúen apropiadamente; b) Que los cambios en las actividades planeadas hayan sido analizados y aprobados; c) El nivel de logro de los objetivos previstos; d) Identifi car los trabajos inconclusos y asuntos sin resolver; e) Planes y desarrollos para trabajos futuros; y f) Revisión de registros. Artículo 23º.- Registro de resultados de las auditorías Debe mantener un registro de los resultados de las auditorías realizadas sobre la efectividad del Sistema de Integridad de Ductos. TÍTULO V ROL DEL OSINERGMIN Artículo 24º.- Supervisión del Sistema de Integridad de Ductos OSINERGMIN supervisará el Sistema de Integridad de Ductos, y determinará la frecuencia de sus inspecciones de fi scalización; requiriendo los reportes, pruebas y documentos que determine para la realización de sus funciones. Artículo 25º.- Evaluación del sistema de gestión Al término de la supervisión de OSINERGMIN, se realizará una reunión con el Operador para evaluar el sistema de gestión desarrollado. TÍTULO VI DETERMINACIÓN DE ÁREAS DE ALTA CONSECUENCIA Artículo 26º.- Determinación de Áreas de Alta Consecuencia La determinación de Áreas de Alta Consecuencia se puede realizar de dos maneras: Método A: El Área de Alta Consecuencia está determinada por: a) La Localización Clase 3 b) La Localización Clase 4 c) Áreas fuera de los límites de las Localizaciones 3 ó 4 en donde el Radio Circular de Impacto es mayor de doscientos (200) metros y dentro del Área Circular de Impacto se encuentran veinte (20) o más edifi caciones destinadas a ser ocupadas d) El área dentro del Área Circular de Impacto en donde se encuentra una Localización Identifi cada Método B: El Área de Alta Consecuencia está determinada por: a) Cuando dentro del Área Circular de Impacto se encuentra una Localización Identifi cada b) Cuando dentro del Área Circular de Impacto se encuentra veinte (20) ó más edifi caciones para ser ocupadas c) En el caso de Radios Circulares de Impacto mayores que 200 metros se calcula el número de edifi caciones para ser ocupadas de acuerdo a la siguiente fórmula: Número de edifi caciones = 20 x (660/Radio Circular de Impacto)2 Radio Circular de Impacto: en pies