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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358075 en función del artículo 28° del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2006-JUS, siendo entonces imperativa la aplicación del artículo 109° de la Constitución Política del Perú, en el sentido que las normas entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial, salvo disposición contraría de ésta que la postergue total o parcialmente; Que, el numeral 65.1 del artículo 65° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, siendo así que la Resolución Ministerial N° 001-2007-MEM/DM fue publicada en fecha posterior a la acreditación que el Gobierno Regional de Lima habría obtenido para el conocimiento de dichos petitorios; Que, el artículo 66° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que si durante la tramitación de un procedimiento administrativo, la competencia para conocerlo es transferida a otro órgano o entidad administrativa por motivos organizacionales, en éste continuará el procedimiento sin retrotraer etapas ni suspender plazos; Que, en este sentido, la Resolución Ministerial N° 001- 2007-MEM/DM, de fecha 3 de enero de 2007, adolece de un vicio de nulidad insalvable, al haberse expedido cuando el Ministerio de Energía y Minas había perdido competencia para otorgar la autorización de generación eléctrica; de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General 1 concordado el numeral 1 del artículo 3° del mismo cuerpo legal2, por lo que la Dirección General de Electricidad, en acatamiento de la Resolución Ministerial N° 550-2006-MEM/DM, debió de remitir los actuados al Gobierno Regional de Lima y no seguir conociendo el procedimiento administrativo de otorgamiento de autorización de generación eléctrica; Que, por ende, corresponde declarar de ofi cio la nulidad e insubsistencia de la Resolución Ministerial N° 001-2007-MEM/DM de fecha 3 de enero de 2007, que otorgó autorización por tiempo indefi nido a ABR INGENIEROS S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Shalí, con una potencia instalada de 8,96 MW, ubicada en los distritos de Atavillos Alto y Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral del departamento de Lima, y nulo todo lo actuado a partir de la publicación de la Resolución Ministerial N° 550-2006-MEM/DM ocurrida en fecha 18 de noviembre de 2006, reponiéndose el procedimiento al estado de remitir los actuados al Gobierno Regional de Lima para la continuación del trámite que fuera de ley; De conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y el literal h del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar de ofi cio la nulidad de la Resolución Ministerial N° 001-2007-MEM/DM de fecha 3 de enero de 2007, que otorgó autorización por tiempo indefi nido a ABR INGENIEROS S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Shalí, con una potencia instalada de 8,96 MW, ubicada en los distritos de Atavillos Alto y Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral del departamento de Lima, y nulo todo lo actuado a partir de la publicación de la Resolución Ministerial N° 550-2006-MEM/DM ocurrida en fecha 18 de noviembre de 2006, reponiéndose el procedimiento al estado de remitir los actuados al Gobierno Regional de Lima para la continuación del trámite que fuera de ley. Artículo 2°.- Exhortar a los órganos técnicos intervinientes en la emisión de la Resolución Ministerial N° 001-2007-MEM/DM, a fi n se sirvan poner mayor celo en el cumplimiento de sus funciones, y evitar que se produzcan vicios como el descrito. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 134672-1 INTERIOR Cesan a oficiales de la Policía Nacional del Perú en misiones diplomáticas con sedes en Argentina, Ecuador y Francia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 090-2007-IN/PNP Lima, 21 de noviembre de 2007 VISTO, la Hoja de Recomendación Nº 29-DIRGEN- PNP-DIRREHUM-DIVPAPNIB-DEPNIC-A-B del 9 de abril de 2007, formulada por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, mediante la cual se recomienda cesar al Mayor Policía Nacional del Perú Enrique Fernando SAMAME SANCHEZ, en Misión Diplomática. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0578-2004-IN/ PNP del 24 de noviembre de 2004, fue nombrado el Mayor Policía Nacional del Perú Enrique Fernando SAMAME SANCHEZ, en el cargo de Ofi cial de Enlace de la Ofi cina Sub-Regional para América del Sur de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL, con sede en la ciudad de Buenos Aires, de la República de Argentina; Que, mediante Constancia SRB-43/SEC/ORP-2007, del 26 de marzo de 2007, y Mensaje SRB Nº 43/SEC/ORP-2007, suscritos por el señor Armando DE ASIS POSSA, Jefe de la Ofi cina Sub-Regional para América del Sur /SEC/ORP-2007 de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL, se deja constancia que el citado Ofi cial Superior Policía Nacional del Perú, cesó en sus funciones con fecha 5 de febrero de 2007; Que, mediante Papeleta de Incorporación de la Organización Internacional de la Policía Criminal - INTERPOL, suscrito por el señor Rafael C. PEÑA, de la Ofi cina Regional Especializada, Ofi cina Sub-Regional, Buenos Aires - Argentina, se autoriza el regreso del citado Ofi cial Superior Policía Nacional del Perú con fecha 6 de febrero de 2007; y, con fecha 7 de febrero de 2007 controló su retorno a la ciudad de Lima, en la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 20º numeral 8 de la Ley Nº 28857 - Ley del Régimen del Personal de la Policía Nacional del Perú, y el artículo 30º del Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática (Agregadurías, Enlaces y otras Misiones), aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN/PNP del 3 de mayo de 2005, señala que los cargos del personal de la Policía Nacional del Perú en las Agregadurías Policiales, son a dedicación exclusiva y tendrán una vigencia máxima de DOS (2) años, a partir de su nombramiento; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el 1Artículo 10°.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se re fi ere el Artículo 14.La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. (...) 2Artículo 3°.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: 1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. (...)