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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358081 a) A partir del 1 de enero de 2007 para aquellas autorizaciones defi nitivas de uso otorgadas con anterioridad a esta fecha; b) A partir de la fecha de otorgamiento de la autorización defi nitiva de uso en caso de haberse otorgado entre el 1 de enero de 2007 y la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 11º.- Excepción total o parcial al pago del derecho de vigencia anual Los actuales poseedores de áreas acuáticas y franja costera que cuenten con excepción total o parcial de pago del Derecho de Vigencia Anual emitida por la autoridad competente, continuarán gozando de la excepción otorgada hasta la culminación del plazo correspondiente a la autorización defi nitiva o temporal correspondiente. Artículo 12º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Liquidación y notifi cación a administrados sobre los derechos correspondientes a autorizaciones otorgadas La Autoridad Portuaria Nacional deberá disponer al más breve plazo la liquidación y notifi cación a los administrados de los derechos de vigencia anual correspondientes a las autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja costera que hubieran sido otorgadas por esta Entidad antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Segunda.- Remisión de información con respecto a las autorizaciones de uso de área acuática y franja costera otorgadas con anterioridad al 1 de julio de 2005 La Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo de Directorio emitirá las disposiciones destinadas a identifi car y determinar los Derechos de Vigencia Anual correspondiente a las autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja costera otorgadas por la autoridad competente con anterioridad al 1 de julio de 2005. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 135587-1 Prorrogan plazo para presentación de la recomendación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 093-2007-MTC Lima, 21 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 010-2007-MTC se constituyó la Comisión Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú; Que, la citada Resolución Suprema dispuso en su artículo 4º que la Comisión Multisectorial presentará al Ministerio de Transportes y Comunicaciones su Plan de Trabajo para su aprobación en un plazo de treinta (30) días contados a partir de su instalación, y la recomendación del estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el país, en un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la conformidad del referido Plan;Que, por Resolución Ministerial Nº 396-2007-MTC/03, del 25 de julio de 2007, se aprobó el Plan de Trabajo de la referida Comisión Multisectorial, por lo que el plazo para presentar la recomendación del estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el país vence el 21 de noviembre de 2007; Que, la Comisión Multisectorial en su sesión del 30 de octubre de 2007, ha acordado solicitar la prórroga del citado plazo, por noventa (90) días adicionales; Que, la mencionada Comisión Multisectorial sustenta la prórroga en la necesidad de realizar pruebas de campo, para lo cual se requiere contar con los equipos necesarios para su realización a ser provistos por los representantes internacionales de cada uno de los estándares de Televisión Digital Terrestre, los mismos que estarían disponibles a partir de la segunda quincena del mes de diciembre; pruebas que según el Plan de Trabajo abarcarían un período de aproximadamente cuarenta y cinco (45) días, lo que se requiere tener en cuenta para la prórroga solicitada; De conformida con la Resolución Suprema Nº 010- 2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo1º.- Prorrogar por sesenta (60) días calendario, el plazo a que se refi ere el artículo 4º de la Resolución Suprema Nº 010-2007-MTC, para la presentación de la recomendación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 135587-17 Otorgan concesión a Geo Supply Perú S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 687-2007-MTC/03 Lima, 19 de noviembre de 2007 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2006- 009342, por la empresa GEO SUPPLY PERÚ S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el 18 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador