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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358066 Artículo 84º.- Aspectos mínimos que debe contemplar el Programa de Gerencia de Riesgos El Programa de Gerencia de Riesgos que deberá cumplir el Operador, considerará también la difusión y entrenamiento en los aspectos de seguridad para todos sus trabajadores y contratistas, a través de charlas, cursos, afi ches, boletines y prácticas. Los aspectos que como mínimo deberá contemplar el programa serán: planes de contingencia, primeros auxilios, seguridad en el transporte (terrestre, acuático y aéreo), técnicas de conducción de vehículos, técnicas de supervivencia (donde sea aplicable), control de acceso a instalaciones, uso de ropa e implementos de seguridad Artículo 85º.- Información del cumplimiento de actividades se seguridad El Operador deberá informar anualmente, en el mes de Febrero, al OSINERGMIN respecto al cumplimiento de las actividades de seguridad del año anterior, se incluirán las estadísticas de accidentes. Artículo 86º.- Aplicación de política de salud, higiene y bienestar de trabajadores El Operador deberá mantener y aplicar en sus instalaciones una adecuada política de salud, higiene y bienestar para sus trabajadores de acuerdo la normatividad nacional aplicable. Artículo 87º.- Servicios médicos para trabajadores El Operador proporcionará atención médica a su personal de acuerdo con los dispositivos legales vigentes. Asimismo, proporcionará infraestructura para la atención médica y de primeros auxilios. TÍTULO VIII ABANDONO Artículo 88º.- Planes de abandono de las instalaciones del Ducto Los planes de abandono defi nitivo o temporales de las instalaciones del Ducto, elaborados por el Operador, deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado y en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, y sus modifi catorias, complementarias o sustitutorias, en lo que sea aplicable. No se iniciará ninguna labor de Abandono Temporal o Defi nitivo sin darle aviso al OSINERGMIN con treinta (30) Días de anticipación, excepto en los Sistemas de Recolección e Inyección. Artículo 89º.- Previsiones que deben contener los planes de abandono Los planes de abandono deberán considerar las siguientes previsiones: a) Las instalaciones a ser desactivadas, deberán ser desconectadas de toda fuente de suministro de Hidrocarburos. b) Se debe purgar el Hidrocarburo de las tuberías y llenarlas con sustancias inertes, sellando los extremos de forma apropiada. En caso de ser necesario, se deberá instalar sistemas de alivio de presión. c) Para el caso de abandonos temporales se deberá mantener la protección por corrosión de acuerdo a lo estipulado en el Título IV de las presentes Normas de Seguridad. Artículo 90º.- Condiciones mínimas para una nueva Puesta en Operación de una instalación del Ducto Para que una instalación del Ducto, que ha estado temporalmente desactivada, pueda ponerse nuevamente en operación, se deberá revisar como mínimo los siguientes aspectos: espesores de pared de las tuberías, uniones soldadas, historia operativa y de pruebas, presencia de defectos, válvulas y accesorios, condiciones del terreno, esfuerzos adicionales por reposición del sistema, instrumentación de control y monitoreo. Adicionalmente deberá realizarse un Estudio de Riesgos Operativo (HAZOP) o en adición se puede usar otro método aplicable, que ofrezca de una mayor severidad. Asimismo, la instalación antes de ponerse nuevamente en operación, deberá ser probada con una presión de prueba compatible con la presión de operación y contar con el Informe Técnico Favorable de OSINERGMIN.TÍTULO IX REGISTROS Artículo 91º.- Obligación de mantener archivos físicos y mecanizados de información relacionada con la construcción del Ducto El Operador debe mantener en adición a los documentos indicados en el Artículo 53 º del presente Anexo , los archivos físicos y mecanizados conteniendo la siguiente información: - Todos los estándares y especifi caciones de los materiales utilizados en la construcción tales como tuberías, accesorios, conexiones, materiales de revestimiento y equipos. - El diseño del Ducto, incluyendo valores máximos y mínimos de presión, caudal, temperatura, factores de carga externas y otras condiciones operativas; - Morfología del terreno, tipo de suelo, materiales de relleno y profundidad de cobertura, y cambios que ocurran; - Registros de las pruebas de presión, ensayos no destructivos y paso de Raspatubo inteligente. - Los planos y documentos conforme a construcción de la obra (“as built”). - Ubicación del Ducto con respecto a cruces y edifi caciones urbanas cercanas; - Edifi caciones y densidad poblacional en el área de infl uencia del Ducto; - Los protocolos de comisionado y actas de recepción de equipos y sistemas. - Registros de la inspección del revestimiento de las tuberías. - Diseño y registro de la evaluación periódica de la Protección Catódica del Ducto. - Registros de los programas de control de la corrosión externa e interna del Ducto, incluyendo las tuberías que han sido desactivadas. - Registros de los resultados de las inspecciones de los patrullajes del Derecho de Vía y del programa de detección de fugas. - Informes detallados de las roturas y reparaciones del Ducto. - Registro de las emergencias del Ducto. - Registro de reportes de accidentes e incidentes de trabajo. - Registro de las modifi caciones realizadas en el Ducto. - Estudios geotécnicos y estabilidad de taludes, en donde sea aplicable. - Evaluación de sistemas de drenaje, cortacorriente, gaviones, colectores, barreras en zanja, donde sea aplicable. - Disminución de la máxima presión de operación por razones de seguridad u operativa. TÍTULO X NORMAS COMPLEMENTARIAS Artículo 92º.- Normas aplicables para el diseño, construcción, operación y mantenimiento del Sistema de Transporte Las normas que se indican a continuación son de aplicación en el diseño, construcción, operación y mantenimiento de Sistemas de Transporte en su versión vigente al momento de desarrollar la actividad normada, en todas las que no se opongan a las normas nacionales. AGA Gas Measurements Manual Part 1 - GeneralPart 2 - Displacement MeteringPart 3 - Orifi ce MetersPart 4 - Gas Turbine Metering Part 5 - Other Measurement Methods Part 6 - Auxiliary DevicesPart 7 - Measurement Calculations & Data Gathering Part 8 - Electronic fl ow Computers & TransducersPart 9 - Design of Meter & Regulatory Stations Part 10 - Pressure & Volume Control Part 11 - Measurement of Gas Properties