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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358095 del Distrito Judicial de Ancash, siendo reincorporado en el cargo de Fiscal Provincial Titular de Yungay y designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Carhuaz del Distrito Judicial de Ancash, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 469-2006-MP-FN, de fecha 3 de mayo de 2006. El Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 234-2006-CMN, de fecha 31 de julio de 2006, resolvió cancelar su título como Fiscal Provincial titular de Yungay y le expidió el Título de Fiscal Provincial Mixto de Carhuaz del Distrito Judicial de Ancash, cargo que mantiene hasta la fecha. Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Malco Losza Méndez, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 14 de mayo del 2007, se acordó aprobar la convocatoria N° 001-2007-CNM, de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Malco Losza Méndez, la misma que fue publicada con fecha 20 de mayo de 2007. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 31 de diciembre de 1993 al 11 de junio del 2001, y desde su reingreso, el 08 de mayo del 2006, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados supermanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 09 de agosto del año en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019 – 2005 – CNM y sus modifi catorias). Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al doctor Malco Losza Méndez, se establece: a)Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b)Que, según informes recibidos de las Ofi cinas de Control Interno del Ministerio Público de fecha 26 de enero de 2001; Ofi cio N° 927-2007-MP- F.SUPR.CI de fecha 24 de mayo de 2007; Ofi cio N° 869- 2007-SG-CNM de fecha 25 de mayo de 2007, adjuntando el informe N° 037-2007-SV-ORJF-CNM; Ofi cio N° 637- 2007-MP/ODCI-DJ.Ancash de fecha 29 de mayo de 2007; Ofi cio N° 809-2007-MP/FSD-DJ.Ancash de fecha 22 de junio de 2007, de esta información se ha acreditado que el magistrado evaluado registra 1 suspensión de 10 días por irregularidades en el desempeño de sus funciones, 10 multas :1 de 25% de su remuneración mensual de fecha 9 de julio de 1997 por irregularidades de sus funciones; 1 de 25% de su remuneración mensual de fecha 27 de octubre de 1997 porque en la visita extraordinaria de los miembros de la Comisión Distrital de Control Interno, se encontró irregularidades en el Despacho Fiscal; 1multa de 25% de su remuneración mensual de fecha 18 de octubre de 1999 por negligencia al haber dado trámite a la denuncia N° 001-99, sobre delito contra el patrimonio-estafa, sin percatarse que la misma correspondía a la Fiscalía especial que conoce de delitos tributarios y aduaneros (Tercera Fiscalía Provincial de Huaraz) de conformidad con la Resolución N° 637-99-MP-CEMP; 1 de 10% de su remuneración mensual de fecha 5 de octubre 1999 por no haber intervenido en una inspección ocular; 1del 20% de su remuneración mensual de fecha 17 de abril de 2000 por irregularidades en el ejercicio de sus funciones; 1de 20% de su remuneración mensual de fecha 8 de agosto de 2000 por no encontrarse en la ciudad el día 1 de abril de 2000 cuando la policía de Yungay requería su presencia para recibir la manifestación de implicados en el delito de Hurto; 1 de 20% de su remuneración mensual de fecha 14 de noviembre de 2000 por irregular actuación relativa a la libertad provisional solicitada por el interno Máximo Reynaldlo Guilino Silva, pronunciamiento que se efectuó sin que por de por medio se haya formado el correspondiente cuaderno y sin tener a la vista las piezas procesales pertinentes, siendo su dictamen insubsistente; 1de 15% de su remuneración mensual de fecha 28 de diciembre de 2000 por graves irregularidades en el desempeño de sus funciones, puesto que a un delito de robo le dio trámite procesal erróneo en vía sumaria, lo que acarreó la nulidad del pronunciamiento fi scal; 1 de 20% de su remuneración mensual de fecha 23 de febrero de 2001 por que el fi scal evaluado en vez de apelar la resolución del Juez, quien debió aperturar o denegar la apertura de instrucción, sin embargo, ordena la ampliación de investigación lo que trajo como consecuencia la ilegal resolución de archivamiento basado en que un testigo varió su inicial manifestación, el fi scal emite otra resolución por los mismos hechos denegando el ejercicio de la acción penal lo que resulta completamente irregular por cuanto la aludida denuncia mantenía su plena vigencia; 1 de 25% de su remuneración mensual de fecha 8 de junio de 2007 por irregularidades en el ejercio de sus funciones con motivo de la visita ordinaria del Control Interno efectuada con fecha 17 de enero de 2007, en la que encontraron demora y dilación excesiva en el plazo razonable de duración de la investigación preliminar en 34 casos y en 3 casos archivados provisionalmente en los que hasta esa fecha no se había continuado con la persecución del delito, omitiendo el fi scal visitado cumplir con sus obligaciones inherentes al cargo; y 8 amonestaciones impuestas por negligencia o irregularidades en el ejercicio de la función; c)Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno registra 57 quejas: extinguidas por prescripción 4, infundadas 38, por caducidad 1, improcedentes 2, inaplicable por no pertenecer al Ministerio Público 1 y declarado nulo 1 y 10 en trámite, siendo que estas últimas no se toman en cuenta en la presente evaluación estando al principio de licitud; d)Que, ante la ofi cina de la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Ancash registra 3 quejas adicionales en trámite, las que tampoco se toman en cuenta estando al principio de licitud; e)Que, ante la Ofi cina Descentralizada de Control Interno del Distrito Judicial de Ancash registra 2 quejas en las que se declaró no haber mérito para abrir proceso disciplinario, las mismas que fueron archivadas; f) Que, ante la Defensoría del Pueblo registra 1 queja que ha sido declarada infundada; g) Que, en el presente proceso de evaluación registra 3 denuncias por participación ciudadana, de fechas 26 de enero de 2001, 15 de marzo de 2001 y 22 de junio de 2007 (ampliadas en el mes de julio de 2007) cuestionado la conducta e idoneidad del magistrado evaluado, las que han sido absueltas por éste; y asimismo, durante el período de evaluación se han presentado 35 escritos que avalan la conducta funcional del magistrado; es de precisar que varios de ellos evidencian un mismo formato y contenido, hecho que ha sido reconocido por el evaluado al momento de su entrevista, admitiendo haber orientado el sentido de los escritos que fi rmaron diversos adherentes respaldándolo ,lo que genera dudas sobre el carácter espontáneo de los mismos, como los casos en que se encuentran las comunidades campesinas Mitimaes Puyán e Intiraymi Cochapampa; y h)Que, registra 1 proceso judicial contra el Ministerio Público, sobre impugnación de resolución administrativa, nulidad de acto administrativo, el mismo que se encuentra en trámite y que no tiene ninguna implicancia en la presente evaluación. Que, lo descrito en los literales b) y c), determinan que el doctor Losza Méndez no ha observado una conducta