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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358096 adecuada al cargo que ostenta porque ha incurrido en graves irregularidades y negligencias funcionales, difi cultando el normal desarrollo de las denuncias y procesos sometidos a su competencia, incumpliendo reiteradamente sus funciones como representante de la sociedad y defensor de la legalidad, en quien la Nación depositó su confi anza para cumplir con ella; siendo que la función fi scal es un servicio público, ella ha de ser ofrecida en condiciones de efectividad, efi cacia y efi ciencia, traduciéndose en un correcto y diligente comportamiento del fi scal; así la efectividad es entendida como correctora de la vulneración del derecho, la efi cacia signifi ca que la función fi scal ha de cumplir sus objetivos y producir resultados (cuestión cuya comprobación corresponde a este colegiado en la evaluación de la función) y la efi ciencia nos remite a la adecuada relación entre resultados y esfuerzos destinados a obtenerlos; que por ello, no es sufi ciente el apoyo de diversas entidades públicas y privadas dadas al fi scal evaluado que se minimiza frente a la cantidad de sanciones de las cuales ha sido objeto. Décimo Segundo: Dado que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la critica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de 03 referéndums realizados por el Colegio de Abogados de Ancash sobre la evaluación de los magistrados, entre los que se encuentra el doctor Malco Losza Méndez. En el referéndum de fecha 07 de diciembre de 1995 , en cuanto a los rubros de capacidad, autonomía, conducta intachable, honradez, celeridad y buen trato con los agremiados, registra una votación válida en contra de 142 votos (65.14%) y a favor de 76 votos (34.86%). En el referéndum de fecha 22 de agosto de 1997, en cuanto a los rubros de idoneidad registra como votos válidos 42 votos en contra (71.18%) y 17 votos a favor (28.81%). En el referéndum de2006 , de la votación válida, en cuanto a su conducta : en los rubros de trato y atención entre los rangos de excelente – bueno y regular registra 136 votos, en los rangos de defi ciente y muy defi ciente registra 56 votos; y , en cuanto a su honestidad, entre los rangos de excelente–bueno y regular registra 122 votos, en los rangos de defi ciente y muy defi ciente registra 56 votos; sumando los votos del parámetro conducta , entre los rubros de excelente-bueno y regular, resulta 258 votos (69.73%) y entre los rubros de defi ciente y muy defi ciente registra 112 votos (30.27%); en cuanto a su idoneidad en el rubro de fundamentos de resolución, entre los rangos de excelente, bueno y regular registra 118 votos, entre los rangos de defi ciente y muy defi ciente registra 51 votos; y en cuanto a la celeridad de los procesos, entre los rangos de excelente-bueno y regular registra 128 votos, en los rangos de defi ciente y muy defi ciente registra 51 votos; sumando los votos del parámetro idoneidad entre los rubros de excelente-bueno y regular, resulta 246 votos (70.69%) y entre los rubros de defi ciente y muy defi ciente registra 102 votos (20.31%). Que, de lo reseñado se concluye que el doctor Losza Méndez, durante el período de evaluación, fue desaprobado en dos de los tres referéndums que evaluaron su conducta e idoneidad, lo que el Consejo Nacional de la Magistratura valora en su real dimensión. Décimo Tercero: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente como la información recibida de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal que el evaluado no ha tenido un incremento desmesurado en su patrimonio. Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez o Fiscal acorde con las exigencias ciudadanas. Décimo Quinto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, se considerará la producción fi scal del evaluado. El Consejo ha recibido información a través de los siguientes documentos: 1) oficio N° 0926-2007-MP/FSD-DJ-ANCASH de fecha 12 de julio de 2007, del Fiscal superior Decano del Distrito Judicial de Ancash (que adjunta el ofi cio N° 1294-2007-MPIFPM-YUNGAY de 4 de julio de 2007, suscrito por la Fiscal Adjunta Provincial Provisional de Yungay, y el ofi cio N° 1330-07-MP-FPM-CARHUAZ de 10 de julio de 2007 suscrita por el doctor Malco Losza Méndez); 2) ofi cio N° 1024-2007-MP/FSD- DJ-ANCASH de fecha 25 de julio de 2007 (que adjunta el ofi cio N° 1384-2007-MPIFPM-YUNGAY de 20 de julio de 2007 suscrito por la Fiscal Adjunta Provincial Provisional de Yungay, y el ofi cio N° 1430-07-MP-FPM-CARHUAZ de 23 de julio de 2007 suscrita por el doctor Malco Losza Méndez); 3) ofi cio N° 1548-2007-MP-FN, de la Fiscal de la Nación de 24 de julio de 2007 (que adjunta el ofi cio N° 412-2007-MP-FN-GG/GEPRE, de 17 de julio de 2007 del Gerente de Planifi cación, Racionalización y Estadística del Ministerio Público); 4) informe de don Tulio Cueva Domínguez, Técnico Administrativo II de la Fiscalía de Yungay ,de 17 de mayo de 2001 ;5) ofi cio N° 036-01-MP/ 2FSM.Ancash de 19 de enero de 2001, del Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ancash; 6) ofi cio Nº 076-2001-MP-FPM-YUNGAY de 19 de enero de 2001 suscrito por el doctor Losza Méndez. De la información recibida se advierte que ésta difi ere una de otra, no siendo completa respecto de todo el período de evaluación, lo que no permite aplicar una califi cación precisa y total en este rubro. Décimo Sexto: Que, sobre la calidad de los dictámenes del evaluado, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, se aprecia que de 18 dictámenes presentados, 11 dictámenes han sido califi cados como defi cientes, 5 dictámenes como aceptables y 2 dictámenes como buenos. La exigencia de consistencia en la actuación judicial y fi scal es una garantía de concepción democrática ampliamente desarrollada en el mundo del Derecho. Todos los jueces y fi scales se deben a la Nación, a las altas responsabilidades que se les encomienda y ello exige los más altos estándares éticos y de calidad profesional, su función es una de las más nobles y de profunda vocación de servicio entre las diversas actividades humanas, por ello, se busca la excelencia de su actuación, traducida entres otros aspectos, en la calidad de sus decisiones, cuyo contenido sea justo, arreglado a los hechos y al Derecho, evitando que el proceso de producción de resoluciones o dictámenes se vea afectado por una serie de factores negativos recurrentes que habitualmente son fruto de la costumbre, de erróneas interpretaciones de las normas jurídicas o de la práctica, que no son acordes con los adecuados principios del Derecho. Así, el Código de Ética de la Función Pública, en su artículo 3° establece que son fi nes de la función pública el Servicio a la Nación y la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mayor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; y en los incisos 3), 4) y 7) del artículo 6°, señala que constituyen principios de la función pública la efi ciencia en la calidad de la función que ejerce el servidor público, la idoneidad, entendida como aptitud técnica y legal para ejercer la función fi scal, y la justicia y equidad en el cumplimiento de las funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general. En ese sentido, cabe precisar que la calidad de la mayoría de los dictámenes presentados por el doctor Losza Méndez es defi ciente (11 de 18, lo que equivale al 61.11%) porque carecen de claridad y de comprensión del problema jurídico, sin real motivación ni fundamento jurídico y no analiza adecuadamente los medios probatorios; denotando falta de diligencia y dedicación al trabajo; aún cuando en la entrevista personal al preguntársele respecto a estas apreciaciones, manifestó que sus dictámenes mejoraron en los últimos años; sin embargo, esto debe implicar un constante quehacer diario de superación y optimización del servicio público, además se tiene en cuenta que la evaluación es de carácter integral y comprende todo el periodo de evaluación; por lo que se determina que en este aspecto el evaluado no reúne idoneidad para el cargo. En relación a la calidad del artículo publicado denominado “Casos en que se aplican el principio de oportunidad”, el especialista opina que resulta destacable la formulación del texto materia de evaluación pues