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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358097 promueve la presencia de la autoridad en la comunidad y que resulta oportuna la preocupación que sobre el tema se aprecia en el artículo en referencia que lamentablemente ha sido parcialmente publicado como se puntualiza al fi nal del mismo y que no obstante ello, el mismo resulta orientador a los efectos de su aplicación. Sin embargo, resulta contradictorio que el doctor Losza Méndez escriba un artículo sobre el principio de oportunidad en diciembre de 2006, en una revista local de Carhuaz, cuando el 31 de mayo de 2007, el Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior Mixta de Ancash, en el expediente N° 640-2007-Carhuaz, dictámen N° 702-2007-MP/1° FSM-Ancash, le impone como sanción la medida de amonestación por no aplicar el principio de oportunidad a un hecho investigado ocurrido el 26 de mayo de 2006, cuando estaba vigente la Ley N° 28117 –Ley de Celeridad y Efi cacia Procesal- que en su artículo 3° incorporó un párrafo del artículo 2° del Código Procesal Penal de 1991, reglamentada a través de la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1470-2005-MP-FN; disposición legal que señala que obligatoriamente los fi scales deben intentar la aplicación del principio de oportunidad, dado que el mismo cubre los conceptos de urgencia y validez y que tiene por fi nalidad la aceleración por los órganos jurisdiccionales y fi scales de los procesos penales que tienen a su cargo; este hecho resta mérito al citado artículo publicado dado a que revela incoherencia entre lo que se dice-escribe y se hace en el ejercicio de las funciones. Décimo Sétimo : Que, en el rubro de capacitación del doctor Malco Losza se ha podido establecer que el magistrado ha participado en 37 eventos como ponente (17), como panelista u organizador (4) como asistente a conferencias (16); acredita haber asistido a 4 cursos de la Academia de Magistratura; ha realizado estudios de diplomado en Derechos Humanos y Procesos de Democratización en la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, Ayacucho, del 28 de septiembre del 2006 al 28 de marzo de 2007; Procesal Constitucional y Garantías Constitucionales en el Instituto Peruano de Criminología en la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga de fecha 28 de mayo de 2007 y ha egresado de la Maestría en Derecho Penal el 10 de abril de 2007; registra docencia universitaria; ha cursado estudios de computación; exhibe 2 certifi cados del dominio del idioma Quechua, expedido por el Sub-Prefecto de Yungay y la Jefatura Provincial de Policía Nacional del Perú de Yungay, lo cual se valora también con la debida ponderación, puesto que no obstante la capacitación académica descrita, teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado, como Fiscal Provincial Mixto de Carhuaz, del Distrito Judicial de Ancash y su prolongado tiempo de servicios a la magistratura, en la entrevista personal se le formuló diversas preguntas sobre aspectos básicos de Derecho las cuales no supo absolver adecuadamente; evidenciando falta de preparación y escasa actualización. Décimo Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Malco Losza Méndez durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función Fiscal; situación que se acredita con el hecho de registrar múltiples medidas disciplinarias impuestas por sus superiores en asuntos funcionales, las que resultan graves; asimismo, está acreditado que en más de una oportunidad se ausentó del lugar donde ejerce sus funciones sin la debida autorización, lo que fue aceptado por el fi scal durante su entrevista; además no cuenta con aprobación de la comunidad jurídica de su jurisdicción; igualmente la mayoría de sus dictámenes han sido califi cados como defi cientes y en la entrevista personal no demostró conocimientos jurídicos sufi cientes para continuar ostentando el cargo. Décimo Noveno: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado en la persona del doctor Malco Losza Méndez, cuyas conclusiones si bien resultan favorables para el evaluado; sin embargo, tales conclusiones no enervan las consideraciones antes anotadas. Vigésimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión del 17 de agosto del año en curso; SE RESUELVE:Primero.- No renovar la confi anza al doctor Malco Losza Méndez y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial Mixto de Carhuaz, del Distrito Judicial de Ancash. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado, una vez que haya quedado fi rme la presente resolución, remítase copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, así como a la Ofi cina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese . MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZCARLOS MANSILLA GARDELLA FRANCISCO DELDADO DE LA FLOR BADARACCOEDWIN VEGAS GALLOANÍBAL TORRES VÁSQUEZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENASLUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES 134483-1 Declaran infundada impugnación interpuesta contra la Res. Nº 085-2007-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 114-2007-PCNM Lima, 9 de noviembre de 2007 VISTO:El escrito del 3 de octubre del 2007, mediante el cual el doctor Malco Losza Méndez interpone Recurso Extraordinario contra la Resolución N° 085-2007-PCNM del 17 de agosto del 2007 que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial Mixto de Carhuaz del Distrito Judicial de Ancash; con el informe oído en audiencia pública. Que, el doctor Malco Losza Méndez sustenta su recurso en los siguientes argumentos: 1) que no se habría considerado que en el Informe de Evaluación Psicológica y Psicométrica ha sido califi cado con 9 puntos de los 10 que es el máximo; 2) que respecto a su conducta, desde el año 1994 hasta la fecha sólo tiene 2 medidas disciplinarias de amonestación consentidas y que las demás no debieron tomarse en cuenta por encontrarse en trámite, a lo que se debería aplicar también el principio de prohibición de revivir procesos fenecidos y el “non bis in ídem” ; además sostiene que desde el año 1994 a la fecha sólo tiene 2 licencias sin goce de haber por año, y que las demás son por capacitación y salud, y en cuanto a las ausencias sostiene que no le hicieron conocer o, en todo caso, ya habrían prescrito; 3) que sobre la participación