Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2007 (24/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

358267

Nº 001-006-000000006, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, esta situacion incumple lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2006-000006, publicada el 02 de Octubre del 2005, que establece los procedimientos que deben cumplir obligatoriamente las Municipalidades Distritales de la Provincia de MORDAZA, en el MORDAZA de Ratificacion de sus Ordenanzas por concepto de arbitrios municipales por los periodos no prescritos (2002 al 2005) y que el numeral 4,2.3 Informe Tecnico Estructura de Costos dispone: La MORDAZA de la informacion de costos correspondientes al periodo 2005 debera incluir los costos ejecutados hasta el mes anterior a la MORDAZA de la solicitud de ratificacion, asi como los costos proyectados para su ejecucion en los meses restantes"; Observacion Nº 5.-Existe desequilibrio presupuestal en la formulacion del PIA de los periodos 2004 y 2005, asimismo respecto al periodo 2005 los formatos de la formulacion del presupuesto no se cineron a los establecido por la Directiva Nº013-2004-EF/76.01, al no incluir en la Cadena de Gasto de las Actividades, al Grupo Generico del Gasto 5.1 Personal y Obligaciones Sociales, situacion que ha conllevado a que se apruebe un presupuesto en el que no se cumple con el equilibrio presupuestal, lo que a su vez incide en la evaluacion presupuestal, en tanto que esta no muestra adecuadamente los objetivos y metas alcanzados en dichas actividades; Que, los hechos expuestos en esta observacion constituyen el incumplimiento de lo dispuesto por el articulo 53º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº27972, la cual establece que, "el Presupuesto Municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el Concejo Municipal dentro del plazo que establece la normatividad de la materia"; Incumple lo dispuesto en el Titulo Preliminar de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº27209, la cual establece que: "El Presupuesto del Sector Publico debe estar equilibrado entre sus ingresos y egresos, estando prohibido incluir autorizaciones de gastos sin el financiamiento correspondiente"; Incumple lo dispuesto en la Directiva Nº 0102003-EF/76.01 del 13 de MORDAZA del 2003, Directiva para la Programacion Formulacion y Aprobacion del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2004, que en su articulo 19º senala ."(... ) Las labores de compatibilizacion de los ingresos estimados y los gastos previstos deben supeditarse a las normas aplicables para la utilizacion de los Recursos Publicos administrados por los Gobiernos Locales. Dicha compatibilizacion debe garantizar la aprobacion de un presupuesto equilibrado en cumplimiento a lo establecido en la MORDAZA I de la Ley Nº27209 - Ley de Gestion de Presupuestaria del Estado; Incumple lo dispuesto en los articulos 19º y 25º de la Directiva Nº 013-2004-EF/76.01, del 14 de Junio del 2004, Directiva para la Programacion Formulacion y Aprobacion del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales para el ano Fiscal 2005: Articulo 19º "(...) Las Labores de Compatibilizacion de los ingresos estimados y los gastos previstos deben supeditarse a las normas aplicables para la utilizacion de los Recursos Publicos administrados por los Gobiernos Locales. Dicha compatibilizacion debe garantizar la aprobacion de un Presupuesto Equilibrado, en cumplimiento a lo establecido en la MORDAZA I de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado"; Articulo 25º Pautas para la formulacion de los Gastos y sus MORDAZA de Financiamiento en su numeral 25.1 senala "Una vez disenada la Estructura Funcional Programatica del Pliego, deben asignarse las respectivas "Cadenas de Gastos" asi como determinar las MORDAZA de Financiamiento a que correspondan. Numeral 25.2 Para tal efecto, se utiliza la informacion reunida en los procesos de Programacion Participativa y Programacion Presupuestal. Debiendo observarse las siguientes pautas (...): ii Las metas presupuestarias de los componentes que integran las Actividades y proyectos del Pliego, son para los efectos de la Formulacion de Gastos las unidades

basicas de egresos, a las que se les asigna las MORDAZA de gastos necesarias para el cumplimiento de las mismas. Se entiende por cadena de gastos, a la codificacion que asocia la Categoria de Gasto, el grupo Generico de Gastos, la modalidad de Aplicacion y la especifica de Gasto. Asimismo, a cada cadena de gasto se le dota de la correspondiente asignacion de recursos, especificandose el respectivo monto asi como la Fuente de Financiamiento a la que corresponda; Observacion Nº 6.- Los costos aprobados mediante Ordenanza Nº 000003-2004, para los servicios de arbitrios municipales ascendieron a S/. 9`411,921.00, los mismos que no guardan concordancia con la emision de Recibos (cuponeras) que ascendieron a S/. 9´029,944.76, lo que ha determinado que los usuarios del servicio de Parques y Jardines se encuentre afectos a un cobro que excede los costos de dicho servicio y por otro lado, en lo que respecta a los servicios de Serenazgo y Limpieza Publica la situacion indicada ha determinado que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores tenga que asumir el costo excedente incurrido en la prestacion de los referidos servicios por un total de S/. 737,314.40, importe que comprende S/. 678,109.11 por concepto de Serenazgo y S/. 59,2005.29, por Limpieza Publica y Relleno Sanitario; Que, los hechos expuestos en esta observacion constituyen el incumplimiento de lo dispuesto por el articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, modificado por el Decreto Legislativo Nº 952, la cual dispone que: "Las tasas por servicios publicos o arbitrios se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar"; Que, estando a la Observacion Nº 01 del Informe Nº 002-2006-2-2182 - Examen Especial, a la legalidad del Regimen Tributario de los Arbitrios, existen indicios de responsabilidad administrativa del ex Funcionario senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de ex Gerente de Rentas, periodo 02 de MORDAZA del 2003 al 04 de Octubre del 2004, por haber originado que no se ratifique la Ordenanza Municipal Nº 0003, de fecha 21 de Enero del 2004, la cual debio ser ratificada por el Concejo Metropolitano de MORDAZA, para su validez y vigencia conociendo la legalidad de no contar con dicha ratificacion procedio al cobro de arbitrios en base a dicha ordenanza no ratificada, resultando irregular dicho cobro y esto se da en contravencion, a lo dispuesto por el tercer parrafo del Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que establece que: las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia, asi como a lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 21 de Octubre del 2003, que establece en su articulo 55º son funciones y atribuciones de la Gerencia de Rentas g) Plantear, Organizar, Dirigir, Coordinar y Controlar los procesos de registro, acotacion, recaudacion y fiscalizacion de las rentas municipales, i) Determinar la cuantia de los tributos, derechos, tasas y otros ingresos, que deberan pagar los contribuyentes a la Municipalidad, en concordancia con las areas correspondientes, y de acuerdo a los dispositivos legales vigentes, j) Administrar la emision y distribucion de las declaraciones juradas y recibos de pago de diferentes tributos que Administra la Municipalidad, asi como controlar su cobranza, v) Otras funciones afines que le asigne la superioridad. Asi como ha incurrido en la inobservancia de las normas siguientes: El ex funcionario senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Ex Secretario General de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, al haber incumplido con lo dispuesto por el articulo 35º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores aprobado mediante Ordenanza Nº 000017, de fecha 27 de Octubre del 2003, el cual establece que la Secretaria debe garantizar la legalidad, registro, archivo y difusion oportuna de las Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones y Decretos, asi como las actas de las sesiones segun corresponde al Concejo Municipal o a la Alcaldia, asimismo lo dispuesto por el articulo 36º de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.