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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (24/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de noviembre de 2007 358267 Nº 001-006-000000006, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, esta situación incumple lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2006-000006, publicada el 02 de Octubre del 2005, que establece los procedimientos que deben cumplir obligatoriamente las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, en el Proceso de Ratifi cación de sus Ordenanzas por concepto de arbitrios municipales por los periodos no prescritos (2002 al 2005) y que el numeral 4,2.3 Informe Técnico Estructura de Costos dispone: La presentación de la información de costos correspondientes al periodo 2005 deberá incluir los costos ejecutados hasta el mes anterior a la presentación de la solicitud de ratifi cación, así como los costos proyectados para su ejecución en los meses restantes”; Observación Nº 5.-Existe desequilibrio presupuestal en la formulación del PIA de los periodos 2004 y 2005, asimismo respecto al periodo 2005 los formatos de la formulación del presupuesto no se ciñeron a los establecido por la Directiva Nº013-2004-EF/76.01, al no incluir en la Cadena de Gasto de las Actividades, al Grupo Genérico del Gasto 5.1 Personal y Obligaciones Sociales, situación que ha conllevado a que se apruebe un presupuesto en el que no se cumple con el equilibrio presupuestal, lo que a su vez incide en la evaluación presupuestal, en tanto que ésta no muestra adecuadamente los objetivos y metas alcanzados en dichas actividades; Que, los hechos expuestos en esta observación constituyen el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, la cual establece que, “el Presupuesto Municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el Concejo Municipal dentro del plazo que establece la normatividad de la materia”; Incumple lo dispuesto en el Titulo Preliminar de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº27209, la cual establece que: “El Presupuesto del Sector Público debe estar equilibrado entre sus ingresos y egresos, estando prohibido incluir autorizaciones de gastos sin el fi nanciamiento correspondiente”; Incumple lo dispuesto en la Directiva Nº 010- 2003-EF/76.01 del 13 de Mayo del 2003, Directiva para la Programación Formulación y Aprobación del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2004, que en su artículo 19º señala .”(… ) Las labores de compatibilización de los ingresos estimados y los gastos previstos deben supeditarse a las normas aplicables para la utilización de los Recursos Públicos administrados por los Gobiernos Locales. Dicha compatibilización debe garantizar la aprobación de un presupuesto equilibrado en cumplimiento a lo establecido en la Norma I de la Ley Nº27209 - Ley de Gestión de Presupuestaria del Estado; Incumple lo dispuesto en los artículos 19º y 25º de la Directiva Nº 013-2004-EF/76.01, del 14 de Junio del 2004, Directiva para la Programación Formulación y Aprobación del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales para el año Fiscal 2005: Artículo 19º “(…) Las Labores de Compatibilización de los ingresos estimados y los gastos previstos deben supeditarse a las normas aplicables para la utilización de los Recursos Públicos administrados por los Gobiernos Locales. Dicha compatibilización debe garantizar la aprobación de un Presupuesto Equilibrado, en cumplimiento a lo establecido en la Norma I de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado”; Artículo 25º Pautas para la formulación de los Gastos y sus Fuentes de Financiamiento en su numeral 25.1 señala “Una vez diseñada la Estructura Funcional Programática del Pliego, deben asignarse las respectivas “Cadenas de Gastos” así como determinar las Fuentes de Financiamiento a que correspondan. Numeral 25.2 Para tal efecto, se utiliza la información reunida en los procesos de Programación Participativa y Programación Presupuestal. Debiendo observarse las siguientes pautas (…): ii Las metas presupuestarias de los componentes que integran las Actividades y proyectos del Pliego, son para los efectos de la Formulación de Gastos las unidades básicas de egresos, a las que se les asigna las cadenas de gastos necesarias para el cumplimiento de las mismas. Se entiende por cadena de gastos, a la codifi cación que asocia la Categoría de Gasto, el grupo Genérico de Gastos, la modalidad de Aplicación y la especifi ca de Gasto. Asimismo, a cada cadena de gasto se le dota de la correspondiente asignación de recursos, especifi cándose el respectivo monto así como la Fuente de Financiamiento a la que corresponda; Observación Nº 6.- Los costos aprobados mediante Ordenanza Nº 000003-2004, para los servicios de arbitrios municipales ascendieron a S/. 9`411,921.00, los mismos que no guardan concordancia con la emisión de Recibos (cuponeras) que ascendieron a S/. 9´029,944.76, lo que ha determinado que los usuarios del servicio de Parques y Jardines se encuentre afectos a un cobro que excede los costos de dicho servicio y por otro lado, en lo que respecta a los servicios de Serenazgo y Limpieza Pública la situación indicada ha determinado que la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores tenga que asumir el costo excedente incurrido en la prestación de los referidos servicios por un total de S/. 737,314.40, importe que comprende S/. 678,109.11 por concepto de Serenazgo y S/. 59,2005.29, por Limpieza Pública y Relleno Sanitario; Que, los hechos expuestos en esta observación constituyen el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 952, la cual dispone que: “Las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar”; Que, estando a la Observación Nº 01 del Informe Nº 002-2006-2-2182 - Examen Especial, a la legalidad del Régimen Tributario de los Arbitrios, existen indicios de responsabilidad administrativa del ex Funcionario señor GUILLERMO SERAFIN COSME PAITAN, en su calidad de ex Gerente de Rentas, periodo 02 de Julio del 2003 al 04 de Octubre del 2004, por haber originado que no se ratifi que la Ordenanza Municipal Nº 0003, de fecha 21 de Enero del 2004, la cual debió ser ratifi cada por el Concejo Metropolitano de Lima, para su validez y vigencia conociendo la legalidad de no contar con dicha ratifi cación procedió al cobro de arbitrios en base a dicha ordenanza no ratifi cada, resultando irregular dicho cobro y esto se da en contravención, a lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que establece que: las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia, así como a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 21 de Octubre del 2003, que establece en su artículo 55º son funciones y atribuciones de la Gerencia de Rentas g) Plantear, Organizar, Dirigir, Coordinar y Controlar los procesos de registro, acotación, recaudación y fi scalización de las rentas municipales, i) Determinar la cuantía de los tributos, derechos, tasas y otros ingresos, que deberán pagar los contribuyentes a la Municipalidad, en concordancia con las áreas correspondientes, y de acuerdo a los dispositivos legales vigentes, j) Administrar la emisión y distribución de las declaraciones juradas y recibos de pago de diferentes tributos que Administra la Municipalidad, así como controlar su cobranza, v) Otras funciones afi nes que le asigne la superioridad. Así como ha incurrido en la inobservancia de las normas siguientes: El ex funcionario señor ABDON MONTALBAN ARROYO, en su calidad de Ex Secretario General de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, al haber incumplido con lo dispuesto por el artículo 35º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 000017, de fecha 27 de Octubre del 2003, el cual establece que la Secretaría debe garantizar la legalidad, registro, archivo y difusión oportuna de las Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones y Decretos, así como las actas de las sesiones según corresponde al Concejo Municipal o a la Alcaldía, asimismo lo dispuesto por el artículo 36º de