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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de noviembre de 2007 358263 Matrimonio Ilegal previsto y sancionado en el Artículo 428º. y 139º. Del Código Penal siendo agraviada la Municipalidad Distrital de Breña de acuerdo al Informe Nº 639-2007-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo notifi car el presente Acuerdo a las Gerencias, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 135269-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Declaran nulidad de concurso público convocado para la contratación del servicio de limpieza pública, recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, barrido de calles y mantenimiento de parques y jardines RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 380-2007 Jesús María, 19 de noviembre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS, los Informes Nº 053-2007/MDJM/GM de Gerencia Municipal de fecha 16 de noviembre del 2007, 819-2007/MDJM-GAJ de fecha 15 de noviembre del 2007 y 131-2007-MDJM/GDUyMA-SGMA de fecha 05 de noviembre del 2007; y los Memoranda Nº 961 y 973-2007-MDJM/GM de fechas 09 y 13 de noviembre del 2007, respectivamente, y 01964-2007-GA/MDJM de fecha 12 de noviembre del 2007; así como el Ofi cio Nº 2095-2007/DOP/STEC remitido por la Dirección de Operaciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 08 de noviembre del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 131-2007-MDJM/ GDUyMA-SGMA, el Sub Gerente de Medio Ambiente informó (1) que las especifi caciones técnicas del requerimiento de contratación del servicio de limpieza pública, recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, barrido de calles y mantenimiento de parques y jardines establece que se realicen las tareas de mantenimiento del vivero municipal para la producción de plantas ornamentales, fl ores y árboles en el referido vivero municipal en el Parque de Los Próceres, sin embargo al haberse realizado la concesión de este terreno no se cuenta con otro espacio aparente, por lo cual dicho requerimiento debe ser retirado de las especifi caciones técnicas, debiendo establecerse que el postor que obtenga la buena pro deberá contar con vivero propio que provea las plantas ornamentales, fl ores y árboles que se requieran; asimismo (2) con relación a las áreas verdes, se vienen brindando el servicio de Mantenimiento de Parques y Jardines y demás áreas verdes públicas ascendentes a 567,268.50 metros cuadrados, que sirvieron de referencia para la determinación de las bases del requerimiento realizado, sin embargo las mismas no son exactas, ya que luego de realizada la respectiva verifi cación y medición de la totalidad de las áreas verdes del distrito, se ha logrado establecer que el área real sobre la cual se requiere la prestación de los servicios de mantenimiento es de 645,198.60 metros cuadrados, superior en 77,930.10 metros cuadrados al área originalmente establecida en las especifi caciones técnicas del Concurso Público, conforme señala el Memorándum 570-2007-MDJM-GDUyMA-SGCUyC, observando además que no se señaló como requisito de los postores el contar con las respectivas autorizaciones y permisos que les permitan operar el objeto del servicio como lo son las certifi caciones con las que debe contar; y (3) respecto al requerimiento establecido de seis (06) camiones compactadoras entre 15 y 20 metros cúbicos para la recolección domiciliaria (4 turno noche + un reten y uno en turno diurno), de acuerdo al horario en el que se desarrolla el servicio y la cantidad de residuos que se genera en cada una de las rutas, se ratifi ca en el requerimiento inicial en el que se establecía la necesidad de que el servicio se realice con camiones compactadores de 20 metros cúbicos de capacidad, ya que de utilizarse vehículos de 18 metros cúbicos o menos, esta capacidad será insufi ciente, por lo que se tendría problemas en la recolección de los residuos, agravándose dicha situación los días lunes y martes, lo que llevaría que quedara residuos en la vía pública o que se recojan en forma posterior, afectando la limpieza de la ciudad. Que, mediante Ofi cio Nº 2095-2007/DOP/STEC remitido por la Dirección de Operaciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en referencia a la integración de Bases del Concurso Público Nº 001-2007-CE/MDJM, convocado por la Municipalidad para la contratación del servicio de limpieza pública, recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, barrido de calles y mantenimiento de parques y jardines, registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE) el día 30 de octubre del 2007, señala que las empresas Petramás S.A.C., M & F Servicios Empresariales S.A.C. y otras, y la empresa Innovaciones Tecnológicas del Medio Ambiente S.A. han puesto en conocimiento de CONSUCODE que en la integración de las Bases de la referencia no se habría cumplido con adoptar todas las medidas solicitadas en el Pronunciamiento, así como lo absuelto a través de los pliegos de absolución de consultas y observaciones, señalando los cuestionamientos de los referidos postores concluyendo que, en la medida que varios cuestionamientos se refi eren a requerimientos técnicos mínimos y al valor referencial, no puede continuarse con la tramitación del proceso de selección en tanto no se verifi que los argumentos expuestos en las denuncias presentadas por las mismas empresas, a fi n de generar una correcta integración de las Bases, remitiendo copia de dichos documentos para que esta Corporación adopte las medidas que resulten necesarias, con conocimiento de CONSUCODE. Que, el Informe Nº 819-2007/MDJM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica refi ere que el inciso b) del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescribe que las Bases deben contener obligatoriamente, cuando menos: “El detalle de las características de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar…” Que, asimismo el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que “El Tribunal en los casos que conozca, declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso. El Titular de la Entidad podrá declarar de ofi cio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del