Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (24/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de noviembre de 2007 358266 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000502-2007-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 21 de noviembre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: Visto, el Informe Nº 0026-2007-MDSJM-CEPAD de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores remitido al Despacho de Alcaldía en fecha 7 de noviembre del 2007; CONSIDERANDO:Mediante el Ofi cio Nº 035-2007/MDSJM-OCI, de fecha 1 de febrero del 2007, se remite al Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, el resultado de la Acción de Control Nº 002-2006-2-2182 “ Examen Especial a la Legalidad del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales periodo Enero del 2004 a Diciembre 2005”, conteniendo los reportes obtenidos de los aplicativos de la Contraloría General de la República: Sistema de Auditoria Gubernamental (SAGU) y Sistema de Información del Proceso de la Acción Correctiva (INFOPRAC), para que establezca las acciones necesarias para implementar las recomendaciones derivadas de informes de control y que los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control efectúen el seguimiento a la implementación de las mismas; Mediante, el Memorando Nº 021-2007-MDSJM/A, de fecha 07 de febrero del 2007, la Alcaldía remite a la Gerencia Municipal el resultado de la Acción de Control Nº 002-2006-2-2182 “Examen Especial a la Legalidad del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales Periodo 01 de Enero del 2004 al 31 de Diciembre del 2005”, para que se implementen las recomendaciones hechas por el Órgano de Control Institucional; Mediante, Memorando Nº 0068-2007-GM/MDSJM, de fecha 13 de Febrero del 2007, la Gerencia Municipal remite los reportes de la situación encontrada por el Órgano de Control Interno OCI, a la Comisión de Procesos Administrativos, para que califi que y se pronuncie sobre la procedencia de abrir proceso administrativo, teniendo en cuenta las observaciones y recomendaciones hechas en la Acción de Control; Observación Nº 1.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, no ratifi có la Ordenanza Nº 000003, del 21 de Enero del 2004, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios Municipales del periodo 2004 ante el Concejo Metropolitano de Lima, asimismo sin estar ratifi cada la citada Ordenanza se dispuso su vigencia al día siguiente de su publicación, efectuándose cobranzas de arbitrios municipales a los contribuyentes del Distrito de San Juan de Mirafl ores, lo que represento que la entidad efectuará cobros por un importe de S/.2’561,955.098 nuevos soles, sin contarse con el requisito previo de la ratifi cación, en razón a los servicios que efectivamente presto la Municipalidad; Que, los hechos expuestos en esta observación demuestran el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que en su tercer párrafo establece, que “Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las MUNICIPALIDADES PROVINCIALES de su circunscripción, en concordancia se dicto la Ordenanza Nº 607, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 11 de Marzo del 2004; Observación Nº 2.- El ajuste por un importe de S/.1`297,934.10, producto del recalculo dispuesto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 000053-2004-PI/TC del 17 de Agosto del 2005, aplicado para los arbitrios municipales, no fue registrado para efecto de presentación de los Estados Financieros del periodo 2005, no refl ejando así la situación real económica y fi nanciera de la Entidad, por estar sobre estimada en dicho importe el rubro de cuentas por cobrar, situación que también incide en los estados fi nancieros consolidados de la Cuenta General de la República; Que, los hechos expuestos en esta observación no han tenido en cuenta el Principio de Contabilidad Generalmente Aceptado de Objetividad, aplicable a la Contabilidad Gubernamental, señala, “Los cambios en los activos pasivos y la expresión contable del patrimonio neto deben reconocerse formalmente en los registros contables tan pronto como sea posible medirlos objetivamente y expresar esa medida en moneda de cuenta”, asimismo el Principio de Prudencia, precisa que deben contabilizarse no sólo los gastos devengados, sino también, aquellos potenciales cuando tengan conocimiento y razonable seguridad, es decir, aquellos que pongan en riesgos previsibles o perdidas eventuales cuyo origen se determine en un periodo actual o en periodos anteriores; Asimismo demuestran el incumplimiento de lo dispuesto en las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, del 26 de Junio de 1998, que señala en el numeral 280-07 “Oportunidad en el Registro y Presentación de Información Financiera, las operaciones deben ser clasifi cadas registradas y presentadas oportunamente a los niveles de decisión pertinentes; Comentario 01 Las operaciones deben registrarse en el mismo momento en que ocurren a fi n de que la información continúe siendo relevante y útil para la dirección de la entidad que tiene a su cargo el control de la operación y la toma de decisiones”; Observación Nº 3.- Los gastos de Ejecución de los periodos 2004 y 2005 corresponden al Servicio de Serenazgo fueron sobredimensionados, al haberse afectado presupuestalmente gastos que no le corresponden, de la muestra examinada se ha determinado que S/.288,395.65 y S/.560,908.94 son los importes que en los años 2004 y 2005, han distorsionado los costos de dicho servicio, aunque cabe reconocer que el desfi nanciamiento de este servicio fue cubierto por la Municipalidad con otras fuentes de Financiamiento por los citados importes; Que, lo expuesto incumple lo dispuesto en las Directivas Nº 005-2005-EF/76.01 y Nº 003-2004-EF/76.01 Directivas para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el año 2005 y 2004 del 03 de Febrero del 2005, y 28 de Diciembre del 2003 que en sus artículos 26º numeral 26.3 y 32 numeral 32.3, respectivamente señalan: “Es responsabilidad de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en el Pliego, verifi car las afectaciones presupuestarias de cada compromiso realizado por las Ofi cinas de Administración o las que hagan sus veces”, asimismo las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 072-98-GC, del 26 de Junio de 1998 señala en su numeral 210.04 Control de la Evaluación del Presupuesto “Deben implementarse procedimientos de control interno que aseguren la validez y confi abilidad de los datos incluidos en los informes de valuación presupuestal”; Observación Nº 4.- En el recalculo de los arbitrios municipales resultante de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Nº 053-2004-PI/TC, aprobada por la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores a través de su Ordenanza Municipal Nº 00047-MDSJM de fecha 14 de Octubre del 2005, no se consideró los costos correspondientes al 2005, tal como exige la Directiva