Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2007 (24/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2007

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000502-2007-MDSJM-A San MORDAZA de Miraflores, 21 de noviembre del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES: Visto, el Informe Nº 0026-2007-MDSJM-CEPAD de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores remitido al Despacho de Alcaldia en fecha 7 de noviembre del 2007; CONSIDERANDO: Mediante el Oficio Nº 035-2007/MDSJM-OCI, de fecha 1 de febrero del 2007, se remite al MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, el resultado de la Accion de Control Nº 002-2006-2-2182 " Examen Especial a la Legalidad del Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales periodo Enero del 2004 a Diciembre 2005", conteniendo los reportes obtenidos de los aplicativos de la Contraloria General de la Republica: Sistema de Auditoria Gubernamental (SAGU) y Sistema de Informacion del MORDAZA de la Accion Correctiva (INFOPRAC), para que establezca las acciones necesarias para implementar las recomendaciones derivadas de informes de control y que los organos conformantes del Sistema Nacional de Control efectuen el seguimiento a la implementacion de las mismas; Mediante, el Memorando Nº 021-2007-MDSJM/A, de fecha 07 de febrero del 2007, la Alcaldia remite a la Gerencia Municipal el resultado de la Accion de Control Nº 002-2006-2-2182 "Examen Especial a la Legalidad del Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales Periodo 01 de Enero del 2004 al 31 de Diciembre del 2005", para que se implementen las recomendaciones hechas por el Organo de Control Institucional; Mediante, Memorando Nº 0068-2007-GM/MDSJM, de fecha 13 de Febrero del 2007, la Gerencia Municipal remite los reportes de la situacion encontrada por el Organo de Control Interno OCI, a la Comision de Procesos Administrativos, para que califique y se pronuncie sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo, teniendo en cuenta las observaciones y recomendaciones hechas en la Accion de Control; Observacion Nº 1.- La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, no ratifico la Ordenanza Nº 000003, del 21 de Enero del 2004, que aprueba el regimen tributario de los arbitrios Municipales del periodo 2004 ante el Concejo Metropolitano de MORDAZA, asimismo sin estar ratificada la citada Ordenanza se dispuso su vigencia al dia siguiente de su publicacion, efectuandose cobranzas de arbitrios municipales a los contribuyentes del Distrito de San MORDAZA de Miraflores, lo que represento que la entidad efectuara cobros por un importe de S/.2'561,955.098 nuevos soles, sin contarse con el requisito previo de la ratificacion, en razon a los servicios que efectivamente presto la Municipalidad; Que, los hechos expuestos en esta observacion demuestran el incumplimiento de lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, que en su tercer parrafo establece, que "Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las MUNICIPALIDADES PROVINCIALES de su circunscripcion, en concordancia se dicto la Ordenanza Nº

607, de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de fecha 11 de Marzo del 2004; Observacion Nº 2.- El ajuste por un importe de S/.1`297,934.10, producto del recalculo dispuesto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 000053-2004PI/TC del 17 de Agosto del 2005, aplicado para los arbitrios municipales, no fue registrado para efecto de MORDAZA de los Estados Financieros del periodo 2005, no reflejando asi la situacion real economica y financiera de la Entidad, por estar sobre estimada en dicho importe el rubro de cuentas por cobrar, situacion que tambien incide en los estados financieros consolidados de la Cuenta General de la Republica; Que, los hechos expuestos en esta observacion no han tenido en cuenta el MORDAZA de Contabilidad Generalmente Aceptado de Objetividad, aplicable a la Contabilidad Gubernamental, senala, "Los cambios en los activos pasivos y la expresion contable del patrimonio neto deben reconocerse formalmente en los registros contables tan pronto como sea posible medirlos objetivamente y expresar esa medida en moneda de cuenta", asimismo el MORDAZA de MORDAZA, precisa que deben contabilizarse no solo los gastos devengados, sino tambien, aquellos potenciales cuando tengan conocimiento y razonable seguridad, es decir, aquellos que pongan en riesgos previsibles o perdidas eventuales cuyo origen se determine en un periodo actual o en periodos anteriores; Asimismo demuestran el incumplimiento de lo dispuesto en las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, del 26 de Junio de 1998, que senala en el numeral 280-07 "Oportunidad en el Registro y MORDAZA de Informacion Financiera, las operaciones deben ser clasificadas registradas y presentadas oportunamente a los niveles de decision pertinentes; Comentario 01 Las operaciones deben registrarse en el mismo momento en que ocurren a fin de que la informacion continue siendo relevante y util para la direccion de la entidad que tiene a su cargo el control de la operacion y la toma de decisiones"; Observacion Nº 3.- Los gastos de Ejecucion de los periodos 2004 y 2005 corresponden al Servicio de Serenazgo fueron sobredimensionados, al haberse afectado presupuestalmente gastos que no le corresponden, de la muestra examinada se ha determinado que S/.288,395.65 y S/.560,908.94 son los importes que en los anos 2004 y 2005, han distorsionado los costos de dicho servicio, aunque cabe reconocer que el desfinanciamiento de este servicio fue cubierto por la Municipalidad con otras MORDAZA de Financiamiento por los citados importes; Que, lo expuesto incumple lo dispuesto en las Directivas Nº 005-2005-EF/76.01 y Nº 003-2004-EF/76.01 Directivas para la Ejecucion del MORDAZA Presupuestario de los Gobiernos Locales para el ano 2005 y 2004 del 03 de Febrero del 2005, y 28 de Diciembre del 2003 que en sus articulos 26º numeral 26.3 y 32 numeral 32.3, respectivamente senalan: "Es responsabilidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o las que MORDAZA sus veces en el Pliego, verificar las afectaciones presupuestarias de cada compromiso realizado por las Oficinas de Administracion o las que MORDAZA sus veces", asimismo las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 072-98-GC, del 26 de Junio de 1998 senala en su numeral 210.04 Control de la Evaluacion del Presupuesto "Deben implementarse procedimientos de control interno que aseguren la validez y confiabilidad de los datos incluidos en los informes de valuacion presupuestal"; Observacion Nº 4.- En el recalculo de los arbitrios municipales resultante de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Nº 053-2004-PI/TC, aprobada por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores a traves de su Ordenanza Municipal Nº 00047-MDSJM de fecha 14 de Octubre del 2005, no se considero los costos correspondientes al 2005, tal como exige la Directiva

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