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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2007 358305 5.- JAVIER MONTOYA ZUMAETA, Programa de Conservación, Gestión y uso sostenible de la Diversidad Biológica en la Región Loreto -PROCREL 6.- ZULNY PURACA DE ZARATE, Nativa EIRL.7.- WLADIMIR YOUNG BARDALES, WOOD PLUS SAC.8.- ADELA CABRA TELLO, WOOD PLUS SAC.9.- JIKEY TORREJON VASQUEZ, Arte – Amazónico Peruana E.I.R.L. COORDINADOR: Eco .FREDDY MARTÍN PINEDO MANZUR, Coordinador Regional – O fi cina de Promoción Empresarial de Loreto – OPE Loreto – PROMPERÚ Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Loreto, la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario de mayor circulación regional, Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a las instancias correspondientes, así como a los interesados por intermedio de la Ofi cina de Administración Documentaria del Gobierno Regional de Loreto, para sus efectos. Regístrese, comuníquese y cúmplase.YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente 136562-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Declaran en proceso de modernización la gestión del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 035-2007-GRSM/CR Moyobamba, 23 de octubre del 2007POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28013, y Ley Nº 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el inciso c) del artículo 35° de la Ley N° 27783, Ley de bases de la Descentralización, establece como competencia exclusiva aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto; Que, el numeral 9.2 del artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía administrativa de gobierno es la facultad de organizarse internamente, reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, la Vigésima Primera Disposición Complementaria y Disposición Final de la Ley N° 29035, Ley que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007 y dicta otras medidas, autoriza hasta el 31 de diciembre de 2007 a los Gobiernos Regionales y a las Municipalidades a realizar, previo acuerdo de su máximo órgano normativo y fi scalizador las acciones de modernización de la gestión pública orientadas a incrementar sus niveles de efi ciencia, mejorar la atención a la ciudadanía y optimizar el uso de los recursos públicos. Para tal efecto, los Gobiernos Subnacionales podrán disponer la reorganización, reestructuración, fusión y disolución de sus entidades, empresas y organismos públicos en tanto se dupliquen funciones o se proveen similares servicios a los brindados, integrándose competencias y funciones afi nes; Que, el artículo 1° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión Pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en la actualidad la estructura orgánica y administrativa del Gobierno Regional de San Martín no armoniza con los cánones funcionales de una gestión administrativa moderna, lo que impide el cumplimiento de la visión, misión y objetivo institucional, por lo que se hace propicia llevar adelante el proceso de modernización participativa de la gestión del Gobierno Regional de San Martín, permitiendo de esta manera efi caz y efi ciente el logro de los fi nes y objetivos trazados; Que, mediante Ofi cio Nº 630-2007-GRSM/GGR, de fecha 27 de Setiembre del presente año, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín, remite a la Secretaria del Consejo Regional, el proyecto de Ordenanza Regional sobre Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa del Gobierno Regional, para que sea debatido ante el Pleno del Consejo Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional San Martín - Moyobamba, llevado a cabo el día Lunes 15 de Octubre 2007 y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONALArtículo Primero.- DECLÁRESE en Proceso de Modernización la gestión del Gobierno Regional de San Martín, con el objeto de incrementar su efi ciencia, mejorar la calidad del servicio a la ciudadanía, y optimizar el uso de los recursos. Artículo Segundo.- El Proceso de Modernización implica acciones de Reestructuración Orgánica, Reorganización Administrativa, fusión y disolución de las entidades del Gobierno Regional en tanto exista duplicidad de funciones o integrando competencias y funciones afi nes. Artículo Tercero.- AUTORICESE al Presidente del Gobierno Regional de San Martín para que mediante Resolución Ejecutiva Regional, conforme una comisión