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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2007 358306 plural responsable del proceso, presentándose el informe en un plazo máximo de 90 días calendario. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín, Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su publicación. WILIAN A. RÍOS TRIGOZO Consejero DelegadoConsejo Regional San Martín POR TANTO:Mando se publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veinticuatro días del mes de octubre del 2007. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 136270-1 Aprueban modificación del Cuadro de Asignación de Personal de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 036 -2007-GRSM/CR Moyobamba, 23 de octubre del 2007POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización –Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley N° 27867 modifi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su Administración económica y Financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2006- GRDM/CR, de fecha 29 de Diciembre del 2006, el Consejo Regional de San Martín aprueba por unanimidad el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de San Martín; Que, mediante Ofi cio Nº 143-2007-DRTPE/GR- SM, de fecha 28 de Agosto del 2007, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de San Martín, la propuesta de modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP); Que, el reordenamiento de cargos, es un proceso administrativo previsto en los Lineamientos para la elaboración del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de las entidades públicas establecidas en el inciso c) artículo 16º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que signifi que una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal, la cual amerita que la entidad pública modifi que su Cuadro de Asignación de Personal; Que, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo sustenta su proyecto en el Informe Técnico para la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), el cual solicita que los cargos consignados con los números 34, 35,39,40,44 y 45 del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) anterior, denominados como Inspector de Trabajo, cambie de denominación como Inspector Auxiliar, denominación consignada en la Clasifi cación de Cargos del Ministerio de Trabajo; así mismo el nivel del cargo Nº 07 Abogado I es el correcto SP-ES; la Denominación de los cargos 013 al 016 y del 017 al 018 Inspector II se cambie la denominación por el de Inspector Auxiliar; Que, mediante Nota Informativa Nº 033-2007-GRSM/ GRPP-AT/SGR, de fecha 12 de Setiembre del presente año, la Sub Gerencia de Racionalización ha revisado el referido documento de gestión encontrándose conforme por haber sido elaborado de acuerdo a los que Dispone el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Clasifi cador de Cargos del Sector Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en aplicación al Artículo 15º del Decreto Supremo en referencia, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), es aprobado mediante Ordenanza Regional y contando con la opinión favorable de la Sub Gerencia de Racionalización y del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, con Informe Legal Nº 264-2007-GRSM/ ORAL, de fecha 28 de Setiembre del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal opina favorable la aprobación del Cuadro para Asignación de Persona (CAP) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el Artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de octubre del presente año, desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba, y estando a las atribuciones concedidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad, la siguiente: