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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de noviembre de 2007 358469 11 UND ANILLO DE CAUCHO KM D= 160 mm 36.00 12 UND ANILLO DE GOMA 160 MM COLECTOR Y CONEX. DOMIC. 180.0013 UND ANILLOS DE CAUCHO KM D= 63 mm 156.0014 UND ANILLOS DE CAUCHO KM D= 90 mm 224.0015 UND CACHIMBA D= 6” 30.0016 UND CACHIMBA PVC 200 MM x 160 MM x 45º UF S-20 36.0017 UND CODO DE D= 90 mm x 22.5º PVC-UF 3.0018 UND CODO DE D= 90 mm x 45º PVC-UF 3.0019 UND CODO DE D= 90 mm x 90º PVC-UF 3.0020 UND CODOS PVC SAP 90º DE 1” 120.0021 UND CRUZ PVC SAP DE 1 1/2” 120.0022 UND CRUZ PVC SAP DE 1” 240.0023 UND REDUCCIÓN PVC SAP DE 1 1/2” A 1” 340.0024 UND REDUCCIÓN PVC-UF D= 90x63 mm 6.0025 UND REDUCCIÓN TUB. PVC SAP DE 4” A 2” 80.0026 UND TAPÓN PVC UF D= 90 mm 8.00 27 UND TEE FIERRO FUNDIDO EMBONE A ISO D= 63 x 63 mm 3.0028 UND TEE FIERRO FUNDIDO EMBONE A ISO D= 90 x 90 mm 8.00 29 UND TEE SANITARIA DE 1 1/2” 400.00 30 UND TEE SANITARIA SIMPLE POR REDUCCIÓN DE 1 1/2” A 1” 160.00 31 UND TRANSICIÓN PVC UF-FC D= 90 mm 12.0032 UND TUBERÍA PVC - SAP D= 4” SP P/CONEX. DOMIC. 80.0033 UND TUBERÍA PVC UF D= 160 mm S-20 NTP-ISO 4435 31.6734 UND TUBERÍA PVC UF D= 160 MM, S-20 P/COLECTOR 139.1735 UND TUBERÍA PVC UF D= 160 MM, S-20 P/CONEX. DOMIC. 48.0036 UND TUBERÍA PVC UF D= 63 mm S-13.3 132.0037 UND TUBERÍA PVC UF-D= 90 mm S-13.3 130.0038 UND UNIÓN DE REPARACIÓN PVC-UF-FC D= 90 mm ISO 4422 12.00 39 UND VÁLVULA DE HIERRO DÚCTIL TIPO LUFLEX D= 90 mm 6.00 3. Mediante Informe Nº 022-2006-GRU-P-CEP-PDC., el Presidente del Comité Especial comunicó a la Gerencia de Asesoría Legal de la Entidad los hechos cometidos por el Postor respecto a la presentación de declaración jurada con información inexacta en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0043-2006-GRU-P-PDC. 4. El 6 de octubre de 2006, la Entidad pone en conocimiento de la Presidencia del Tribunal de contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presunta infracción cometida por la empresa Ventas y Servicios Martell S.C.R. LTDA. (VESERMA), a fi n de que imponga sanción administrativa por la presentación de documentos falsos y/o inexactos. 5. Mediante Decreto de fecha 13 de octubre de 2006, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, inició el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Ventas y Servicios Martell S.C.R. LTDA. (VESERMA), por la presunta responsabilidad de presentar declaración jurada inexacta y lo emplazó para que formule sus descargos y señale su domicilio procesal en la ciudad de Lima. 6. Mediante Cédula Nº 21894/2006.TC., se notifi có al Postor lo contenido en el decreto de fecha 13 de octubre de 2006. 7. No habiendo presentado el Postor sus descargos, mediante decreto de fecha 1 de diciembre de 2006, el Tribunal sobrecarta la Cédula de Notifi cación Nº 21894/2006.TC., al Jr. 9 de Diciembre Nº 332, Callaría, Coronel Portillo - Ucayali. A fi n de que el Postor presente sus descargos. 8. Mediante Decreto de fecha 11 de enero de 2006 el Tribunal decide notifi car al Postor el decreto de fecha 13 de septiembre de 2006, vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en razón de que este último no presentó su escrito de descargos. 9. El 22 de enero de 2006, se publicó vía edicto en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 13 de septiembre de 2006. 10. No habiendo presentado sus descargos el Postor, mediante decreto de fecha 8 de febrero de 2007, se hace efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento sancionador iniciado en su contra con la documentación obrante en autos y se remite el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. 11. Mediante Decreto de fecha 13 de marzo de 2007, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal en virtud a la Resolución Nº 124.2007-CONSUCODE/PRE de fecha 9 de marzo de 2007. 12. Mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 21 de mayo de 2007 se reconformó la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 6 de julio de 2007, se dispuso la remisión del expediente administrativo a este Colegiado. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Ventas y Servicios Martell S.C.R. LTDA. (VESERMA) por la presentación de documentación falsa durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0043-2006-GRU-P-PDC, (segunda convocatoria), infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2. En ese sentido, considerando el momento de la producción de los hechos materia de la controversia, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento. 3. Al respecto, la infracción imputada al Postor corresponde a la señalada en el numeral 9) del Artículo 294 del Reglamento 1, la cual se confi gura con la sola presentación de documentos falsos y/o declaraciones juradas con información inexacta ante la Entidad o CONSUCODE es decir, con la sola afectación del Principio de Presunción de Veracidad 2 consagrado en el acápite 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. 4. Por otro lado, el literal c) del artículo 76 del Reglamento, establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado. 5. Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo, salvo prueba en contrario. 6. Es así, que las declaraciones presentadas por los administrados para la realización de procedimientos administrativos se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, sobre la base de en que la información consignada en dichos documentos es veraz. Sin embargo, esta presunción admite prueba en contrario, es decir, es atribución de la Administración verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos, de manera que la Entidad está facultada para efectuar la verifi cación correspondiente. 7. Ahora bien, para la configuración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, es decir, que el 1 “ Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (…) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE.(…)” 2 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.