Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2007 (28/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2007 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 UND UND UND UND UND UND UND UND UND UND UND UND UND UND UND UND UND UND UND UND UND UND UND UND UND UND UND UND UND

NORMAS LEGALES
36.00 180.00 156.00 224.00 30.00 36.00 3.00 3.00 3.00 120.00 120.00 240.00 340.00 6.00 80.00 8.00 3.00 8.00 400.00 160.00 12.00 80.00 31.67 139.17 48.00 132.00 130.00 12.00 6.00

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ANILLO DE CAUCHO KM D= 160 mm ANILLO DE GOMA 160 MM COLECTOR Y CONEX. DOMIC. ANILLOS DE CAUCHO KM D= 63 mm ANILLOS DE CAUCHO KM D= 90 mm CACHIMBA D= 6" CACHIMBA PVC 200 MM x 160 MM x 45º UF S-20 CODO DE D= 90 mm x 22.5º PVC-UF CODO DE D= 90 mm x 45º PVC-UF CODO DE D= 90 mm x 90º PVC-UF CODOS PVC SAP 90º DE 1" MORDAZA PVC SAP DE 1 1/2" MORDAZA PVC SAP DE 1" REDUCCION PVC SAP DE 1 1/2" A 1" REDUCCION PVC-UF D= 90x63 mm REDUCCION TUB. PVC SAP DE 4" A 2" TAPON PVC UF D= 90 mm TEE MORDAZA FUNDIDO EMBONE A ISO D= 63 x 63 mm TEE MORDAZA FUNDIDO EMBONE A ISO D= 90 x 90 mm TEE SANITARIA DE 1 1/2" TEE SANITARIA SIMPLE POR REDUCCION DE 1 1/2" A 1" TRANSICION PVC UF-FC D= 90 mm TUBERIA PVC - SAP D= 4" SP P/CONEX. DOMIC. TUBERIA PVC UF D= 160 mm S-20 NTP-ISO 4435 TUBERIA PVC UF D= 160 MM, S-20 P/COLECTOR TUBERIA PVC UF D= 160 MM, S-20 P/CONEX. DOMIC. TUBERIA PVC UF D= 63 mm S-13.3 TUBERIA PVC UF-D= 90 mm S-13.3 UNION DE REPARACION PVC-UF-FC D= 90 mm ISO 4422 VALVULA DE HIERRO DUCTIL MORDAZA LUFLEX D= 90 mm

2007, se dispuso la remision del expediente administrativo a este Colegiado. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Ventas y Servicios Martell S.C.R. LTDA. (VESERMA) por la MORDAZA de documentacion falsa durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0043-2006GRU-P-PDC, (segunda convocatoria), infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2. En ese sentido, considerando el momento de la produccion de los hechos materia de la controversia, la determinacion de la presente infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento. 3. Al respecto, la infraccion imputada al Postor corresponde a la senalada en el numeral 9) del Articulo 294 del Reglamento1, la cual se configura con la sola MORDAZA de documentos falsos y/o declaraciones juradas con informacion inexacta ante la Entidad o CONSUCODE es decir, con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad2 consagrado en el acapite 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 4. Por otro lado, el literal c) del articulo 76 del Reglamento, establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 5. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo, salvo prueba en contrario. 6. Es asi, que las declaraciones presentadas por los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos se presumen verificados por quien hace uso de ellos, sobre la base de en que la informacion consignada en dichos documentos es veraz. Sin embargo, esta presuncion admite prueba en contrario, es decir, es atribucion de la Administracion verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos, de manera que la Entidad esta facultada para efectuar la verificacion correspondiente. 7. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, es decir, que el

3. Mediante Informe Nº 022-2006-GRU-P-CEP-PDC., el Presidente del Comite Especial comunico a la Gerencia de Asesoria Legal de la Entidad los hechos cometidos por el Postor respecto a la MORDAZA de declaracion jurada con informacion inexacta en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0043-2006-GRU-P-PDC. 4. El 6 de octubre de 2006, la Entidad pone en conocimiento de la Presidencia del Tribunal de contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presunta infraccion cometida por la empresa Ventas y Servicios Martell S.C.R. LTDA. (VESERMA), a fin de que imponga sancion administrativa por la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos. 5. Mediante Decreto de fecha 13 de octubre de 2006, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, inicio el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Ventas y Servicios Martell S.C.R. LTDA. (VESERMA), por la presunta responsabilidad de presentar declaracion jurada inexacta y lo emplazo para que formule sus descargos y senale su domicilio procesal en la MORDAZA de Lima. 6. Mediante Cedula Nº 21894/2006.TC., se notifico al Postor lo contenido en el decreto de fecha 13 de octubre de 2006. 7. No habiendo presentado el Postor sus descargos, mediante decreto de fecha 1 de diciembre de 2006, el Tribunal sobrecarta la Cedula de Notificacion Nº 21894/2006.TC., al Jr. 9 de Diciembre Nº 332, Callaria, MORDAZA Portillo - Ucayali. A fin de que el Postor presente sus descargos. 8. Mediante Decreto de fecha 11 de enero de 2006 el Tribunal decide notificar al Postor el decreto de fecha 13 de septiembre de 2006, via publicacion en el Diario Oficial El Peruano, en razon de que este ultimo no presento su escrito de descargos. 9. El 22 de enero de 2006, se publico via edicto en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 13 de septiembre de 2006. 10. No habiendo presentado sus descargos el Postor, mediante decreto de fecha 8 de febrero de 2007, se hace efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento sancionador iniciado en su contra con la documentacion obrante en autos y se remite el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. 11. Mediante Decreto de fecha 13 de marzo de 2007, se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal en virtud a la Resolucion Nº 124.2007-CONSUCODE/PRE de fecha 9 de marzo de 2007. 12. Mediante Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2007 se reconformo la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 6 de MORDAZA de

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"Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que:

(...) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE.(...)"
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El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75.

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