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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2007 358564 Comisión de Transferencia, a los Sectores del Gobierno Nacional que transfi eren funciones y a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publiquese. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 137537-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 269-2007/MDB-CDB DECRETO DE ALCALDÍA Nº 024-2007-DA/MDB Breña, 16 de noviembre del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: El Informe No. 308-2007-GATR-GM-MDB, Pase Despacho de Alcaldía. CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza N° 269-2007/MDB-CDB de fecha 30 de octubre del 2007 se aprueba el benefi cio tributario no tributario en la jurisdicción del Distrito de Breña, con vigencia hasta el 16 de noviembre del 2007. Que mediante Informe Nº 308-2007-GATR-GM/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas solicita al Despacho de Alcaldía la prórroga de la Ordenanza No. 269-2007/MDB-CDB hasta el 30 de noviembre del 2007, en virtud a que se ha procedido a realizar la revisión del estado de cuenta de los contribuyentes que aun quedan pendientes de los pagos por concepto de Impuesto Predial de los años 1996 al año 2006 el cual asciende a S/. 5’550,837.27 Nuevos Soles aproximadamente y Arbitrios Municipales de los años 2002 y 2006 el cual asciende a S/. 10’460,925.73 Nuevos Soles aproximadamente, así mismo se procedió a la evaluación de los reajustes y los intereses moratorios que se generarían a la fecha llegando a la conclusión que esto ocasionaría un desmedro económico y/o imposibilidad de pago en las deudas de mayor antigüedad de exigirse el cumplimiento de pago sin un incentivo tributario, del mismo modo las multas administrativas y tributarias generadas en los años 2000 al 2007 pendiente de ser ejecutadas en la vía ordinaria por lo que sugiere la continuación del benefi cio contemplado en la Ordenanza Nº 269-2007/MDB-CDB. Que, la Primera disposición fi nal de la Ordenanza N° 269-2007/MDB-CDB autoriza al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente ordenanza. Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6° del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 269-2007/MDB-CDB de fecha 30 de octubre del 2007, con efi cacia a partir del 17 de noviembre del 2007 hasta el 30 de noviembre del 2007. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 137639-1MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Otorgan beneficios tributarios y administrativos a contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 251-MDJM Jesús María, 26 de noviembre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS A LOS CONTRIBUYENTES DE JESÚS MARÍA Artículo 1º.- ALCANCES APRUÉBASE el benefi cio de apoyo al sinceramiento de deudas tributarias y no tributarias al cual se pueden acoger los contribuyentes y responsables de deudas correspondientes a impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas, con excepción de aquellas deudas que se encuentran impugnadas por los administrados ante el Poder Judicial conforme a los artículos siguientes. Artículo 2°.- BENEFICIO PARA IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS ESTABLÉZCASE la presente escala de descuentos del interés moratorio para los deudores tributarios de la jurisdicción de Jesús María por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, siempre que cancelen en efectivo su deuda tributaria dentro de la vigencia de la presente Ordenanza: a) 100% de descuento para aquéllos deudores que tienen deuda de impuesto predial y/o arbitrios municipales sólo del ejercicio fi scal 2007. b) 80% de descuento para aquellos deudores que tienen deuda de impuesto predial y/o arbitrios municipales de los ejercicios fi scales 2006 y 2007. c) 50% de descuento para aquéllos deudores que tienen deuda de impuesto predial y arbitrios municipales acumulado por tres (03) ejercicios fi scales o más. También se aplicará este descuento para todos los contribuyentes que han realizado baja en cualquier ejercicio fi scal y que mantienen deuda pendiente. Aquellos contribuyentes que se encuentren dentro de los numerales b) y c) y que, durante la vigencia de la presente Ordenanza, opten por el pago al contado; obtendrán un descuento adicional de 20% y 50% respectivamente sobre el interés moratorio devengado el mismo que se hará efectivo automáticamente al momento del pago en Caja. Artículo 3°.- BENEFICIO PARA MULTAS TRIBUTARIAS ESTABLÉZCASE un descuento de 95% sobre el monto insoluto de las multas tributarias por infracciones al cumplimiento de obligaciones tributarias formales que se encuentren en estado ordinario o coactivo, excepto aquellas que se encuentren en la vía judicial o aquellas originadas por procedimiento de fi scalización tributaria. Artículo 4°.- MULTAS ADMINISTRATIVAS DISPONER que aquellas multas administrativas emitidas en el año 2007 que se encuentren en cobranza