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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2007 358615 GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR, consignada en el literal B) del Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, deberá procederse al desguace de la embarcación sustituida, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 138036-6 Declaran en abandono solicitud presentada por Nautilus Export S.A.C. para emitir Certificado de Procedencia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 485-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de noviembre de 2007 Visto el expediente de registro Nº 00045315 de fecha 12 de julio del 2006, presentado por la empresa NAUTILUS EXPORT S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 191º de la Ley N º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de Ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Que mediante el escrito del visto, la empresa recurrente solicitó Certifi cado de Procedencia para 4,200 especimenes hidrobiológicos provenientes de medio natural y controlado, acogiéndose al Procedimiento Nº 21 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado mediante la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; Que de la evaluación efectuada a la solicitud presentada se determinó que para emitir el Certifi cado de Procedencia en lo concerniente a las especies hidrobiológicas reproducidas en medio controlado, el recurrente debe contar con autorización para el cultivo de peces ornamentales emitido por la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción, siendo necesario que adjunte dicho documento, o reformule su solicitud en lo concerniente a la emisión del Certifi cado de Procedencia de las especies hidrobiológicas obtenidas del medio natural; situación que fue notifi cada mediante los Ofi cios Nºs 2993-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 8 de agosto del 2006 y 4315-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 28 de noviembre del 2006, para que absuelva la observación descrita; acción que hasta la fecha no fue resuelta, incumpliendo con la notifi cación efectuada por esta Dirección General; Que de la evaluación efectuada a los antecedentes que obran en el presente expediente, se ha determinado que a la fecha NAUTILUS EXPORT S.A.C., no ha cumplido con el requerimiento formulado, por lo que habiéndose paralizado la tramitación de la solicitud mencionada en el segundo considerando por más de treinta (30) días, corresponde que la autoridad administrativa declare el abandono de dicho procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 482-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar en ABANDONO la solicitud presentada por la empresa NAUTILUS EXPORT S.A.C. para emitir un Certifi cado de Procedencia por la cantidad de 4,200 especimenes hidrobiológicos provenientes del medio natural y controlado, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 138036-7 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a Uruguay para participar en la 50º Reunión del Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR y Estados Asociados (FCCP) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1362/RE Lima, 27 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global; Que, en este marco, el Perú fue incorporado ofi cialmente como Estado Asociado a dicho bloque, mediante la Decisión 39/03, de 15 de diciembre de 2003, que establece los mecanismos y modalidades de la participación de nuestro país como Estado Asociado en las reuniones de la estructura institucional del mismo; Que, la participación del Perú como Estado Asociado al MERCOSUR responde a una opción estratégica que trasciende lo estrictamente comercial, pues reconoce el gran potencial complementario que existe con los países miembros de dicho bloque en los ámbitos fronterizo, económico, de seguridad, político y de visión estratégica del espacio sudamericano; Que, el Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP), es el mecanismo institucional del MERCOSUR que permite canalizar el diálogo político entre los países miembros, resultado de la profundización del proceso de integración, y de sistematizar la cooperación política, la cual abarca todos los campos que no forman parte de la agenda económica y comercial; Que, los días 03 y 04 de diciembre de 2007, tendrá lugar en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, la 50º Reunión del Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR y Estados Asociados (FCCP); Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del funcionario que participará en la 50º Reunión del Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP);