Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2007 (30/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2007

con capacidad menor a las 100 TM, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del reglamento de la Ley General de Pesca y que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcacion; y que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, mediante Resolucion Directoral Nº 0902003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 7 de marzo de 2003, se otorgo permiso de pesca al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre "BUENAVENTURA" de matricula PT-4218-CM de arqueo neto 21.94 y de 91.68 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ (38 mm.), segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que la embarcacion "BUENAVENTURA" de matricula PT-4218-CM con 91.68 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, publicados en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0852007-PRODUCE. Asimismo, se encuentra consignada con permisos de pesca vigente, en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion; Que mediante el escrito del visto, los recurrentes solicitan cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "BUENAVENTURA" de matricula Nº PT-4218-CM, asi como la autorizacion de incremento de flota, para construir una nueva embarcacion de 91.68 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, via sustitucion y aplicacion del derecho administrativo y de la capacidad de bodega de la embarcacion operativa de su propiedad "BUENAVENTURA" de matricula Nº PT-4218-CM, cuyo permiso de pesca fue otorgado por la Direccion Regional de MORDAZA en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, a traves de la Resolucion Directoral Nº 090-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR; Que de la evaluacion efectuada se ha determinado que los recurrentes acreditan poseer el dominio de la embarcacion pesquera "BUENAVENTURA" de matricula Nº PT-4218-CM; y cumple con los requisitos establecidos para los Procedimientos Nºs. 6 y 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 3412005-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion

y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 4142007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 24 de MORDAZA de 2007 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero de 2007, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 090-2003-GOB. REG-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcacion pesquera "BUENAVENTURA" de matricula Nº PT-4218CM. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Directoral Nº 090-2003-GOB. REG-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcacion pesquera denominada "BUENAVENTURA" de matricula Nº PT-4218-CM. Articulo 3º.- Incorporar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "BUENAVENTURA" de matricula Nº PT-4218-CM, asi como la presente Resolucion Directoral al literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de dicho anexo. Articulo 4º.- Otorgar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para construir una nueva embarcacion de 91.68 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½" pulgada (13 mm.) y 1 ½" pulgadas (38 mm.), segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa, via sustitucion y aplicacion del derecho administrativo y de la capacidad de bodega de la embarcacion operativa, "BUENAVENTURA" de matricula Nº PT-4218-CM con 91.68 m3 de capacidad de bodega cuyo permiso de pesca fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 090-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE. Articulo 5º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses. Articulo 6º.- Ejecutada la construccion de la nueva embarcacion pesquera, dentro de los plazos previstos y senalados en el articulo precedente, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deberan solicitar dentro del plazo MORDAZA de un (1) ano, el permiso de pesca respectivo; bajo sancion de caducidad de pleno derecho de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras a ser sustituidas, sin que sea necesario para ello la notificacion alguna por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 7º.La embarcacion pesquera "BUENAVENTURA" de matricula PT-4812-CM con 91.68 m3 de capacidad de bodega, con derecho administrativo otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 090-2003-

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