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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2007 358614 con capacidad menor a las 100 TM, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del reglamento de la Ley General de Pesca y que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación; y que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el marco de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, mediante Resolución Directoral Nº 090-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 7 de marzo de 2003, se otorgó permiso de pesca al armador JOSE SANTOS PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “BUENAVENTURA” de matrícula PT-4218-CM de arqueo neto 21.94 y de 91.68 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ (38 mm.), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que la embarcación “BUENAVENTURA” de matrícula PT-4218-CM con 91.68 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, publicados en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Asimismo, se encuentra consignada con permisos de pesca vigente, en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción; Que mediante el escrito del visto, los recurrentes solicitan cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “BUENAVENTURA” de matrícula Nº PT-4218-CM, así como la autorización de incremento de fl ota, para construir una nueva embarcación de 91.68 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, vía sustitución y aplicación del derecho administrativo y de la capacidad de bodega de la embarcación operativa de su propiedad “BUENAVENTURA” de matrícula Nº PT-4218-CM, cuyo permiso de pesca fue otorgado por la Dirección Regional de Piura en el marco de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, a través de la Resolución Directoral Nº 090-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que los recurrentes acreditan poseer el dominio de la embarcación pesquera “BUENAVENTURA” de matrícula Nº PT-4218-CM; y cumple con los requisitos establecidos para los Procedimientos Nºs. 6 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 414-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 24 de julio de 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero de 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores ORLANDO PANTA ALVAREZ, CESAR PANTA ALVAREZ, TOMAS PANTA ALVAREZ y LUIS ALBERTO PANTA ALVAREZ, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 090-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera “BUENAVENTURA” de matrícula Nº PT-4218-CM. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca a favor del señor JOSE SANTOS PANTA PANTA, mediante Resolución Directoral Nº 090-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera denominada “BUENAVENTURA” de matrícula Nº PT-4218-CM. Artículo 3º.- Incorporar a los señores ORLANDO PANTA ALVAREZ, CESAR PANTA ALVAREZ, TOMAS PANTA ALVAREZ y LUIS ALBERTO PANTA ALVAREZ como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “BUENAVENTURA” de matrícula Nº PT-4218-CM, así como la presente Resolución Directoral al literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al señor JOSE SANTOS PANTA PANTA de dicho anexo. Artículo 4º.- Otorgar a favor de los señores ORLANDO PANTA ALVAREZ, CESAR PANTA ALVAREZ, TOMAS PANTA ALVAREZ y LUIS ALBERTO PANTA ALVAREZ, autorización de incremento de fl ota para construir una nueva embarcación de 91.68 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm.) y 1 ½” pulgadas (38 mm.), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa, vía sustitución y aplicación del derecho administrativo y de la capacidad de bodega de la embarcación operativa, “BUENAVENTURA” de matrícula Nº PT-4218-CM con 91.68 m3 de capacidad de bodega cuyo permiso de pesca fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 090-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE. Artículo 5º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses. Artículo 6º.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación pesquera, dentro de los plazos previstos y señalados en el artículo precedente, los señores ORLANDO PANTA ALVAREZ, CESAR PANTA ALVAREZ, TOMAS PANTA ALVAREZ y LUIS ALBERTO PANTA ALVAREZ, deberán solicitar dentro del plazo máximo de un (1) año, el permiso de pesca respectivo; bajo sanción de caducidad de pleno derecho de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras a ser sustituidas, sin que sea necesario para ello la notifi cación alguna por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- La embarcación pesquera “BUENAVENTURA” de matrícula PT-4812-CM con 91.68 m3 de capacidad de bodega, con derecho administrativo otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 090-2003-