Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2007 (30/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2007

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Declaran nulidad de contrato suscrito entre la MORDAZA Registral Nº VII - Sede MORDAZA y la empresa Evolution Huascaran EIRL
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 313-2007-SUNARP/SN MORDAZA, 28 de noviembre de 2007 VISTOS el Oficio Nº 501-2007-Z.R. Nº VII-GAF/JEF; el Informe Nº 180-2006-Z.R. Nº VII/OL; los Informes Nº 3012007-Z.R. Nº VII-ABAS/GAF y Nº 158-2007-Z.R.Nº VII/GAF y el Informe Nº 551-2007-SUNARP/GL de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 501-2007-Z.R. Nº VII-GAF/ JEF, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº VII-Sede MORDAZA, solicita se declare la nulidad del contrato derivado de la ADS Nº 0005-2007-ZR Nº VII /CE, prestacion de servicio de encuadernacion y empastado de titulos; Que, de acuerdo al citado oficio; al informe Nº 1802006-Z.R. Nº VII/OL suscrito por el abogado de la MORDAZA Registral Nº VII-Sede Huaraz; al Informe Nº 301-2007-Z.R. Nº VII-ABAS/GAF complementado mediante Informe Nº 158-2007-Z.R.Nº VII/GAF, ambos suscritos por el Gerente de Administracion y Finanzas de dicha MORDAZA Registral, el contratista Evolution Huascaran EIRL presento en su propuesta tecnica la Factura Nº 001-Nº 000631, por el monto de S/. 58,826.46 nuevos soles, emitida por servicios de empastado prestados a la empresa Tetra Pak S.A.; sin embargo, como parte del control posterior, a requerimiento de la MORDAZA Registral, mediante documento de fecha 21 de setiembre de 2007, ingresado en la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº VIISede MORDAZA el 27 de setiembre de 2007, a las 2:10 pm, la empresa Tetra Pak presento MORDAZA del original de dicho comprobante de pago, con lo que se acredita que el monto correcto no es los S/. 58,826.46 nuevos soles consignados en el documento presentado en la propuesta tecnica sino S/. 396.27 nuevos soles; Que, en consecuencia, estando a los documentos citados se ha acreditado la existencia de documento (Factura Nº 001-Nº 000631) falso o inexacto en la propuesta tecnica presentada por la empresa Evolution Huascaran EIRL; en consecuencia, la citada empresa ha transgredido el MORDAZA de presuncion de veracidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 202º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, procede la declaracion de nulidad de oficio del contrato suscrito entre la MORDAZA Registral Nº VII-Sede MORDAZA y la empresa Evolution Huascaran EIRL el 10 de setiembre de 2007; Estando a lo dispuesto por el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 202º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, los literales v) y w) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la NULIDAD de oficio del contrato suscrito entre la MORDAZA Registral Nº VII-Sede MORDAZA y la empresa Evolution Huascaran EIRL el 10 de setiembre de 2007, para la MORDAZA de servicios de encuadernacion y empaste de Titulos, derivado de la ADS Nº 0005-2007-Z.R. Nº VII/CE. Articulo Segundo.- Disponer que la MORDAZA Registral Nº VII-Sede MORDAZA informe al CONSUCODE, de

manera documentada, el presente caso, para el inicio del correspondiente procedimiento sancionatorio. Articulo Tercero.- Disponer que la Secretaria General de la Sede Central de la SUNARP, notifique MORDAZA fedateada de la presente resolucion a la MORDAZA Registral Nº VII-Sede MORDAZA para la correspondiente publicacion en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese en el SEACE y en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (e) 138396-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Institucionalizan la conmemoracion del Dia de la Mujer Rural
ORDENANZA REGIONAL Nº 101-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 15 de octubre del 2007 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA LA CONMEMORACION DEL DIA DE LA MUJER RURAL Que, en el Peru en el ultimo censo del ano 2005, el 35% del total de la poblacion femenina vive en el area rural, 74% de las cuales se dedica a la agricultura, en condiciones de MORDAZA precarias, con una tasa de 17.6% de analfabetismo femenino, 30% sin ningun acceso a los medios masivos de comunicacion, 3.7 hijos por mujer, incrementandose en el caso de aquellas que no tienen educacion, 55% de partos atendidos en sus domicilios, el 27.2% no tiene informacion sobre el VIH ­ SIDA y el 78% carecen de informacion de las mujeres rurales en los espacios de toma de decision es bastante incipiente. Que, en el Departamento de Huancavelica, las mujeres de la poblacion rural son quienes soportan al interior de sus hogares los impactos de violencia estructural, caracterizada por la desocupacion y el sub empleo, la falta de produccion, el analfabetismo, la falta de documentos de identidad, asi como imposiciones y sometimientos sociales que limitan su bienestar y el de sus familias. Que, el dia Mundial de la Mujer Rural tiene su origen en la IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas ­ Beijing, Organizada en setiembre del ano 1995, de cuyo acuerdo suscriptor es el Estado peruano. Que, en la precitada conferencia se proclamo el 15 de octubre "Dia Mundial de la Mujer Rural", con la finalidad de promover el reconocimiento del Estado y la Sociedad en su conjunto, al aporte de la Mujer Rural en el desarrollo, desde su rol de MORDAZA de familia, miembro de su comunidad u organizacion campesina, como productora y emprendedora de iniciativas economicas. Que, la Convencion sobre eliminacion de todas las formas de Discriminacion Contra la Mujer ­ CEDAW, es un instrumento internacional firmado y aprobado por nuestro Estado Peruano, en el cual se dispone "Los Estados partes adoptaran todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminacion contra la mujer en las zonas rurales, a fin de asegurar entre hombres y mujeres su participacion en el desarrollo rural y en sus beneficios comunes. Que, de conformidad con lo dispuesto por los Apartados c), f) y g) del Articulo 60° de la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos

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