TEXTO PAGINA: 70
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2007 358652 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Declaran nulidad de contrato suscrito entre la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz y la empresa Evolution Huascarán EIRL RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 313-2007-SUNARP/SN Lima, 28 de noviembre de 2007 VISTOS el Ofi cio Nº 501-2007-Z.R. Nº VII-GAF/JEF; el Informe Nº 180-2006-Z.R. Nº VII/OL; los Informes Nº 301- 2007-Z.R. Nº VII-ABAS/GAF y Nº 158-2007-Z.R.Nº VII/GAF y el Informe Nº 551-2007-SUNARP/GL de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 501-2007-Z.R. Nº VII-GAF/ JEF, el Jefe de la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz, solicita se declare la nulidad del contrato derivado de la ADS Nº 0005-2007-ZR Nº VII /CE, prestación de servicio de encuadernación y empastado de títulos; Que, de acuerdo al citado ofi cio; al informe Nº 180- 2006-Z.R. Nº VII/OL suscrito por el abogado de la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz; al Informe Nº 301-2007-Z.R. Nº VII-ABAS/GAF complementado mediante Informe Nº 158-2007-Z.R.Nº VII/GAF, ambos suscritos por el Gerente de Administración y Finanzas de dicha Zona Registral, el contratista Evolution Huascarán EIRL presentó en su propuesta técnica la Factura Nº 001-Nº 000631, por el monto de S/. 58,826.46 nuevos soles, emitida por servicios de empastado prestados a la empresa Tetra Pak S.A.; sin embargo, como parte del control posterior, a requerimiento de la Zona Registral, mediante documento de fecha 21 de setiembre de 2007, ingresado en la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz el 27 de setiembre de 2007, a las 2:10 pm, la empresa Tetra Pak presentó copia del original de dicho comprobante de pago, con lo que se acredita que el monto correcto no es los S/. 58,826.46 nuevos soles consignados en el documento presentado en la propuesta técnica sino S/. 396.27 nuevos soles; Que, en consecuencia, estando a los documentos citados se ha acreditado la existencia de documento (Factura Nº 001-Nº 000631) falso o inexacto en la propuesta técnica presentada por la empresa Evolution Huascarán EIRL; en consecuencia, la citada empresa ha transgredido el principio de presunción de veracidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, procede la declaración de nulidad de ofi cio del contrato suscrito entre la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz y la empresa Evolution Huascarán EIRL el 10 de setiembre de 2007; Estando a lo dispuesto por el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 202º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, los literales v) y w) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolución N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de ofi cio del contrato suscrito entre la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz y la empresa Evolution Huascarán EIRL el 10 de setiembre de 2007, para la presentación de servicios de encuadernación y empaste de Títulos, derivado de la ADS Nº 0005-2007-Z.R. Nº VII/CE. Artículo Segundo.- Disponer que la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz informe al CONSUCODE, de manera documentada, el presente caso, para el inicio del correspondiente procedimiento sancionatorio. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General de la Sede Central de la SUNARP, notifi que copia fedateada de la presente resolución a la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz para la correspondiente publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano. MANUEL AGUILAR BERMÚDEZSuperintendente Nacional (e) 138396-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Institucionalizan la conmemoración del Día de la Mujer Rural ORDENANZA REGIONAL Nº 101-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 15 de octubre del 2007 POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA DE LA MUJER RURAL Que, en el Perú en el último censo del año 2005, el 35% del total de la población femenina vive en el área rural, 74% de las cuales se dedica a la agricultura, en condiciones de vida precarias, con una tasa de 17.6% de analfabetismo femenino, 30% sin ningún acceso a los medios masivos de comunicación, 3.7 hijos por mujer, incrementándose en el caso de aquellas que no tienen educación, 55% de partos atendidos en sus domicilios, el 27.2% no tiene información sobre el VIH – SIDA y el 78% carecen de información de las mujeres rurales en los espacios de toma de decisión es bastante incipiente. Que, en el Departamento de Huancavelica, las mujeres de la población rural son quienes soportan al interior de sus hogares los impactos de violencia estructural, caracterizada por la desocupación y el sub empleo, la falta de producción, el analfabetismo, la falta de documentos de identidad, así como imposiciones y sometimientos sociales que limitan su bienestar y el de sus familias. Que, el día Mundial de la Mujer Rural tiene su origen en la IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas – Beijing, Organizada en setiembre del año 1995, de cuyo acuerdo suscriptor es el Estado peruano. Que, en la precitada conferencia se proclamó el 15 de octubre “Día Mundial de la Mujer Rural”, con la fi nalidad de promover el reconocimiento del Estado y la Sociedad en su conjunto, al aporte de la Mujer Rural en el desarrollo, desde su rol de madre de familia, miembro de su comunidad u organización campesina, como productora y emprendedora de iniciativas económicas. Que, la Convención sobre eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer – CEDAW, es un instrumento internacional fi rmado y aprobado por nuestro Estado Peruano, en el cual se dispone “Los Estados partes adoptaran todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales, a fi n de asegurar entre hombres y mujeres su participación en el desarrollo rural y en sus benefi cios comunes. Que, de conformidad con lo dispuesto por los Apartados c), f) y g) del Artículo 60° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos