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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2007 358654 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Otorgan beneficios de exoneración y rebaja del pago de Multas Administrativas ORDENANZA Nº 250-C/MC Comas, 22 de noviembre del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMASVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de noviembre del 2007, el Dictamen de la Comisión de Administración, Planifi cación, Economía y Finanzas, relacionada con el Informe Nº 023-2007-GF/MC, de fecha 15/10/2007, emitido por la Gerencia de Fiscalización, respecto a la propuesta de otorgamiento de benefi cios a personas naturales y jurídicas que han subsanado o regularizado su infracción municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; por otro lado, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; asimismo, crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; a través de una Ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas y la escala de multas de acuerdo a la gravedad de las faltas, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, siendo política de la actual gestión promover que los administrados logren el cambio voluntario y adecuen sus conductas, que puedan tipifi carse como infracciones, al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; asimismo, cumplan con formalizar sus actividades, sobre las cuales los Gobiernos Locales tienen competencia de regulación y control, para lo cual se deben brindar las facilidades y benefi cios conforme a Ley; Que, con el Informe Nº 023-2007-GF/MC, se señala la necesidad de otorgar benefi cios de exoneración y rebajas del pago Multas Administrativas a las personas naturales y jurídicas que hayan cumplido o que cumplan con subsanar o regularizar su conducta omisiva o activa y que han sido objeto de sanción pecuniaria; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego de las deliberaciones respectivas, el Pleno del Concejo aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR, el otorgamiento de benefi cios de exoneración y rebajas del pago de Multas Administrativas impuestas a las personas naturales y jurídicas, en aplicación de la Ordenanza Nº 03-2001-C/MC, y modifi catoria Ordenanza Nº 116-C/MC, conforme a lo siguiente: A. Exonerar en un 100% el pago de la Multa Administrativa a todos aquellos (as) que, hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan cumplido con subsanar o regularizar la infracción incurrida, obteniendo la autorización municipal o lo que corresponda, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y sus modifi catorias.B. Exonerar el pago del saldo total de la deuda de la Multa Administrativa a todos aquellos (as) que, hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, han realizado convenio de fraccionamiento, siempre y cuando hayan cumplido con la obtención de la autorización municipal o lo que corresponda, conforme a lo establecido en el TUPA y sus modificatorias. C. Rebajar en un 90% (noventa por ciento) el pago de la Multa Administrativa a todos aquellos (as) que, durante la vigencia de la presente Ordenanza, subsanen o regularicen la infracción incurrida, obteniendo la autorización municipal o lo que corresponda, o iniciando el trámite de solicitud, cumpliendo con los requisitos y el pago de los derechos correspondientes, conforme a lo establecido en el TUPA y sus modifi catorias. D. Rebajar en un 90% (noventa por ciento) el pago de la Multa Administrativa a todos aquellos (as) que, por la naturaleza de la infracción, no estén comprendidos en los incisos anteriores y que hayan cumplido con subsanar la acción u omisión sancionado, haciendo de conocimiento a la autoridad edil de tal cumplimiento mediante una solicitud correspondiente, acogiéndose a la presente Ordenanza. E. Exonerar en un 100% el pago de las costas procesales de las multas administrativas que se encuentren en cobranza coactiva y comprendidos en los casos descritos en los incisos anteriores y que no estén dentro de los alcances del artículo segundo de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- No se encuentran comprendidos en los benefi cios de la presente Ordenanza, las Multas Administrativas siguientes: - Las impuestas por los códigos de infracción: 1001 y 1004 de la Ordenanza Nº 03-2001-C/MC; y, 1001, 1002, 1003, 1004, 1006, 1007, 1009, 1023, 1024, 1029,1031,1032, 1041, 1042, 1043, 1044, 2008, 2011, 2015, 2019 y 2026, relacionado a edifi caciones, construcciones y afi nes, en aplicación de la Ordenanza Nº 116-C/MC. - Las impuestas con un valor pecuniario iguales o superiores a 30% (treinta por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); con excepción de las correspondientes a los códigos de infracción 5002, 5003, 5005 y 5009, relacionados a anuncios, propaganda y publicidad exterior. - Las que estén en proceso coactivo con medida de embargo. Artículo Tercero.- Todos aquellos que se encuentren comprendidos en el inciso A) del artículo primero de la presente Ordenanza, previa verifi cación administrativa, se dispondrá de ofi cio la extinción de la multa administrativa impuesta y por desistido el recurso impugnatorio interpuesto al respecto, remitiéndose los actuados al archivo correspondiente. Aquellos que se acojan a los incisos B), C), D) y E) del artículo primero de la presente Ordenanza, previa verifi cación correspondiente, se les tendrá por desistido el recurso impugnatorio interpuesto al respecto, remitiéndose los actuados al archivo. No serán sujeto de devolución los montos parciales o totales pagados por las Multas Administrativas. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de marzo del 2008, y regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar a las Gerencias de Fiscalización y , de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Dispensar del trámite de la lectura y aprobación del Acta, para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 137955-1