Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2007 (30/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2007

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS
Otorgan beneficios de y rebaja del pago Administrativas
Comas, 22 de noviembre del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de noviembre del 2007, el Dictamen de la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas, relacionada con el Informe Nº 023-2007-GF/MC, de fecha 15/10/2007, emitido por la Gerencia de Fiscalizacion, respecto a la propuesta de otorgamiento de beneficios a personas naturales y juridicas que han subsanado o regularizado su infraccion municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; por otro lado, representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; asimismo, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; a traves de una Ordenanza se determina el regimen de sanciones administrativas y la escala de multas de acuerdo a la gravedad de las faltas, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias; Que, siendo politica de la actual gestion promover que los administrados logren el cambio voluntario y adecuen sus conductas, que puedan tipificarse como infracciones, al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; asimismo, cumplan con formalizar sus actividades, sobre las cuales los Gobiernos Locales tienen competencia de regulacion y control, para lo cual se deben brindar las facilidades y beneficios conforme a Ley; Que, con el Informe Nº 023-2007-GF/MC, se senala la necesidad de otorgar beneficios de exoneracion y rebajas del pago Multas Administrativas a las personas naturales y juridicas que hayan cumplido o que cumplan con subsanar o regularizar su conducta omisiva o activa y que han sido objeto de sancion pecuniaria; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, luego de las deliberaciones respectivas, el Pleno del Concejo aprobo por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR, el otorgamiento de beneficios de exoneracion y rebajas del pago de Multas Administrativas impuestas a las personas naturales y juridicas, en aplicacion de la Ordenanza Nº 03-2001-C/ MC, y modificatoria Ordenanza Nº 116-C/MC, conforme a lo siguiente: A. Exonerar en un 100% el pago de la Multa Administrativa a todos aquellos (as) que, hasta MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan cumplido con subsanar o regularizar la infraccion incurrida, obteniendo la autorizacion municipal o lo que corresponda, conforme a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA y sus modificatorias.

exoneracion de Multas

ORDENANZA Nº 250-C/MC

B. Exonerar el pago del saldo total de la deuda de la Multa Administrativa a todos aquellos (as) que, hasta MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, han realizado convenio de fraccionamiento, siempre y cuando hayan cumplido con la obtencion de la autorizacion municipal o lo que corresponda, conforme a lo establecido en el MORDAZA y sus modificatorias. C. Rebajar en un 90% (noventa por ciento) el pago de la Multa Administrativa a todos aquellos (as) que, durante la vigencia de la presente Ordenanza, subsanen o regularicen la infraccion incurrida, obteniendo la autorizacion municipal o lo que corresponda, o iniciando el tramite de solicitud, cumpliendo con los requisitos y el pago de los derechos correspondientes, conforme a lo establecido en el MORDAZA y sus modificatorias. D. Rebajar en un 90% (noventa por ciento) el pago de la Multa Administrativa a todos aquellos (as) que, por la naturaleza de la infraccion, no esten comprendidos en los incisos anteriores y que hayan cumplido con subsanar la accion u omision sancionado, haciendo de conocimiento a la autoridad MORDAZA de tal cumplimiento mediante una solicitud correspondiente, acogiendose a la presente Ordenanza. E. Exonerar en un 100% el pago de las costas procesales de las multas administrativas que se encuentren en cobranza coactiva y comprendidos en los casos descritos en los incisos anteriores y que no esten dentro de los alcances del articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- No se encuentran comprendidos en los beneficios de la presente Ordenanza, las Multas Administrativas siguientes: - Las impuestas por los codigos de infraccion: 1001 y 1004 de la Ordenanza Nº 03-2001-C/MC; y, 1001, 1002, 1003, 1004, 1006, 1007, 1009, 1023, 1024, 1029,1031,1032, 1041, 1042, 1043, 1044, 2008, 2011, 2015, 2019 y 2026, relacionado a edificaciones, construcciones y afines, en aplicacion de la Ordenanza Nº 116-C/MC. - Las impuestas con un valor pecuniario iguales o superiores a 30% (treinta por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); con excepcion de las correspondientes a los codigos de infraccion 5002, 5003, 5005 y 5009, relacionados a anuncios, propaganda y publicidad exterior. - Las que esten en MORDAZA coactivo con medida de embargo. Articulo Tercero.- Todos aquellos que se encuentren comprendidos en el inciso A) del articulo primero de la presente Ordenanza, previa verificacion administrativa, se dispondra de oficio la extincion de la multa administrativa impuesta y por desistido el recurso impugnatorio interpuesto al respecto, remitiendose los actuados al archivo correspondiente. Aquellos que se acojan a los incisos B), C), D) y E) del articulo primero de la presente Ordenanza, previa verificacion correspondiente, se les tendra por desistido el recurso impugnatorio interpuesto al respecto, remitiendose los actuados al archivo. No seran sujeto de devolucion los montos parciales o totales pagados por las Multas Administrativas. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza tendra vigencia hasta el 31 de marzo del 2008, y regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Encargar a las Gerencias de Fiscalizacion y, de Administracion y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- Dispensar del tramite de la lectura y aprobacion del Acta, para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 137955-1

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