Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2007 (30/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

358657

En Sesion Ordinaria Nº 23 de la fecha, y; VISTO: El Dictamen Nº 003-2007-MPL/CPL-CPMA de la Comision Permanente de Medio Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de Autonomia Municipal, Garantia Institucional, sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, el Articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, define en su numeral 9.1. a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar funciones que le son inherentes; Que, en MORDAZA con la autonomia politica de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el articulo constitucional citado en lineas precedentes, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura organica de cada gobierno local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, el articulo 5º de la Ordenanza Nº 525-MML, Regimen de Intangibilidad, Proteccion, Conservacion, Defensa y ,Mantenimiento de las Areas Verdes de Uso Publico de MORDAZA Metropolitana, establece que las areas verdes de uso publico existentes o que se generen en el area MORDAZA de MORDAZA, constituyen areas de naturaleza intangible, inalienable e imprescriptible. En tal sentido, las Municipalidades Distritales estan obligadas a conservar, defender, proteger y mantener las areas verdes de uso publico de su localidad, debiendo impulsar las medidas que fueran necesarias para evitar su deterioro; Que, por su parte, el inciso 23.2 del articulo 23º de la Ley General del Ambiente y el articulo 56º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM establecen que los Gobiernos Locales deben asegurar la preservacion y la ampliacion de las areas verdes urbanas y periurbanas de que dispone la poblacion; Que, el distrito de Pueblo Libre se ha caracterizado tradicionalmente por la vasta extension de areas verdes de uso publico y por el interes de sus vecinos en el cuidado de las mismas, siendo necesario regular su proteccion y manejo; De conformidad con lo establecido en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Objeto El objeto de la presente ordenanza es dictar las medidas para una adecuada proteccion y manejo de las areas verdes de uso publico, guardando la MORDAZA entre su rol ecologico y el respeto al diseno paisajistico del distrito de Pueblo Libre. Del manejo de las areas verdes Articulo 2º.- Toda siembra de especies arboreas, arbustivas y/o herbaceas con fines ornamentales en areas publicas sera autorizada de manera expresa por la Subgerencia de Gestion Ambiental de la Municipalidad de Pueblo Libre. El procedimiento a seguir consistira en la MORDAZA de una solicitud por parte del interesado acompanado de un informe tecnico que sustente la siembra correspondiente. El area competente solo autorizara la plantacion en aquellas areas publicas donde se verifique que es necesario y paisajisticamente recomendable; procurando un diseno armonioso con la arquitectura MORDAZA y el uso de especies adecuadas. Articulo 3º.- Queda prohibida la plantacion de especies no autorizadas en areas verdes de uso publico, su incumplimiento sera sancionado conforme lo establece el CUIS aprobado por Ordenanza 259-MPL.

Articulo 4º.- Para la instalacion de especies ornamentales en el distrito deberan tomarse en cuenta las siguientes consideraciones: 4.1. Que las condiciones del medio ambiente preferentemente MORDAZA favorables al desarrollo natural de las especies a instalarse. 4.2. Que el requerimiento de agua de dichas especies sea acorde al abastecimiento de dicho recurso para el distrito. 4.3. Que las raices de las especies no produzcan a futuro danos sobre las pistas y veredas. 4.4. Que el follaje de las especies, sus frutos o excreciones no causen problemas de visibilidad, generen desperdicios que puedan sobrecargar el servicio de limpieza publica o produzcan o puedan producir danos a la salud o integridad fisica. 4.5. Se propiciara que las especies a instalarse favorezcan la captura de monoxido de carbono como contribucion a reducir la contaminacion producida por gases vehiculares. 4.6. Que las especies vegetales MORDAZA preferentemente de procedencia conocida y certificada a fin de garantizar la tenencia de los mejores ejemplares posibles. Articulo 5º.- La Municipalidad a traves de convenios con entidades publicas y privadas, empresas, juntas vecinales y otras organizaciones promovera de manera tecnica y ordenada el sembrio y mantenimiento de areas verdes de uso publico a traves de programas de arborizacion, teniendo como objetivo elevar el indice de area MORDAZA por habitante del distrito de Pueblo Libre. La municipalidad promovera de acuerdo a los recursos y posibilidades la implementacion de un vivero municipal. Articulo 6º.- La poda de arboles que se ejecuten como parte del mantenimiento de areas verdes de uso publico, debera contar con el informe tecnico favorable de un ingeniero forestal colegiado y habilitado quien supervisara las labores; pudiendo para tal efecto solicitarse el apoyo de entidades publicas a fin de no afectar los fondos municipales. Sobre el inventario de areas verdes Articulo 7º.- La Municipalidad de Pueblo Libre debera mantener actualizado anualmente el inventario de las areas verdes publicas del distrito, con indicacion de las especies arboreas, arbustivas, herbaceas y de recubrimiento existentes, caracteristicas de las mismas, ubicacion y su estado sanitario; de igual manera el diseno de las areas verdes publicas y equipamiento MORDAZA e instalaciones. Para tal fin la Municipalidad podra firmar convenios con entidades publicas y privadas a fin que pueda realizarse dicho inventario y su actualizacion. Articulo 8º.- Aquellas especies que no se encuentren registradas en el inventario de areas verdes de uso publico que anualmente ejecute la Municipalidad, seran taladas previa conformidad de la Municipalidad Provincial de MORDAZA dado que alterarian el paisaje urbano. De igual forma aquellas areas verdes o ejemplares que hayan sido eliminados inconsultamente, seran repuestas de inmediato; todo ello sin perjuicio de las investigaciones administrativas y sanciones que pudiera imponerse a los responsables de tales hechos. Del uso de agua para regadio Articulo 9º.- La Municipalidad de Pueblo Libre dentro del MORDAZA de un adecuado uso del recurso agua, fomentara o ejecutara la implementacion de mecanismos que permitan el ahorro de dicho recurso para el regadio de areas verdes. Articulo 10º.- La Municipalidad de Pueblo Libre dispondra como minimo anualmente de un control de calidad de las aguas para regadio conforme a las normas legales sobre la materia, a fin de garantizar que estas no pudieran ocasionar danos a la salud humana ni MORDAZA factor de riesgo para la salud publica, para tal efecto podra solicitar el apoyo de laboratorios de entidades estatales a fin de no afectar los fondos municipales. Articulo 11º.- La Municipalidad de Pueblo Libre ejecutara programas que permitan mejorar la calidad del agua para riego como accion dentro de una politica de gestion ambiental responsable.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.