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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2007 358657 En Sesión Ordinaria Nº 23 de la fecha, y; VISTO:El Dictamen Nº 003-2007-MPL/CPL-CPMA de la Comisión Permanente de Medio Ambiente; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, Garantía Institucional, sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, el Artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, defi ne en su numeral 9.1. a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar funciones que le son inherentes; Que, en armonía con la autonomía política de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el artículo constitucional citado en líneas precedentes, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura orgánica de cada gobierno local, la función normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, el artículo 5º de la Ordenanza Nº 525-MML, Régimen de Intangibilidad, Protección, Conservación, Defensa y ,Mantenimiento de las Áreas Verdes de Uso Público de Lima Metropolitana, establece que las áreas verdes de uso público existentes o que se generen en el área urbana de Lima, constituyen áreas de naturaleza intangible, inalienable e imprescriptible. En tal sentido, las Municipalidades Distritales están obligadas a conservar, defender, proteger y mantener las áreas verdes de uso público de su localidad, debiendo impulsar las medidas que fueran necesarias para evitar su deterioro; Que, por su parte, el inciso 23.2 del artículo 23º de la Ley General del Ambiente y el artículo 56º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM establecen que los Gobiernos Locales deben asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes urbanas y periurbanas de que dispone la población; Que, el distrito de Pueblo Libre se ha caracterizado tradicionalmente por la vasta extensión de áreas verdes de uso público y por el interés de sus vecinos en el cuidado de las mismas, siendo necesario regular su protección y manejo; De conformidad con lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- ObjetoEl objeto de la presente ordenanza es dictar las medidas para una adecuada protección y manejo de las áreas verdes de uso público, guardando la armonía entre su rol ecológico y el respeto al diseño paisajístico del distrito de Pueblo Libre. Del manejo de las áreas verdes Artículo 2º.- Toda siembra de especies arbóreas, arbustivas y/o herbáceas con fi nes ornamentales en áreas públicas será autorizada de manera expresa por la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Pueblo Libre. El procedimiento a seguir consistirá en la presentación de una solicitud por parte del interesado acompañado de un informe técnico que sustente la siembra correspondiente. El área competente solo autorizará la plantación en aquellas áreas públicas donde se verifi que que es necesario y paisajísticamente recomendable; procurando un diseño armonioso con la arquitectura urbana y el uso de especies adecuadas. Artículo 3º.- Queda prohibida la plantación de especies no autorizadas en áreas verdes de uso público, su incumplimiento será sancionado conforme lo establece el CUIS aprobado por Ordenanza 259-MPL.Artículo 4º.- Para la instalación de especies ornamentales en el distrito deberán tomarse en cuenta las siguientes consideraciones: 4.1. Que las condiciones del medio ambiente preferentemente sean favorables al desarrollo natural de las especies a instalarse. 4.2. Que el requerimiento de agua de dichas especies sea acorde al abastecimiento de dicho recurso para el distrito. 4.3. Que las raíces de las especies no produzcan a futuro daños sobre las pistas y veredas. 4.4. Que el follaje de las especies, sus frutos o excreciones no causen problemas de visibilidad, generen desperdicios que puedan sobrecargar el servicio de limpieza pública o produzcan o puedan producir daños a la salud o integridad física. 4.5. Se propiciará que las especies a instalarse favorezcan la captura de monóxido de carbono como contribución a reducir la contaminación producida por gases vehiculares. 4.6. Que las especies vegetales sean preferentemente de procedencia conocida y certifi cada a fi n de garantizar la tenencia de los mejores ejemplares posibles. Artículo 5º.- La Municipalidad a través de convenios con entidades públicas y privadas, empresas, juntas vecinales y otras organizaciones promoverá de manera técnica y ordenada el sembrío y mantenimiento de áreas verdes de uso público a través de programas de arborización, teniendo como objetivo elevar el índice de área verde por habitante del distrito de Pueblo Libre. La municipalidad promoverá de acuerdo a los recursos y posibilidades la implementación de un vivero municipal. Artículo 6º.- La poda de árboles que se ejecuten como parte del mantenimiento de áreas verdes de uso público, deberá contar con el informe técnico favorable de un ingeniero forestal colegiado y habilitado quien supervisará las labores; pudiendo para tal efecto solicitarse el apoyo de entidades públicas a fi n de no afectar los fondos municipales. Sobre el inventario de áreas verdes Artículo 7º.- La Municipalidad de Pueblo Libre deberá mantener actualizado anualmente el inventario de las áreas verdes públicas del distrito, con indicación de las especies arbóreas, arbustivas, herbáceas y de recubrimiento existentes, características de las mismas, ubicación y su estado sanitario; de igual manera el diseño de las áreas verdes públicas y equipamiento urbano e instalaciones. Para tal fi n la Municipalidad podrá fi rmar convenios con entidades públicas y privadas a fi n que pueda realizarse dicho inventario y su actualización. Artículo 8º.- Aquellas especies que no se encuentren registradas en el inventario de áreas verdes de uso público que anualmente ejecute la Municipalidad, serán taladas previa conformidad de la Municipalidad Provincial de Lima dado que alterarían el paisaje urbano. De igual forma aquellas áreas verdes o ejemplares que hayan sido eliminados inconsultamente, serán repuestas de inmediato; todo ello sin perjuicio de las investigaciones administrativas y sanciones que pudiera imponerse a los responsables de tales hechos. Del uso de agua para regadío Artículo 9º.- La Municipalidad de Pueblo Libre dentro del marco de un adecuado uso del recurso agua, fomentará o ejecutará la implementación de mecanismos que permitan el ahorro de dicho recurso para el regadío de áreas verdes. Artículo 10º.- La Municipalidad de Pueblo Libre dispondrá como mínimo anualmente de un control de calidad de las aguas para regadío conforme a las normas legales sobre la materia, a fi n de garantizar que éstas no pudieran ocasionar daños a la salud humana ni sean factor de riesgo para la salud pública, para tal efecto podrá solicitar el apoyo de laboratorios de entidades estatales a fi n de no afectar los fondos municipales. Artículo 11º.- La Municipalidad de Pueblo Libre ejecutará programas que permitan mejorar la calidad del agua para riego como acción dentro de una política de gestión ambiental responsable.