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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de octubre de 2007 354559 correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), con una antigüedad no mayor de quince (15) días a la fecha de la presentación de la solicitud. 5.2.3 Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.4 de la presente Directiva. 5.2.4 Copia legalizada del Certi fi cado ISO 9001:2000 en caso de haber sido obtenido en el Perú, caso contrario, copia visada por el Cónsul del Perú en el país de origen. Alternativamente, la solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo contar con dicha certi fi cación dentro del plazo de noventa (90) días de otorgada la autorización. 5.2.5 Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante, señalando que su representada presta servicios de control de calidad, inspecciones técnicas y certi fi caciones en el campo automotriz, y que cuenta con la experiencia requerida por el numeral 5.1.1.2. de la presente Directiva, la que deberá ir acompañada de copia simple de los documentos sustentatorios del caso. 5.2.6 Relación del personal técnico de la empresa que pretenda ser acreditada como Entidad Veri fi cadora por cada Zona de Inspección Vehicular-ZIV. Para este efecto se deberá adjuntar por cada ingeniero supervisor y por cada técnico en mecánica y electrónica o electricidad automotriz lo siguiente: 5.2.6.1 Copia simple del documento de identidad. 5.2.6.2 Copia simple del título profesional y certi fi cado de habilitación vigente emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú en el caso de los Ingenieros Supervisores y copia simple del título profesional para el caso de los técnicos en mecánica y electrónica o electricidad automotriz. 5.2.6.3 Copia de los documentos que sustenten su experiencia en el campo automotriz. 5.2.6.4 Copia del documento que acredite relación laboral o vinculo contractual con la solicitante. Alternativamente, la solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de treinta (30) días de otorgada la autorización. 5.2.7 Relación del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la presente Directiva acompañada de los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos. Alternativamente, la solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de treinta (30) días de otorgada la autorización. Excepcionalmente, para el caso de las Zonas de Inspección Vehicular-ZIV’s que pretenda operar la solicitante en los CETICOS y/o ZOFRATACNA que en el último año hayan registrado un numero de vehículos usados nacionalizados superior a las 250 unidades, podrá presentar una declaración jurada adicional suscrita por su representante legal ofreciendo contar con los equipos descritos en los numerales 5.1.4.2, 5.1.4.3, 5.1.4.4 y 5.1.4.5 dentro del plazo de noventa (90) días de otorgada la autorización. Para el caso del requisito exigido en el numeral 5.1.4.17, la solicitante podrá presentar una Declaración Jurada suscrita por su representante legal ofreciendo cumplir con este requisito para todas las Zonas de Inspección Vehicular-ZIV’s, dentro del plazo de noventa (90) días de otorgada la autorización. 5.2.8 Planos de ubicación y de distribución de las Zonas de Inspección Vehicular-ZIV’s, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. Alternativamente, la solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de treinta (30) días de otorgada la autorización. 5.2.9 Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura requerida en el numeral 5.1.5 de la presente Directiva. Alternativamente, la solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de treinta (30) días de otorgada la autorización. 5.2.10 Registro de fi rmas de cada uno de los ingenieros supervisores con que cuenta la empresa que pretenda ser acreditada como Entidad Veri fi cadora por cada Zona de Inspección Vehicular-ZIV. 5.2.11 Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada de una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, independientemente de otras pólizas que pudiera tener, con el objeto de cubrir los daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones de cada una de las Zonas de Inspección Vehicular-ZIV’s ubicadas en los CETICOS y ZOFRATACNA, en perjuicio de su propio personal y/o terceros y/o de los vehículos sometidos a verifi cación y/o que se encuentren en custodia. El monto de cobertura de dicho seguro, expresado en Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de tomar o renovar la póliza, deberá ser por un equivalente no menor a quinientas unidades impositivas tributarias (500 UIT). Dicha póliza debe ser de vigencia anual, renovable automáticamente por periodos similares y durante el plazo que se otorga la autorización a la Entidad Veri fi cadora. 5.2.12 Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del MTC con carácter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo de vigencia que coincida con la vigencia de la autorización, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones administrativas que correspondan a la Entidad Veri fi cadora con el MTC, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. El monto de la Carta Fianza será de US$ 500,000.00 (quinientos mil 00/100 dólares americanos). 5.3 OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR INSPECCIONES EN EL REGIMEN REGULAR La persona jurídica que sea autorizada como Entidad Verifi cadora deberá realizar la inspección de los vehículos usados que se importan por el régimen regular mediante el traslado de su personal técnico a los puertos de desembarco o recintos de aduanas por donde se realiza la importación. Para este efecto, deberán contar adicionalmente con el equipamiento descrito en los numerales 5.1.4.1, 5.1.4.6, 5.1.4.7, 5.1.4.9, 5.1.4.11 y 5.1.4.13. 5.4 IMPEDIMENTOS PARA DESEMPEÑARSE COMO ENTIDAD VERIFICADORA: Se encuentran impedidos de desempeñarse como Entidad Veri fi cadora: 5.4.1 Las entidades del sector público vinculadas a los trámites de incorporación de vehículos al Sistema Nacional de Transporte Terrestre-SNTT. 5.4.2 La Comisión Nacional de Zonas Especiales de Desarrollo (CONAZEDE), los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS) y la Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA). 5.4.3 Las personas jurídicas dedicadas a la importación y/o comercialización de vehículos y carrocerías, así como aquellas que desarrollan la actividad de fabricación, ensamblaje, montaje o modi fi cación de los mismos y las asociaciones gremiales que las agrupan. 5.4.4 Las personas jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de importación, venta, distribución y/o montaje de motores, partes, piezas y repuestos de uso automotriz y las asociaciones gremiales que las agrupan. 5.4.5 Las personas jurídicas dedicadas a actividades de reparación y mantenimiento de vehículos automotores y las asociaciones gremiales que las agrupan. 5.4.6 Las personas jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan. 5.4.7 Las personas jurídicas cuyos socios, asociados, administradores o representantes legales, así como los cónyuges o parientes de éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, presten servicios o hayan prestado servicios dentro de los últimos (05) cinco años bajo relación laboral o cualquier otro vínculo contractual con empresas dedicadas a la importación, venta y/o distribución de vehículos, carrocerías y repuestos de uso automotriz. Así como con empresas dedicadas a la prestación del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan. 5.4.8 Las personas jurídicas cuyos socios, asociados, administradores o representantes legales, así como los cónyuges o parientes de éstos dentro del cuarto grado de