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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (01/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de octubre de 2007 354558 5.1.3.5 La DGTT o la entidad supervisora y fi scalizadora antes mencionada indicará oportunamente a las Entidades Veri fi cadoras autorizadas los protocolos de comunicación para la transferencia de la información. Los costos de adquisición y de implementación del software de comunicación requerido estarán a cargo de las Entidades Verifi cadoras. 5.1.3.6 Los detalles de la estructura lógica del sistema informático, su con fi guración básica incluyendo las especi fi caciones del servidor central de archivos y programas, el sistema de control en línea y en tiempo real para cada una de las líneas de Inspección Técnica Vehicular, las estaciones de trabajo en línea, diseño modular del software y la forma de la presentación de la data requerida, serán implementadas por la DGTT o la entidad de supervisión y fi scalización de las Entidades Veri fi cadoras que ésta designe a propuesta de las Entidades Veri fi cadoras. 5.1.4 EQUIPAMIENTO Las Zonas de Inspección Vehicular-ZIV’s que acrediten las Entidades Veri fi cadoras en los CETICOS y/o ZOFRATACNA que en el último año hayan registrado un numero de vehículos usados nacionalizados superior a las 250 unidades, deberán contar con el siguiente equipamiento de primer uso y en perfecto estado de funcionamiento: 5.1.4.1 Un (01) Regloscopio con Luxómetro. El equipo debe permitir el ajuste de la altura y corrección de profundidad de la luz, así como el desplazamiento transversal de un faro a otro. 5.1.4.2 Un (01) medidor de alineación de ruedas al paso, para la veri fi cación de convergencia o divergencia de cada una de las ruedas. 5.1.4.3 Un (01) frenómetro de rodillos para medir la efi ciencia de frenado de las ruedas en conjunto o en forma individual. 5.1.4.4 Un (01) detector de holguras. El equipo debe permitir detectar el desgaste de terminales, rótulas y elementos articulados del vehículo y debe operar en ambas ruedas de un mismo eje. 5.1.4.5 Un (01) banco de pruebas de suspensión, para la veri fi cación de la e fi ciencia de la suspensión delantera y posterior en porcentaje y la amplitud máxima de oscilación en resonancia de cada una de las ruedas en milímetros. 5.1.4.6 Un (01) analizador de gases homologado en el país de acuerdo a la reglamentación vigente. 5.1.4.7 Un (01) Opacímetro homologado en el país de acuerdo a la reglamentación vigente. 5.1.4.8 Una (01) torre de in fl ado de llantas. 5.1.4.9 Un (01) scanner de uso automotriz que tenga incorporado las funciones de multímetro y osciloscopio para la veri fi cación del sistema eléctrico y electrónico del vehículo, así como para la detección de posibles alteraciones del registrador del kilometraje recorrido. 5.1.4.10 Un (01) plato giratorio mecánico o electrónico. 5.1.4.11 Como mínimo un (01) detector de profundidad de las ranuras de los neumáticos. 5.1.4.12 Fosa o zanja de al menos 1.6 m de profundidad para la inspección visual del vehículo desde la parte inferior del mismo o elevador hidráulico. 5.1.4.13 Como mínimo una (01) cámara fotográ fi ca digital con fechador incorporado. 5.1.4.14 Extintores tipo ABC de acuerdo a la Norma Técnica NFPA 10, a razón de 50 g. por m2 de área de terreno, o su equivalente en extintores de tecnología diferente. 5.1.4.15 Un (01) equipo para realizar mediciones de calibración y medidas generales de los vehículos. 5.1.4.16 Un (01) sistema de extracción de aire viciado en la zona de análisis de gases para el caso que la línea de inspección este instalado en un ambiente cerrado. 5.1.4.17 Sistema informático y de comunicaciones con conexión permanente a Internet para facilitar la transmisión electrónica de información a la DGTT y demás organismos que este designe de ser el caso. Para tal efecto, se deberá acreditar la posición legítima del software y hardware exigido en el numeral 5.1.3. El equipamiento referido en los numerales 5.1.4.1, 5.1.4.2, 5.1.4.3, 5.1.4.4, 5.1.4.5, 5.1.4.6 y 5.1.4.7 debe cumplir con las especi fi caciones descritas para líneas de revisión técnica tipo liviano establecidas en la Tabla de Infraestructura y Equipamiento Mínimos Para Plantas de Revisiones Técnicas Vehiculares aprobada por Resolución Directoral Nº 3422-2004-MTC/15.Para las Zonas de Inspección Vehicular-ZIV’s que acrediten las Entidades Veri fi cadoras en los CETICOS y/o ZOFRATACNA que en el último año hayan registrado un número de vehículos usados nacionalizados menor o igual a las 250 unidades, únicamente serán exigibles el equipamiento descrito en los numerales 5.1.4.1, 5.1.4.6, 5.1.4.7, 5.1.4.8, 5.1.4.9, 5.1.4.10, 5.1.4.11, 5.1.4.12, 5.1.4.13, 5.1.4.14, 5.1.4.15 y 5.1.4.17. 5.1.5 INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA5.1.5.1 La Zona de Inspección Vehicular-ZIV que acredite la Entidad Veri fi cadora deberá estar ubicada dentro de las instalaciones de los CETICOS y ZOFRATACNA, sobre un terreno con una extensión mínima de 1000 m 2 y deberá estar localizada en un área adecuada para prestar todos los servicios necesarios y con las facilidades requeridas, de preferencia con un frente de al menos 20.0 m. con zonas de ingreso, salida y estacionamientos, cuya utilización no deberá ocasionar impactos negativos en el tránsito y la circulación vehicular. Para el caso de las Zonas de Inspección Vehicular-ZIV’s que se instalen en los CETICOS y/o ZOFRATACNA que en el último año hayan registrado un numero de vehículos usados nacionalizados menor o igual a las 250 unidades, el área mínima exigida será de 400 m2. 5.1.5.2 La Zona de Inspección Vehicular-ZIV deberá tener acondicionada una línea de inspección de al menos 4.0 m de ancho por 20.0 m de largo con áreas destinadas a la revisión de luces, emisión de gases, sistema de dirección, frenos, suspensión e inspección visual. Además, deberá tener el piso pavimentado con hormigón, estar techada y adecuadamente ventilada e iluminada (mínimo: 250 lux) de forma natural o arti fi cial y contar con señalización apropiada, siguiendo las normas nacionales e internacionales. 5.1.5.3 La Zona de Inspección Vehicular-ZIV deberá contar con accesos y salidas apropiadas con sus respectivas áreas de aceleración y desaceleración, así como una zona destinada al almacenamiento de los vehículos que hayan aprobado la segunda inspección técnica vehicular y aún no hayan sido nacionalizados. 5.1.5.4 El área administrativa de la Zona de Inspección Vehicular-ZIV deberá contar con o fi cinas o ambientes destinados al personal directivo, técnico y administrativo, tales como: centro de cómputo, o fi cina de información al usuario, recepción y revisión documentaria, control de ingreso de vehículos, devolución de documentos y entrega de certi fi cados, servicios higiénicos, etc. 5.1.5.5 La Zona de Inspección Vehicular-ZIV deberá contar con una o fi cina y una Zona de Reconocimiento Físico ubicada al interior de la misma, para uso exclusivo de la autoridad aduanera de manera tal que, en esta se puedan ubicar los vehículos seleccionados a reconocimiento físico por el personal de la SUNAT. 5.2 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN COMO ENTIDAD VERIFICADORA La persona jurídica que solicite autorización para ser designada como Entidad Veri fi cadora deberá presentar ante la DGTT una solicitud de autorización fi rmada por su representante legal, en la que declarará bajo juramento que su representada cumple con los requisitos establecidos en la presente Directiva y que no se encuentra comprendida dentro de los impedimentos establecidos para dicho efecto. Además, dicha solicitud deberá contener los datos completos del representante legal, dirección, teléfono y correo electrónico de contacto. A la referida solicitud, se adjuntará obligatoriamente la siguiente documentación: 5.2.1 Copia del documento que acredite la personería jurídica. En el caso de personas jurídicas peruanas, copia del documento que contenga su acto constitutivo, debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. En el caso de personas jurídicas extranjeras, un documento equivalente otorgado conforme a las normas del país de origen debidamente traducido y legalizado conforme a las normas peruanas, así como de la documentación que acredita la constitución e inscripción registral de la fi lial o sucursal. 5.2.2 Copia simple del documento que acredite las facultades de representación de la persona natural que actúa en representación del solicitante, debidamente inscrito en los Registros Públicos, y Certi fi cado de Vigencia de dicho poder expedido por la O fi cina Registral