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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de octubre de 2007 354556 Aprueban Directiva “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 12489-2007-MTC/15 Lima, 9 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi cado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 94 del citado Reglamento, establece que el Reporte de Inspección y el Segundo Reporte de Veri fi cación (Revisa 2), constituyen requisitos para la nacionalización de vehículos usados por el Régimen Regular y por el Régimen de CETICOS y ZOFRATACNA, respectivamente y son emitidos por la Entidades Veri fi cadoras; Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 037-2006-MTC, se dispuso encargar a la Dirección General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la formulación de una nueva Directiva que establezca las condiciones y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones a las Entidades Veri fi cadoras encargadas de realizar las inspecciones y/o veri fi caciones técnicas vehiculares a los vehículos usados que se importen al país por el régimen de importación regular y por el régimen especial de CETICOS y ZOFRATACNA. Que, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo señalado en el considerando anterior, la citada Directiva deberá ser aprobada en el plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles contados a partir de la expedición del mencionado Decreto Supremo y deberá contener requisitos y condiciones de acceso que aseguren la idoneidad e imparcialidad de las veri fi caciones vehiculares y la solvencia técnica de las Entidades Veri fi cadoras en función a su experiencia en actividades de control de calidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 022-2007-MTC, se otorgo a la Dirección General de Circulación Terrestre un plazo adicional de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del mismo, para la aprobación de la Directiva que establezca las condiciones y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones a Entidades Veri fi cadoras encargadas de realizar las inspecciones y/o veri fi caciones técnicas vehiculares a los vehículos usados que se importen al país por el régimen de importación regular y por el régimen especial de CETICOS y ZOFRATACNA, a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 037-2006-MTC; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la Directiva que establezca las condiciones y requisitos para acceder a una autorización como “Entidad Veri fi cadora”, a fi n de posibilitar la cali fi cación por la autoridad de las solicitudes de autorización que se presenten dentro de un plazo razonable; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y el Decreto Supremo Nº 037-2006-MTC modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 022-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Veri fi cadoras”, la misma que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte TerrestreDirectiva Nº 003-2007-MTC/15 “REGIMEN DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES VERIFICADORAS” 1. OBJETIVOLa presente Directiva tiene como objetivos:1.1 Establecer el procedimiento de autorización y los requisitos que deben reunir las personas jurídicas que pretendan operar como Entidades Veri fi cadoras encargadas de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA, con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. 1.2 Cautelar que las Entidades Veri fi cadoras que sean autorizadas posean la competencia técnica, con una experiencia mínima acreditada en inspecciones de calidad y comercio exterior. 1.3 Establecer las características generales del procedimiento y demás condiciones de operación a través de las cuales las Entidades Veri fi cadoras autorizadas efectuarán la inspección física y documentaria del vehículo usado. 1.4 Garantizar que los vehículos usados, que sean importados por el Régimen Regular y por el Régimen de CETICOS y/o ZOFRATACNA, cumplan con los requisitos mínimos de calidad que establecen las normas peruanas, orientadas a la protección y seguridad de las personas, los usuarios de transporte y del tránsito terrestre, así como la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial. 1.5 Establecer el régimen de caducidad de las autorizaciones o concesiones otorgadas a favor de las Entidades Veri fi cadoras a fi n de que éstas ajusten su actuación a lo establecido en la presente directiva. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE2.1 La presente Directiva es de aplicación en todo el territorio de la República y alcanza a las personas jurídicas que soliciten y sean autorizadas como Entidades Verifi cadoras, a los ingenieros y personal técnico acreditado por dichas entidades, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP y a la Dirección General de Transporte Terrestre-DGTT del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2.2 La presente Directiva es de aplicación obligatoria para la autorización de las Entidades Veri fi cadoras por parte de la Dirección General de Transporte Terrestre-DGTT. 2.3 Las Entidades Veri fi cadoras autorizadas deberán cumplir de modo obligatorio las disposiciones establecidas en la presente Directiva. 3. BASE LEGAL3.1 Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. 3.2 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.3 Decreto Legislativo Nº 842, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 865, mediante el cual se declara de interés prioritario el desarrollo de la zona sur del país y se crean los centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios en Ilo, Matarani y Tacna. 3.4 Decreto Legislativo Nº 843, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs 017-2005-MTC y 042-2006-MTC, mediante el cual se restablece la importación de vehículos automotores usados a partir del 1 de noviembre de 1996. 3.5 Decretos de Urgencia Nºs 079-2000 y 086-2000, por los cuales se suspende el ingreso a los CETICOS de vehículos automotores de transporte de pasajeros con más de 9 asientos y de transporte de carga con peso bruto vehicular mayor a 3,000 kilogramos. 3.6 Decreto Supremo Nº 016-96-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2001-MTC, mediante el cual se dictan normas complementarias para la importación de