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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de octubre de 2007 354560 consanguinidad o segundo de a fi nidad, presten servicios o hayan prestado servicios bajo relación laboral o cualquier otro vínculo contractual en la Comisión Nacional de Zonas Francas de Desarrollo (CONAFRAN), la Comisión Nacional de Zonas Especiales de Desarrollo (CONAZEDE), los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS), la Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA), la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). 5.4.9 Las personas jurídicas que han sido sancionadas con anterioridad a la presentación de la solicitud, con cancelación o caducidad de la autorización expedida por la autoridad de transporte como Entidad Certi fi cadora o Entidad Veri fi cadora en los últimos cinco (05) años. 5.5 CONTENIDO DE LA RESOLUCION DE AUTORIZACION Y SU PUBLICACION 5.5.1 Se expedirá una Resolución de Autorización para operar como Entidad Veri fi cadora con el siguiente contenido: 5.5.1.1 El mandato de la DGTT por la cual se autoriza a la persona jurídica solicitante ha operar como Entidad Veri fi cadora y realizar las inspecciones físicas y documentarias de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA. 5.5.1.2 El plazo dentro del cual deberán iniciar sus operaciones, previa inspección de la DGTT. 5.5.1.3 La obligación de la Entidad Veri fi cadora de aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a la presente Directiva. 5.5.1.4 Los plazos máximos para renovar la póliza de seguros de responsabilidad civil y la Carta Fianza Bancaria 5.5.2 La autorización como Entidad Veri fi cadora, así como su modi fi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. 5.6 INICIO DE OPERACIONES:5.6.1 El plazo máximo para el inicio de operaciones de la Entidad Veri fi cadora será de noventa (90) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de Resolución Directoral de autorización. Para ello se requerirá contar con la “Conformidad de Inicio de Operaciones” emitida por la DGTT, previa veri fi cación del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la presente Directiva. 5.7 VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN5.7.1 Las autorizaciones expedidas a las personas jurídicas para operar como Entidades Veri fi cadoras tendrán una vigencia de un (01) año, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos que dieron merito a su autorización inicial. 5.7.2 Las solicitudes de renovación de las autorizaciones deberán ser presentadas a más tardar veinte (20) días hábiles antes de la fecha de expiración de la autorización que se solicita renovar. 5.7.3 El trámite para la renovación de autorizaciones será el mismo aplicable a las solicitudes de autorización. 5.8 OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES VERIFICADORAS Las Entidades Veri fi cadoras deben cumplir las siguientes obligaciones: 5.8.1 Realizar la primera inspección técnica vehicular en los lugares autorizados. 5.8.2 Emitir el Reporte de Veri fi cación de Vehículos Usados-REVISA 1, cuando corresponda. 5.8.3 Realizar la segunda inspección técnica vehicular en los lugares autorizados. 5.8.4 Emitir el Segundo Reporte de Veri fi cación de Vehículos Usados-REVISA 2 cuando corresponda.5.8.5 Realizar la inspección de los vehículos de acuerdo al procedimiento descrito en los numerales 6 y 7 de la presente Directiva, según se trate de importación por el régimen regular o por el régimen de CETICOS y/o ZOFRATACNA. 5.8.6 Emitir los Certi fi cados REVISA 1, REVISA 2 y Reporte de Inspección, cuando corresponda y se haya certi fi cado al vehículo usado inspeccionado. 5.8.7 Registrar los datos del vehículo inspeccionado en el sistema informático, diferenciando los aprobados de los rechazados y mantener un archivo fotográ fi co digital de los mismos. 5.8.8 Mantener el sistema informático de comunicaciones enlazado permanentemente con la DGTT, con el propósito de que esta Dirección General procese y centralice la información generada por cada Zona de Inspección Vehicular-ZIV. Estos equipos deberán estar conectados en línea y con fi gurados de manera tal que permitan brindar la información en tiempo real. 5.8.9 Remitir mensualmente a la DGTT la información estadística de los vehículos inspeccionados en dicho periodo, diferenciándolos por aprobados y rechazados. En el caso de los vehículos rechazados, diferenciarlas por las defi ciencias advertidas. 5.8.10 Cumplir con mantener en óptimas condiciones de funcionamiento la infraestructura y el equipamiento acreditado, realizando el mantenimiento preventivo y las reparaciones que resulten necesarios. 5.8.11 Acreditar anualmente ante la autoridad la correcta calibración de los equipos empleados mediante certi fi cación expedida por una entidad especializada en la materia. 5.8.12 Comunicar a la DGTT el cambio o incorporación de algún Ingeniero Certi fi cador adjuntando los documentos exigidos por el numeral 5.2.6 y el Registro de Firmas correspondiente, surtiendo efecto dicha comunicación a las 24 horas de producida. 5.8.13 Comunicar a la DGTT los cambios que se produzcan en el equipamiento o infraestructura de cada Zona de Inspección Vehicular-ZIV adjuntando los documentos sustentatorios del caso. 5.8.14 Facilitar las labores de inspección realizadas por la DGTT. 5.8.15 Contar permanentemente con la presencia del Ingeniero Certi fi cador acreditado y del personal técnico durante el horario de atención de la Zona de Inspección Vehicular-ZIV. 5.8.16 Comunicar a la DGTT las modi fi caciones en el horario de atención al publico, las que surtirán efecto a las 24 horas de producida. 5.8.17 Comunicar a la DGTT su tarifario por los servicios de emisión de los Certi fi cados REVISA 1, REVISA 2 y Reporte de Inspección, surtiendo efectos jurídicos a las 24 horas de realizada dicha comunicación. 5.8.18 Abstenerse de vender repuestos y realizar reparaciones a los vehículos que se presenten para la Inspección Técnica Vehicular. 5.8.19 La Entidad Veri fi cadora que realiza la primera inspección técnica vehicular y emite el Reporte de Verifi cación de Vehículos Usados-REVISA 1 a un vehículo usado, no podrá realizar la segunda inspección técnica vehicular y emitir el Segundo Reporte de Veri fi cación de Vehículos Usados-REVISA 2 al mismo vehículo, por lo que, a elección del importador, cada vehículo deberá ser certi fi cado por dos Entidades Veri fi cadoras diferentes. Lo dispuesto en este numeral únicamente será aplicable en caso existan más de una Entidad Veri fi cadora autorizada. 5.9 VALOR DE LA CERTIFICACIÓN 5.9.1 El valor de los servicios de Certi fi cación de los vehículos usados será asumido por cada importador y será fi jado por la Entidad Veri fi cadora de acuerdo con los criterios del libre mercado. 5.9.2 El tarifario deberá ser colocado en un lugar visible de cada Zona de Inspección Vehicular-ZIV para el conocimiento del público. 6. INSPECCION TECNICA VEHICULAR EN EL REGIMEN REGULAR 6.1 REPORTE DE INSPECCION:6.1.1 Los vehículos usados que ingresen al país a través del régimen regular de importación, deberán ser veri fi cados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en