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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de octubre de 2007 354557 vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros. 3.7 Decreto Supremo 023-96-ITINCI y demás normas modi fi catorias, mediante el cual se aprueba el Reglamento de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios-CETICOS. 3.8 Decreto Supremo Nº 019-2001-MTC, mediante el cual se dictan normas complementarias destinadas a mejorar estándares de calidad en la reparación o reacondicionamiento de vehículos usados en los CETICOS. 3.9 Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modi fi cado por los Decretos Supremos 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC. 3.10 Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y modi fi catorias, que establece los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial. 3.11 Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, que establece el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control o fi cial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores. 3.12 Resolución Directoral Nº 4848-2006-MTC/15 y modi fi catorias, que aprueba la Directiva Nº 002-2006- MTC/15 “Clasi fi cación Vehicular y Estandarización de Características Registrables Vehiculares”. 4. REFERENCIASCuando en la presente Directiva se mencione la palabra Ley, se entenderá que se está haciendo referencia a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la mención al “Reglamento”, está referida al Reglamento Nacional de Vehículos; la mención al “Ministerio”, está referida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la mención de la “DGTT”, está referida a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio; la mención de “ZOFRATACNA”, está referida a la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna; la mención de “CETICOS”, está referida a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios y la mención a “Zona de Inspección Vehicular-ZIV” está referida a las instalaciones de la Entidad Veri fi cadora destinada a la inspección física y documentaria de los vehículos usados instalada en cada uno de los CETICOS y ZOFRATACNA. 5. ENTIDAD VERIFICADORAPersona jurídica autorizada a nivel nacional por la DGTT para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. Para este efecto, la Entidad Veri fi cadora deberá contar con Zonas de Inspección Vehicular-ZIV’s instaladas en Ceticos Ilo, Ceticos Paita, Ceticos Matarani y la ZOFRATACNA de Tacna. 5.1 CONDICIONES PARA ACCEDER A UNA AUTORIZACIÓN COMO ENTIDAD VERIFICADORA Para acceder a una autorización como Entidad Verifi cadora, se requiere cumplir con las siguientes condiciones: 5.1.1 CONDICIONES GENERALES:5.1.1.1 Personería jurídica de derecho público o privado, nacional o extranjera. En este último caso, la entidad extranjera deberá tener constituida en el Perú una fi lial o sucursal. 5.1.1.2 Experiencia debidamente acreditada, nacional o internacional no menor de diez (10) años en la prestación de servicios de control de calidad, inspecciones técnicas y certi fi caciones en el campo automotriz. 5.1.1.3 Contar con Certi fi cación ISO 9001:2000 5.1.1.4 Contar con su fi ciente capacidad técnica y económica para realizar inspecciones físicas y documentarias y veri fi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos usados que ingresen al país bajo los regímenes de importación regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA 5.1.2 RECURSOS HUMANOS: Por cada Zona de Inspección Vehicular-ZIV instalada en los CETICOS y ZOFRATACNA, se deberá acreditar: 5.1.2.1 Por lo menos, un (1) ingeniero mecánico o mecánico-electricista colegiado y habilitado para realizar las labores de Ingeniero Supervisor y que cuente con una experiencia no menor de cinco (5) años en actividades vinculadas al ramo automotriz. El Ingeniero Supervisor tendrá a su cargo, a tiempo completo, la supervisión del proceso de inspección física y documentaria del vehículo usado, la veri fi cación de los datos consignados en la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales y la suscripción del Reporte de Inspección o del Reporte de Veri fi cación de Vehículos Usados-REVISA 1 o del Segundo Reporte de Veri fi cación de Vehículos Usados- Revisa 2, según corresponda. 5.1.2.2 Por lo menos dos (02) técnicos en mecánica automotriz para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos, los cuales deberán contar con una experiencia no menor de tres (03) años en mecánica automotriz. 5.1.2.3 Por lo menos un (01) técnico en electrónica o electricidad automotriz para realizar la inspección del sistema electrónico y eléctrico de los vehículos usados, el cual deberá contar con una experiencia no menor de tres (03) años en electrónica o electricidad automotriz. 5.1.2.4 Personal administrativo que permita la adecuada operación de la Zona de Inspección Vehicular-ZIV de la Entidad Veri fi cadora, atención de los usuarios, manejo de los registros de vehículos usados inspeccionados, seguridad, etc. 5.1.3 SISTEMA INFORMÁTICO Y DE COMUNICACIONES 5.1.3.1 Está constituido por el software y hardware con el que deberá contar la Entidad Veri fi cadora a fi n de permitir que el sistema de inspecciones técnicas vehiculares funcione en forma automatizada y con fi able, de manera tal que la inspección técnica re fl eje el verdadero estado de funcionamiento del vehículo e impida la adulteración de los resultados que se obtengan. El sistema informático antes referido deberá poder ser enlazado con el sistema que implemente la DGTT para tal efecto con el propósito de procesar y centralizar la información generada por cada una de las Zonas de Inspección Vehicular-ZIV’s que implementen las Entidades Veri fi cadoras. Estos equipos deberán estar conectados en línea y con fi gurados de manera tal que permitan brindar la información en tiempo real. 5.1.3.2 El hardware comprende los equipos de cómputo necesarios para la captura y registro de los datos generados en la etapa de registro de información vehicular, revisión documentaria e inspección técnica del vehículo, así como también con lo necesario para la emisión de los certi fi cados y transferencia de datos a la DGTT o la entidad de supervisión y fi scalización de las Entidades Verifi cadoras que ésta designe. 5.1.3.3 El software comprende los programas desarrollados para la captura de los datos obtenidos durante las etapas de registro de información vehicular y revisión documentaria del vehículo, la captura de datos que arrojen los equipos o instrumentos automatizados empleados en la Inspección Técnica Vehicular y los que se obtengan como resultado de la inspección visual del mismo, así como también permitirán determinar si el vehículo está aprobado o rechazado y emitir los Certi fi cados correspondientes. Este software debe contar con los mecanismos de seguridad que eviten la manipulación y/o falsi fi cación de los documentos durante su archivo y transmisión electrónica. 5.1.3.4 Asimismo, el software para la emisión de los certi fi cados deberá permitir la transferencia de los registros con la información requerida por la DGTT o la entidad de supervisión y fi scalización de las Entidades Verifi cadoras que esta designe en forma paralela con la emisión del certi fi cado. La autoridad competente fi scalizará que el software cumpla con este u otros requisitos que se establezcan con posterioridad para asegurar el funcionamiento óptimo del sistema, reservándose el derecho de efectuar el cambio del software por uno de su propia elaboración.