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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de octubre de 2007 354589 Visto el O fi cio Nº 400 MD/DM de fecha 1 de octubre de 2007, del Jefe de Gabinete del Despacho del Ministerio de Defensa; CONSIDERANDO:Que, es conveniente para los intereses institu- cionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Colombia, del Personal FAP que se indica en la parte resolutiva, quienes conformarán la tripulación de la aeronave FAP L-100 FAP 397, aeronave alterna AN-32B FAP 327, que trasladará a la ciudad de Neiva al personal herido y fallecido en el trágico accidente de la delegación colombiana en el departamento de Apurímac, el día 1 de octubre de 2007; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modi fi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio a la República de Colombia, del Personal FAP que a continuación se indica, quienes conformarán la tripulación de la aeronave FAP L-100 FAP 397, aeronave alterna AN-32B FAP 327, que trasladará a la ciudad de Neiva al personal herido y fallecido en el trágico accidente de la delegación colombiana en el departamento de Apurímac, el día 1 de octubre de 2007: TRIPULACIÓN PRINCIPAL L-100 FAP 397 Comandante FAP ANNICCHIARICO ONGARO Tonino PilotoMayor FAP JERI SANDOVAL Luis Alberto PilotoMayor FAP BOURONCLE LUNA Luis Fernando PilotoTéc. 1ra. FAP SARAVIA TASAYCO Carlos Alberto CargomasterTéc. 2da. FAP SUPO TIPULA Antonio Ing. de VueloTéc. 2da. FAP RAMIREZ ORTIZ Josá Cruz Ing. de VueloTéc. 2da. FAP BOJORQUEZ CACHA Marcelo Virgilio Cargomaster TRIPULACIÓN ALTERNA AN-32B FAP 327 Mayor FAP PEDEMONTE GARCIA Juan Carlos Julián PilotoMayor FAP SANDOVAL MONTENEGRO Jimmy Piloto Andrés EnriqueTeniente FAP LLOSA SERNA Dante Ricardo PilotoAlférez FAP RAMOS CASTRO Christian Harry NaveganteTéc. 1ra. FAP DONAYRE APOLAYA Johnny Martin CargomasterTéc. 3ra. FAP SANCHEZ CALDERON Sabino Mecánico Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 200.00 x 1 día x 7 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modi fi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 115439-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario de la APCI a San Salvador para participar en la II Conferencia Internacional de Cooperación para el Desarrollo con Países de Renta Media RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1160/RE Lima, 1 de octubre de 2007 VISTO: El O fi cio Nº 381-2007-APCI/DE, de fecha 28 de septiembre de 2007 emitido por la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, debidamente modi fi cada por la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925, responsable, como ente rector de la cooperación técnica internacional de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los bene fi cios tributarios que la ley establece; Que, mediante Cable Nº L-SANSALVADOR20070352 de fecha 14 de septiembre de 2007, la Embajada del Perú en San Salvador comunica a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, la realización de la II Conferencia Internacional de Cooperación para el Desarrollo con Países de Renta Media, a realizarse los días miércoles 3 y jueves 4 de octubre de 2007, en el Salvador; Que, el mencionado evento tiene por fi nalidad profundizar más sobre los aspectos operativos y de instrumentación de la cooperación internacional con los países de renta media con base a la heterogeneidad que éstos presentan, con el ánimo de contrarrestar el acuerdo de los países desarrollados y de agencias internacionales de concentrar la cooperación en los países de renta baja postergando a los de renta media; Que, asimismo señala que debido a que el Perú ha sido clasi fi cado por el Banco Mundial como país de renta media, considera importante la participación peruana en el referido evento; Que, mediante Cable de fecha 26 de septiembre de 2007, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, comunica a la Embajada del Perú en San Salvador,