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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (01/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de octubre de 2007 354584 los criterios técnicos y los estándares de calidad que para el efecto elaborará y aprobará AUTODEMA. Artículo Quinto: Otras Condiciones necesarias en la relación contractual Adicionalmente a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza Regional, serán obligaciones inexorables que los señores parceleros previamente y en los respectivos contratos se comprometerán a cumplir, las siguientes: a) Deberán conducir en forma directa la parcela, entendida esta conducción como la dirección personal de la misma; b) Podrán ceder en todo o en parte la conducción de la parcela bajo formas contractuales previamente autorizadas por AUTODEMA; c) No transferir la parcela hasta después de haber transcurrido diez (10) años desde la suscripción del nuevo Contrato, previa autorización de AUTODEMA. Las transferencias bajo cualquier título antes de este plazo, y/o, sin la cali fi cación administrativa por parte de AUTODEMA respecto del cumplimiento de las condiciones de desarrollo establecidas en la presente Ordenanza Regional, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos; d) Cumplir todas las disposiciones técnicas y administrativas que sobre conducción y manejo de la parcela apruebe AUTODEMA y/o el Gobierno Regional; e) No dividir la parcela ni por acto inter vivos ni por mortis causa; f) Culminar la habilitación de la parcela, desarrollándola con cultivos agroindustriales y de exportación; g) Mantener niveles de e fi ciencia cuyo rendimiento de los cultivos no sea inferior al 80% del rendimiento promedio de parcelas evaluado por AUTODEMA. Artículo Sexto: Ampliación de la Frontera Agrícola A partir del décimo segundo mes de publicada la presente Ordenanza Regional, AUTODEMA deberá plani fi car y ejecutar un programa de ampliación de la frontera agrícola que se desarrolle bajo un cronograma de mediano y largo plazo, el cual se sustentará en la aplicación del sistema de riego por goteo y el uso e fi ciente, racional y técnico del agua. Para la ejecución de este programa, los parceleros de los Asentamientos “D” y “E” deben comprometerse en los nuevos contratos, a realizar en forma progresiva y sostenida un uso racional y técnico del agua que efectivamente permita el ahorro del recurso hídrico. Artículo Sétimo: Desarrollo Normativo Reglamentario La Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa y la Gerencia General de AUTODEMA, en el plazo de 30 días calendario elaborará y aprobará la Directiva que Reglamente la implementación de la presente Ordenanza y la suscripción de los correspondientes contratos. Artículo Octavo: Acogimiento a las nuevas condiciones y plazo Se otorga el plazo de (30) días a partir de la publicación de la Directiva que apruebe el Ejecutivo Regional, para que los señores parceleros de los Asentamientos “D” y “E” del Proyecto Especial Majes Siguas – Primera Etapa, presenten la correspondiente solicitud de acogimiento a las condiciones de la presente Ordenanza. Luego de transcurrido este plazo perentorio se presumirá iure et iure que los señores parceleros que no hayan presentado la solicitud antes referida, se encuentran conformes con el cumplimiento de las condiciones normativas y contractuales establecidas en las normas y los contratos anteriores a la presente Ordenanza Regional. De no cumplirse la totalidad de condiciones establecidas en la presente Ordenanza Regional, y/o, de no cumplirse la totalidad de condiciones establecidas en las normas y los contratos anteriores a la presente Ordenanza Regional, la parcela revertirá al dominio de AUTODEMA. La reversión surtirá efecto de puro derecho una vez cursada la correspondiente comunicación notarial. Al día siguiente de noti fi cada la carta notarial, el colono deberá hacer entrega física de la parcela. La restitución de la parcela comprenderá el subsuelo, el suelo y el sobresuelo, las partes integrantes y las partes accesorias, así como las mejoras necesarias, útiles o de recreo ejecutadas o existentes, todo esto sin contraprestación adicional de ningún tipo ni ninguna obligación dineraria exigible o por exigir ni a AUTODEMA ni al Gobierno Regional. La interposición de la pretensión restitutoria por parte de AUTODEMA es independiente y no perjudica la formulación de la correspondiente pretensión de daños y perjuicios por los conceptos de daño emergente y lucro cesante que, de ser el caso, deberá ser ejercida. Para el caso de los señores parceleros adjudicatarios con contrato y que tengan sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, y/o, aquellos con procesos judiciales en trámite en los que sean demandantes, podrán acogerse a las condiciones reguladas en la presente Ordenanza Regional; en este caso, deberán comunicar su decisión a la Autoridad Judicial correspondiente a través del escrito de desistimiento de pretensión en los términos regulados por el artículo 344 del Código Procesal Civil. En el mismo sentido, en los procesos judiciales en trámite en los que AUTODEMA sea parte demandante, presentará escrito de desistimiento de proceso en los términos regulados por el artículo 343 del Código Procesal Civil, siempre y cuando, previamente se veri fi que que los señores parceleros hayan presentado dentro del plazo su solicitud de acogimiento a las condiciones reguladas en la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno: Resolución de Con fl ictos Ulteriores Los con fl ictos de intereses, las reclamaciones o los incumplimientos que pudieran surgir por la ejecución, la aplicación y/o la interpretación de la presente Ordenanza Regional en las nuevas relaciones jurídico contractuales que se originen, deberán tramitarse y substanciarse en la vía arbitral por ante la Cámara de Comercio de Arequipa de conformidad con lo regulado en la Ley Nº 26572 / Ley General de Arbitraje. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En El Pedregal, a los veinticuatro días del mes de setiembre del 2007. PEDRO ENRIQUE JAVIER LIZARRAGA LAZO Presidente del Consejo RegionalArequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiséis días del mes de septiembre del dos mil siete. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional de Arequipa 114775-2 Aprueban donaciones dinerarias efectuadas a favor de la Sede Arequipa y los Hospitales Goyeneche y Regional Honorio Delgado ACUERDO REGIONAL N° 053-2007-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente Acuerdo: CONSIDERANDO: Que, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, deben ser aprobadas por Acuerdo de Consejo, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Que, tal y conforme se encuentra detallado en el Informe N° 724-2007-GRA/PR-GGR-ORPPOT-OPT expedido por la O fi cina Regional de Planeamiento y Presupuesto, se ha verifi cado que diferentes instituciones privadas de la ciudad de Arequipa han realizado sendas donaciones dinerarias a favor de determinadas Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional. A este respecto, el detalle de las referidas donaciones es el siguiente: