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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de octubre de 2007 354583 Artículo 23º.- Instancia Sancionadora En el nivel regional la Instancia Sancionadora será la Comisión Regional de Sanciones de la Gerencia Regional de la Producción. Artículo 24º.- Segunda Instancia La Segunda Instancia fi nal de atención del acto administrativo será la Gerencia Regional de la Producción. DISPOSICION TRANSITORIA Otórgase un plazo de sesenta (60) días contado a partir de la fecha de la vigencia del presente Reglamento, para que las personas naturales o jurídicas se adecuen a sus disposiciones. DISPOSICION FINAL El Presente Reglamento será de cumplimiento en el ámbito de la Región Arequipa y de Ejecución por la Gerencia Regional de la Producción. 114828-2 Aprueban Nuevas Condiciones para el Desarrollo Agrícola - Productivo, Agroindustrial y Social de las Parcelas ubicadas en los Asentamientos “D” y “E” del Proyecto Especial Majes Siguas - Primera Etapa ORDENANZA REGIONAL N° 022-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO :Que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de los hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, suscribiendo las consideraciones de orden legal y doctrinal señaladas en el mérito del Dictamen en Mayoría elevado por la Comisión Especial, con las atribuciones de la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Leyes Nºs. 27902 y 28968, y, al amparo de la Ordenanza Regional Nº 001-2007-CRA/CR-Arequipa; SE ORDENA:Artículo Primero: Nuevas Condiciones para el Desarrollo Aprobar las Nuevas Condiciones para el Desarrollo Agrícola-Productivo, Agroindustrial y Social de las Parcelas ubicadas en los Asentamientos “D” y “E” del Proyecto Especial Majes Siguas – Primera Etapa. Los ejes estructurales, parámetros o nuevas condiciones para el Desarrollo Agrícola-Productivo, Agroindustrial y Social de las Parcelas ubicadas en los Asentamientos “D” y “E” del Proyecto Especial Majes Siguas – Primera Etapa, serán los siguientes: ƑConversión de la producción agrícola tradicional hacia la agroindustria ƑAplicación del sistema de riego tecni fi cado por goteo para el uso e fi ciente del aguaƑPrecio y forma de pago de las parcelas ƑInversión para el desarrollo de las parcelas ƑCondiciones necesarias e imprescindibles en las relaciones jurídico contractuales ƑAmpliación de la frontera agrícola a través de la habilitación de nuevas tierras Artículo Segundo: Conversión Agroindustrial Para la conversión productiva y agroindustrial de las parcelas ubicadas en los Asentamiento “D” y “E” del Proyecto Especial Majes Siguas – Primera Etapa, la Presidencia del Gobierno Regional a través de la Gerencia General Regional y la Gerencia General de AUTODEMA, elaborarán y ejecutarán los siguientes programas y sistema: - Un programa de asistencia técnica y de capacitación sostenida y sistemática que genere las condiciones, facilite y permita la conversión productiva de las parcelas. - Un programa que promueva la transferencia de tecnologías orientado a mejorar la producción agroindustrial y productividad agropecuaria. - Un sistema de información en el que se categoricen y difundan día a día: las condiciones meteorológicas estacionales, la demanda y oferta de productos agropecuarios y agroindustriales y de insumos, el comportamiento de los precios en el mercado local, regional, nacional e internacional de los diferentes productos. Los señores parceleros que se acojan a la presente Ordenanza Regional, deberán inscribirse y participar en forma permanente e ininterrumpida en los Programas y Sistema de Información señalados; en tal sentido, para el óptimo funcionamiento de los programas y sistema, periódicamente, deberán suministrar información a AUTODEMA de acuerdo a las fi chas electrónicas que para el efecto el Ejecutivo Regional diseñará. La plani fi cación, monitoreo y control de los Programas y el Sistema de Información será concertado y estará a cargo de una Comisión Multisectorial integrada por: a) Un representante de la Presidencia quien presidirá la Comisión, b) Dos representes Autodema, c) Dos representantes de la Gerencia Regional de Agricultura, c) Dos representantes designados por las Comisiones de Regantes de las Secciones “D” y “E”. Artículo Tercero: Sistema de Riego Para que los señores parceleros puedan adscribirse a los efectos de la presente Ordenanza Regional, será condición inexorable que previamente y en los respectivos contratos se comprometan a instalar en sus parcelas el sistema de riego por goteo al 100% en un plazo máximo de (2) años que se iniciará y computará desde la suscripción del contrato. Los criterios técnicos y los estándares de calidad de los sistemas de riego para el uso del agua, serán elaborados y aprobados por AUTODEMA. El programa de instalación del sistema de riego por goteo y su ejecución en las parcelas será dirigido y monitoreado por AUTODEMA. Artículo Cuarto: Precio, pago en efectivo y deuda por inversión El precio de venta por parcela en los Asentamientos “D” y “E” del Proyecto Especial Majes Siguas – Primera Etapa, es US$ 15,000.00 dólares americanos. Se establece que dos serán las formas de pago de este precio: (a) Pago en efectivo, y, (b) Pago de deuda por inversión. - Pago en efectivo: Al momento que se suscriba la correspondiente escritura pública, los parceleros cancelarán en una sola armada y al contado US$. 6,500.00 dólares americanos, para lo cual, solicitarán la liquidación de su respectivo adeudo a AUTODEMA. El proceso de solicitud, liquidación y noti fi cación de adeudos se cumplirá en un plazo máximo de quince (15) días. Para la liquidación del adeudo por parcela, el único elemento que se tendrá en cuenta será el pago y/o los pagos que en efectivo se hayan realizado, cualquier otro condicionamiento y/o cuestionamiento diferente se rechazará de plano. - Deuda por Inversión: El saldo de US$. 8,500.00 dólares americanos, se cancelará a través de inversión efectiva en las parcelas. Esta obligación de invertir por parte de los parceleros, se ejecutará prioritaria y exclusivamente en la instalación del sistema de riego por goteo y la conversión agroindustrial de los cultivos de acuerdo al cronograma,