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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (01/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de octubre de 2007 354572 del Área de Procesos Públicos de la Entidad el día 29 de diciembre de 2006 para suscribir el contrato correspondiente a los ítems 5, 8 y 10 de la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado Nº 0015-2006-ED/UE/108. 4.De lo expuesto en el párrafo anterior, se veri fi ca que la Entidad no dio cumplimiento al procedimiento establecido para la suscripción del contrato, normado en literal k) del artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 033-2006, toda vez que entre la fecha en que la Entidad citó al Postor para suscribir el contrato y la fecha para realizar el acto, no mediaron los tres días hábiles 4 establecidos en la invocada norma. 5.Atendiendo a lo expuesto este Colegiado considera que no se ha veri fi cado el supuesto de hecho de la infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento, debiendo declararse no ha lugar a la imposición de sanción administrativa a las empresas Promotora & Constructora Grecia S.R.L. y Constructora La Roca S.R.L. integrantes del Consorcio Ramses, máxime si las Entidades Estatales son las primeras llamadas a garantizar y dar cumplimiento a las normas contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas conexas, debiendo adecuar su actuación a lo indicado en ellas. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y la intervención de los vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:Declarar no ha lugar a la imposición de sanción a las empresas Promotora & Constructora Grecia S.R.L. y Constructora La Roca S.R.L. integrantes del Consorcio Ramses, por los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. VALDIVIA HUARINGA RAMÍREZ MAYNETTO NAVAS RONDÓN 4 De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: “ Artículo 133º.- Inicio de cómputo de plazo: 133.1. El plazo expresado en días es contado a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la noti fi cación o la publicación del acto, salvo que este señale una fecha posterior, o que sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo caso el cómputo es iniciado a partir de la última. (...)” 114115-3 Sancionan a Silvy Representaciones E.I.R.L. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1484-2007-TC-S3 Sumilla: Corresponde imponer sanción administrativa a la empresa Silvy Representaciones E.I.R.L., por haber incumplido injusti fi cadamente con las obligaciones contractuales derivadas de la orden de compra Nº 038-00226, dando lugar a que este se resuelva, infracción tipi fi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2001-PCM. Lima, 26 de setiembre de 2007Visto, en sesión de fecha 24 de septiembre de 2007, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1311/2006. TC, sobre la aplicación de sanción a la empresa Silvy Representaciones E.I.R.L., por supuesta responsabilidad en la resolución parcial de la orden de compra Nº 038-00226, por causal atribuible a su parte, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0011-2005-FAP/SEBAT. Orden de Compra emitido por la Fuera Aérea del Perú, para la “Adquisición de Material Misceláneo”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1.El 26 de septiembre de 2005, el Servicio de Abastecimiento Técnico de la Fuerza Aérea del Perú, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0011-2005-FAP/SEBAT para la “Adquisición de Material Misceláneo”, por un valor referencial ascendente a S/ 70,000.00 nuevos soles (rubros compuestos por 8 ítems). 2.El 11 de octubre de 2005, se llevó a cabo la evaluación y cali fi cación del proceso, otorgándose la buena pro de los ítems Nº 1,4,6 ( sub. ítems Nº 07,09,10,11,12,13,14) y 8 a la empresa Silvy Representaciones E.I.R.L., en adelante el Contratista, por un monto total de S/. 21, 416.80 nuevos soles. Dichos ítems consistían en: ITEMS DESCRIPCIÓN CANTIDAD MONTO ADJUDICADO 1 ADQUISICION DE MATERIAL MISCELANEO (ANTICORROSIVO)9.00 3,017.70 Soles 4 ADQUISICION DE MATERIAL MISCELANEO (ANTICORROSIVO)11.00 5,700.00 Soles 6 ADQUISICION DE MATERIAL MISCELANEO (ANTICORROSIVO7.00 2,258.95 Soles 8 ADQUISICION DE MATERIAL MISCELANEO (ANTICORROSIVO25.00 10,440.15 Soles 21, 416.80 Soles 3.El 15 de noviembre de 2005, la Entidad expide la orden de compra Nº 038-002261, a favor del Contratista por un monto de S/. 21, 416.80 nuevos soles. Según la propuesta económica el pago de material adjudicado se efectuaría contra entrega. 4.Con fechas 28 de febrero, 1 de marzo y 21 de marzo de 2006 respectivamente, el Contratista cumple parcialmente con internar el material adjudicado. (según las actas de conformidad de recepción de materiales) 2. 5.Mediante carta V-900-SAAL-Nº00703, diligenciada notarialmente el 29 de abril de 2006, la Entidad requirió al Contratista para que en el plazo de cinco (5) días cumpla con internar el material pendiente respecto a 3 ítems, por un monto parcial de S/ 10, 382.30 nuevos soles. 6.No habiendo cumplido el Contratista con internar el material pendiente, mediante Carta V-900-SAAL-0092 4, diligenciada notarialmente el 5 de junio de 2006, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver en forma parcial la orden de compra Nº 038-00226 referido a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0011-2005-FAP/SEBAT. 7.El 26 de junio de 2006, mediante Resolución Jefatural Nº 0145º SEBAT/FAP., la Entidad resolvió de manera parcial la orden de compra Nº 038-00226, debido a 1 Documento obrante a fojas 162,163 y 164 del expediente. 2 Documento obrante a fojas 165,166, 167 y 168 del expediente. 3 Documento obrante a fojas 174 del expediente. 4 Documento obrante a fojas 176 del expediente.