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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de octubre de 2007 354580 De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 154-2004-EF y sus modi fi catorias, por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF y Resolución N° 315-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar la realización del “SEGUNDO CURSO INTEGRAL SOBRE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LA PROPIEDAD ESTATAL”, organizado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, para los días 17, 18 y 19 de Octubre del año en curso. Artículo 2º.- Aprobar el Programa que en ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO MITSUMASU FUJIMOTO Superintendente de Bienes Nacionales 114368-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban Reglamento para la Extracción de Algas Marinas en la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL N° 018-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO :Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, le otorga competencia a los Gobiernos Regionales en materia de Agricultura, Pesquería , Industria, Agroindustria, Comercio, Turismo, Energía, Minería, Vialidad , Comunicaciones, Educación, Salud y Medio Ambiente, conforme a Ley; Que, en los artículos 52º inciso a) y 53º inciso d) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales se considera que son funciones del Gobierno Regional , formular, aprobar y administrar los planes en materia pesquera y producción agrícola y en materia ambiental, proponer la creación de éstas áreas de conservación regional y local en el marco nacional de áreas protegidas; Que, en el artículo 10º de la Ley Nº 27867 en el ítem 2 de Competencias Compartidas de acuerdo a lo establecido en el artículo 36º inciso c) de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783 , “ el Gobierno Regional tiene competencia en la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel correspondiente a los sectores de Pesquería y Medio Ambiente”. Que, en el Título II Del Ordenamiento Pesquero Artículo 11º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, EL Ministerio de Pesquería ( hoy Ministerio de la Producción ) considera que “ según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales”. Que, en el artículo 12º de la citada Ley se establece que el ámbito de aplicación del ordenamiento pesquero podrá ser total, por zonas geográ fi cas o por unidades de población, y la Resolución Ministerial Nº 068-2005-PRODUCE de fecha 9 de marzo de 2005 en su artículo 3º fi ja las condiciones para la extracción y siega del recurso Algas Marinas; Que, el Artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deben ser administrados como unidades diferenciadas; Que, en la Costa Central y Sur del Perú predominan las especies Lessonia trabeculata, Lessonia nigrescens “Aracanto” y Macrocystis Integrifolia “Sargazo”, siendo las zonas de mayor biomasa las comprendidas entre Lomas y Atico Provincia de Caravelí y en menor proporción en Matarani Provincia de Islay en lo que respecta a la Región Arequipa; Que, de los estudios efectuados por el Instituto del Mar del Perú sobre el Estado de las Praderas de Macro Algas Marinas en el Litoral de la Región Arequipa recomienda realizar cosechas considerando las biomasas disponibles; Que, las algas marinas son productores primarios de alimentación y refugio a un gran número de especies marinas, los cuales son el sustento de la pesquería artesanal; Que, conforme lo ha establecido el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, de organización y administración del Gobierno Regional de Arequipa; Que la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA aprueba la modi fi cación de La Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones ( ROF ) del Gobierno Regional de Arequipa y dentro del mismo se norma el funcionamiento de la Gerencia Regional de la Producción, con las funciones especí fi cas sectoriales en materia pesquera que le corresponde ejercer; Estando al Dictamen Nº 001-2007-GRA-CR/CEMAyRN de la Comisión Especial de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a lo acordado por el Consejo Regional en Sesión Ordinaria Descentraliza del día 09.08.07; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; ORDENA:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Actividad de Extracción de Algas Marinas en la Región Arequipa., que consta de 24 artículos VII títulos, III capítulos, una disposición transitoria y una disposición fi nal, que es parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2º .- Vigencia de la Norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Camaná, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil siete. PEDRO ENRIQUE JAVIER LIZARRAGA LAZO Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumplaDada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los días del mes de agosto del dos mil siete. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES Presidente del Gobierno RegionalArequipa REGLAMENTO PARA LA EXTRACCION DE ALGAS MARINAS EN LA REGION AREQUIPA INDICE TITULO I DE LA FINALIDAD Y ALCANCES TITULO II DE LOS OBJETIVOS COMPETENCIA Y FUNCIONES GENERALES TITULO III DE LA INVESTIGACION TITULO IV DEL REGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO CAPITULO I: DEL ORDENAMIENTO