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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de octubre de 2007 354585 Entidad DonanteUnidad Ejecutora FavorecidaFecha Donación Monto Donación Día Mes Año Club de Leones Cerro Colorado001 Sede Arequipa 03 ABR 2007 S/. 6,860.00 Peruvian American Medical Society401 Hosp. Goyeneche 05 ENE 2007 S/. 3,203.00 Empresa Capacitación Empresarial401 Hosp. Goyeneche 03 ABR 2007 S/. 6,340.00 Club de Leones Arequipa 402 Hosp. Hon. Delgado 21 ABR 2007 S/. 79,000.00 Monto Total Donaciones Dinerarias.- S/. 95,403.00 Que, en los folios 07, 11, 16 y 19 obran los documentos que acreditan la entrega y recepción efectiva de las donaciones dinerarias referidas por parte de los representantes de las Unidades Ejecutoras. Que, a fojas 02 y 03 el Informe de la O fi cina Regional de Planeamiento y Presupuesto, ha precisado el destino y/o uso de las donaciones señalas conforme el cuadro siguiente: Unidad Ejecutora FavorecidaMonto EjecutadoDestino Final del Dinero Donado 001 Sede Arequipa S/. 6,860.00 Adquisición Bienes / Contratación Servicios 401 Hospital Goyeneche S/. 3,203.00 Adq. bienes consumo, insumos e instrumentales médicos, quirúrgicos, odontológicos y de laboratorio401 Hospital Goyeneche S/. 6,340.00 402 Hosp. Honor. Delgado S/. 79,000.00 Equipamiento y bienes duraderos Que, estando a las facultades establecidas en la Ley N° 27867, modi fi cada por la Leyes N° 27902 y 28968 y la Ordenanza Regional N° 001-2007-CRA/CR-Arequipa; SE ACUERDA: Primero.- APROBAR la donación dineraria por S/. 6,860.00 nuevos soles efectuada por el Club de Leones de Cerro Colorado, a favor de la Unidad Ejecutora 001 – Sede Arequipa perteneciente al Pliego Presupuestal 443 – Gobierno Regional de Arequipa, para que sea utilizada en la adquisición de bienes y la contratación de servicios. Segundo.- APROBAR las donaciones dinerarias por S/. 3,203.00 nuevos soles y S/. 6,340.00 nuevos soles, efectuadas por Peruvian American Medical Society INC., y Empresa de Capacitación Empresarial, a favor de la Unidad Ejecutora 401 – Hospital Goyeneche perteneciente al Pliego Presupuestal 443 - Gobierno Regional de Arequipa, para que sean utilizadas en la adquisición de bienes, la contratación de servicios, la adquisición de insumos e instrumentales médicos, quirúrgicos, odontológicos y de laboratorio. Tercero.- APROBAR la donación dineraria por S/. 79,203.00 nuevos soles efectuada por el Club de Leones de Arequipa, a favor de la Unidad Ejecutora 402 – Hospital Regional Honorio Delgado perteneciente al Pliego Presupuestal 443 – Gobierno Regional de Arequipa, para que sea utilizada en equipamiento y la adquisición de bienes duraderos. Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69° de la Ley N° 28411. Disponiéndose en este acto su registro y noti fi cación. Camaná, 2007 agosto 09.PEDRO ENRIQUE JAVIER LIZARRAGA LAZO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 114828-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Establecen Procedimiento de Visación de Plano de Lotización de organizaciones sociales con fines de vivienda para la instalación de servicios de agua y desagüe ORDENANZA Nº 229-MDSMP San Martín de Porres, 20 de septiembre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES; POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES, Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, y;CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en sus artículos I y II del Título Preliminar de fi ne a las Municipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo en el artículo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, en el distrito de San Martín de Porres existen diversas asociaciones de vivienda y otras formas de agrupaciones de familias que requieren contar con el servicio básico de agua y desagüe, siendo requisito indispensable para acceder a dicho servicio prestado por la empresa Sedapal, el contar con la aprobación y/o visación de los respectivos planos de lotización, debidamente visados por la Municipalidad Distrital; Que, es política de la actual administración municipal, el otorgar a los vecinos de nuestro distrito todas las facilidades para la obtención de los servicios básicos, que les permita tener un lugar digno donde puedan desarrollarse; por lo que es necesario emitir una norma municipal que permita a los vecinos del distrito cumplir con los requisitos necesarios exigidos por la empresa Sedapal, especialmente los que se encuentran dentro del Programa “Agua para Todos”, que el Gobierno Central ha procedido a su convocatoria; Que, las Ordenanzas vigentes que regulan la materia de Habilitaciones Urbanas y otras conexas, no resultan de aplicación para los vecinos del Distrito de San Martín de Porres que requieren obtener el servicio de agua y desagüe, por cuanto las mismas no guardan relación con el tema especi fi co de Servicios Básicos ni otorgan bene fi cios a Habilitaciones Urbanas irregulares; Que, las Ordenanzas vigentes de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres regulan el trámite de Visación de Planos Catastrales, mas no el de Planos de Lotización, exigido por las empresas prestadoras de servicios; Que, adicionalmente SEDAPAL mediante Carta Nº 301-2007-ET-N ha comunicado a esta entidad que sólo participara a través de su respectivo representante, ante la Comisión Técnica Cali fi cadora de Habilitaciones Urbanas, por lo que la pretendida Comisión Técnica a la que se re fi ere el Artículo Séptimo de la Ordenanza Nº 141- MDSMP, modi fi catoria de la Ordenanza Nº 108-MDSMP, se encontraría imposibilitada de funcionar, haciendo ine fi caz la vigencia de las referidas disposiciones; Que, en tal sentido se hace necesario emitir una norma municipal que regule el otorgamiento de Visación de Planos de Lotización para la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres, la misma que bene fi ciará tanto a los usuarios del Programa “Agua para todos”; así como a otras organizaciones sociales con fi nes de vivienda que requieran la instalación de servicios básicos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ES ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE VISACION DE PLANOS PARA OBTENCIÓN DE LOS SERVICIOS BASICOS DE AGUA Y DESAGUE PARA EL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES Artículo Primero.- Establecer el procedimiento de Visación de Plano de Lotización para las organizaciones sociales con fi nes de vivienda para la instalación de servicios básicos.